STSJ Navarra 246/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2020
Número de resolución246/2020

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000246/2020

ILTMAS. SRAS.:

PRESIDENTA,

DÑA. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

MAGISTRADAS,

DÑA. RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a treinta de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por las Ilustrísimas Señoras Magistradas expresadas, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 321/2020 contra la Sentencia nº 101/2020 de fecha 22-06-2020 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 289/2019, y siendo partes como apelante Dª Florencia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Blanca del Burgo Azpiroz y defendida por la Abogada Dª Natalia Ibarra Lazcoz, y como apelada LADELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de junio de 2020 se dictó la Sentencia nº 101/2020 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de los de Pamplona, en el Procedimiento Abreviado nº 289/19, cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Se DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Florencia contra la Resolución de fecha 14 de junio de 2019, dictada por la Delegación del Gobierno en Navarra, en Expediente número NUM000, por la que se deniega a la recurrente la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social.

Se imponen las costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación, al que se dio el trámite legalmente establecido, en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y se estime el Recurso contencioso- administrativo formulado contra dicha Resolución de la Delegada del Gobierno en Navarra de fecha 14 de junio de 2019, declarando su nulidad de pleno Derecho y, concediendo la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social a Florencia, con expresa imposición de costas a la Administración.

La parte apelada-demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2020.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo los extremos expresamente así declarados en esta Sentencia.

PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Navarra de 14 de junio de 2019 por la que se deniega la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social solicitada por la demandante por no aportar un contrato de trabajo para la realización de una actividad laboral por cuenta ajena ni presenta un proyecto empresarial para la realización de actividad profesional cuenta propia. El cónyuge de la solicitante solo ha estado dado de alta en la Seguridad Social 13 días desde el año 2009 hasta la actualidad (todos ellos en el año 2019) y no acredita la disposición de medios económicos para garantizar el sostenimiento de la solicitante. Además social aportado no exime a la solicitante de aportar contrato de trabajo por quedado acreditada tal disposición de medios económicos.

El Juez a quo, después de reseñar la normativa aplicable, destaca que la recurrente no ha acreditado contrato de trabajo de su esposo, D. Seraf‌in, contrato que lo era de duración determinada por período de 9 días (del 6 de febrero de 2019 al 15 de febrero de 2019) y nómina del mes de febrero de 2019 por una cantidad líquida a percibir de 251,81 €. El art. 124.2 del ROE exige, además del arraigo, el cumplimiento, de forma acumulativa, de una serie de requisitos, que es algo que no sucede en el presente caso, sin que quepa entender que existe extralimitación reglamentaria en el artículo 124.2 a) del ROE respecto de los previsto en el artículo 31.3 de la LOE, precepto que se limita a la colaboración con la ley propia de las normas de desarrollo reglamentario sin que ello suponga extralimitación alguna.

Señala que la Delegación de Gobierno deniega la autorización por considerar que de la documentación portada se desprende la inexistencia de arraigo laboral en el recurrente y el incumplimiento de los requisitos económicos establecidos para que se pueda conceder la autorización puesto que, conforme a lo previsto en el artículo 54 del ROE, y en el supuesto de que la unidad familiar estuviera integrada únicamente por la solicitante y su esposo "se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM" (f‌ijado para el año 2019 en 537,84 euros mensuales y 6.454,03 euros anuales, lo que en el presente, y para el supuestos de una unidad familiar compuesta por dos personas, supondría una cantidad de 862,26 euros mensuales y 9.681,05 euros anuales. Circunstancias que, conforme a la documentación aportada, no se cumplen, y a las que es preciso añadir que, como evidencia el expediente administrativo, el cónyuge de la solicitante solo ha estado dado de alta 13 días desde el año 2009 y, por otra parte, en el escrito de demanda se pretende sustentar la concesión de la autorización solicitada en la existencia de tres hijos menores sobre los que no se aporta dato alguno y sobre los que lo único que se señala es que no tienen nacionalidad española sin que se haya acreditado circunstancia en vía administrativa, y sin que la documentación que se acompaña con el escrito de demanda (Libro de Familia y certif‌icados del Colegio) puedan suplir en este momento los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento para la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social ni desvirtuar los motivos que dieron lugar a su denegación.

La parte apelante se alza contra la sentencia de instancia alegando, en síntesis, los siguientes motivos del recurso:

  1. - Error en la valoración de la prueba documental practicada, ya que se ha hecho una valoración parcial, y no en conjunto, de toda la prueba documental obrante en autos, relativa a las circunstancias personales, económicas y familiares de la apelante; y ello a pesar de la virtualidad probatoria de determinados certif‌icados demostrativos de una verdadera integración social en España de la Sra Florencia . vulnerando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24 CE, ya que tal valoración no es ni razonada, ni coherente, ni motivada a las circunstancias del presente supuesto y llega a una conclusión totalmente arbitraria.

    No hace ninguna alusión a los contratos de trabajo de duración determinada del Sr Seraf‌in, de fecha 29 de abril, 23 de julio y 6 de agosto de 2019; así como la nómina de fecha 31 de julio de 2019 de la empresa SERCOTEM ETT, con un líquido a percibir de: 505, 17 €, que se acompañaron a la Demanda como Documento nº 6 y que demostraban que aunque trabaje de manera discontinua, sí accede a contratos de duración determinada de manera regular; así como el afán de subsistir ambos por sus propios medios. En lo relativo al resto de ingresos, tampoco menciona siquiera el Juez de instancia la Resolución 67/2020 de 22 de enero de la Directora del

    Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo del Gobierno de Navarra de fecha 31 de agosto de 2020 por la que se resuelve conceder la Renta garantizada, y ello a pesar de que la misma asciende a una cantidad de 1.184, 90 €, lo que sugiere que en absoluto se encuentra la familia en una situación de exclusión social.

  2. - La sentencia adolece de vicio de incongruencia omisiva o ex silentio al no haber dado respuesta a diversas cuestiones planteadas en la demanda y justif‌icadas por la prueba documental aportada a lo largo del proceso. Nada se ha manifestado en la Sentencia de instancia respecto al Certif‌icado de de la Unidad de BARRIO000 del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 14 de mayo de 2020 por el que : "Se exime a Florencia con nº de Pasaporte: NUM001 de presentar contrato de trabajo de cara a obtener la autorización de residencia por arraigo social " Florencia cuenta con medios suf‌icientes para su manutención (renta garantizada: 1.209,77 € para toda la unidad familiar. Tampoco examina la Sentencia ahora recurrida el Informe de inserción social de fecha 13 de marzo de 2019 de la Trabajadora Social de la Unidad de BARRIO000 del Ayuntamiento de Pamplona, calif‌icado como favorable por haber quedado acreditado el arraigo social en el municipio de la Sra Florencia, obviando datos de indudable interés como el relativo a la disposición de vivienda en la que reside toda la familia en el domicilio donde se encuentran todos juntos empadronados. Se está vulnerando de nuevo el Derecho a una tutela judicial efectiva de la parte apelante.

  3. - Vulneración del deber de protección jurídica a la familia ( art. 39 CE). La sentencia no otorga relevancia a los vínculos familiares de la solicitante, como uno de los elementos que conf‌iguran un verdadero arraigo social, tal y como está este def‌inido por la jurisprudencia. La concesión de la tarjeta de residencia inicial sería necesaria para garantizar el respeto a la vida privada y familiar protegido en el art. 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el apartado 1 del art. 8 del CEDH.

    El Sr. Abogado del Estado se opone al recurso de apelación alegando, resumidamente, que la apelante no reúne los requisitos legales exigidos,...

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