STSJ Comunidad de Madrid 436/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2020
Número de resolución436/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0022650

Procedimiento Ordinario 1224/2017

Demandante: ASOCIACION RED VECINAL CONTRA EL RACISMO Y LA IMPUNIDAD

PROCURADOR D./Dña. SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ

Demandado: MINISTERIO DE CULTURA EDUCACION Y DEPORTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE LEON

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.436

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 30 de septiembre de 2020.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.1224/2019, interpuesto por el procurador D. Santiago Marcos Manovel López en nombre y representacion de la Asociación denominada "RED VECINAL CONTRA EL RACISMO Y LA IMPUNIDAD" contra la desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de 27.07.17 ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE para intervención del mismo en relación con la ejecución del proyecto "Recuperación del Camino de Santiago y la Iglesia del Mercado con adecuación de espacios públicos de la ciudad de León", realizada por el Ayuntamiento de León. Habiendo sido partes en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.Actuando y como parte codemandada el Ayuntamiento de León asistido por el Letrado de la Corporación Municipal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previa la completa remisión del expediente administrativo en legal forma, previos requerimientos al efecto, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que declare nula de pleno derecho o en su defecto anule la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

A solicitud de la parte actora y no constando en el expediente los oportunos emplazamientos, se ordenó a la Administración demandada la práctica de tales emplazamientos respecto del Ayuntamiento de León y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con el resultado obrante en las actuaciones.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito en que suplica se dicte sentencia desestimatoria del presente recurso.

El codemandado Ayuntamiento de León, que compareció en autos, insta igualmente la desestimación del recurso, con pretensión subsidiaria de que, en caso de estimación del recurso, se ordene a la Administración del Estado la incoación de expediente, interesando, previas las actuaciones necesarias, de la Comunidad Autónoma la adopción con urgencia de las medidas conducentes a evitar la expoliación con lo demás que proceda en Derecho.

TERCERO

Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas y se practicaron, en su caso, las pruebas documentales, pericial y testif‌ical-pericial admitidas a las partes, incluida la ratif‌icación en autos con presencia de las partes de los peritos y testigos-peritos que se entendieron pertinentes, cual se conf‌irmó en reposición, con el resultado obrante en las actuaciones.

Tras lo que antecede se abrió trámite conclusivo, que las partes cumplimentaron por su orden, quedando f‌inalmente las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 30 de septiembre de 2020, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de 27.07.17 de la Asociación recurrente ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE para intervención del mismo en relación con la ejecución del proyecto "Recuperación del Camino de Santiago y la Iglesia del Mercado con adecuación de espacios públicos de la ciudad de León", a f‌in de que, en aplicación del artº 4º de la Ley 16/85, de 25-06, del Patrimonio Histórico Español (LPHE, en adelante), se adopten las medidas necesarias para evitar el expolio que tal ejecución está provocando sobre la Plaza de Nª Sª del Mercado, con urgente paralización de las obras pendientes de ejecutar y efectiva restitución a su situación anterior de los elementos ya destruidos o alterados.

Dicha solicitud de intervención signif‌ica en resumen lo que sigue:

  1. - Mediante Decreto 2222/62, de 5-09, se declara conjunto histórico-artístico el llamado Camino de Santiago, así como diferentes zonas de la ciudad de León, incluyendo la plaza de Sª Mª del Mercado, al estar dentro de

    la muralla medieval de la ciudad y por Decreto 2555/73, de 28-09, se declara monumento histórico-artístico a la Iglesia de Sª Mª del Mercado.

  2. - El Ayuntamiento de León ha estado incurriendo en expoliación de dicho patrimonio histórico-artístico por acción, autorizando y promoviendo una obras que destruyen elementos protegidos del mismo, y por omisión, al incumplir sus obligaciones de protección de dicho patrimonio, privando a dicha plaza de Sª Mª del Mercado o Plaza del Grano de protección efectiva, en tanto que lo que se ha planteado desde que en el año 2011 se sometiera a información pública el concurso de ideas por parte del citado Ayuntamiento, es la Remodelación de un elemento amparado por varios Bienes de Interés Cultural (BIC), incumpliéndose los preceptos que rigen la conservación y restauración para este tipo de intervenciones.

SEGUNDO

Debe ahora signif‌icarse que el Ministerio demandado, a través del Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE), ha realizado sendos informes en fechas 30.06.17 y octubre de 2017 sobre estas obras, a los que nos iremos ref‌iriendo, siendo así además que respecto de solicitud de 10.07.17 sobre el mismo objeto de la Asociación Mocedá en Pie, a la que incluso se remite la Asociación actora en su referida solicitud no contestada (que no se ha podido localizar en los archivos de la Administración), la DG de Bellas Artes y del Patrimonio Cultural del citado Ministerio formuló contestación a aquélla mediante escrito de 21.12.17, en el que en síntesis se manif‌iesta, tras proceder al análisis del proyecto en su tercera fase ( atinente al pavimento de la plaza) lo que sigue:

  1. - La citada Plaza del Grano fue remodelada íntegramente en 1989, según intervención promovida por la Junta de Castilla y León, levantando por completo el pavimento de cantos rodados de la plaza.

  2. - La plaza actual se encuentra afectada de patología y lesiones que impiden el correcto funcionamiento de la evacuación de aguas así como una adecuada accesibilidad, recogiendo el proyecto para solventar la situación una serie de actuaciones que son acordes con las técnicas tradicionales de construcción y no afectan a los valores morfológicos esenciales del entorno del Camino de Santiago, procurando su mejor conservación y la mejora de la accesibilidad universal para conseguir un itinerario perimetral accesible a personas con movilidad reducida. En ningún caso se produce una alteración de la tipología ni de la morfología de la plaza y calles adyacentes.

  3. - En consecuencia los criterios de intervención en el patrimonio cultural serían adecuados y no se estima oportuna la adopción por parte del Ministerio de ninguna medida de intervención.

TERCERO

En cuanto a los antecedentes y desarrollo de las obras en cuestión se pueden resumir cual sigue, a tenor del relato de dichos informes of‌iciales, que parten de la documentación existente al respecto en función de los respectivos proyectos :

  1. - La plaza del Mercado (o del Grano) fue objeto de una remodelación integral (calif‌icación que niega la actora), según proyecto de 1986, mediante obras realizadas en 1989. Según la memoria del proyecto se levantó todo el pavimento de la plaza y se reaf‌irmó el subsuelo, asentando el nuevo pavimento con mortero de tierra-cemento y la fuente la plaza se desmontó asentándola sobre una solera de hormigón. Se precisa además en la memoria que "debajo del solado que se estaba reponiendo se detectó la existencia en zonas de restos de un pavimento anterior, también de cantos, que conformaría un nivel inferior al de las rasantes actuales".

  2. - Desde 1989 en adelante el pavimento de la plaza y de los soportales ha sufrido multitud de reparaciones parciales, siendo claramente visibles multitud de parches con diferentes tipos de morteros y de materiales y presentando también socavones, pérdidas de materiales y falta planeidad que ocasionan la acumulación de agua y dif‌icultan notablemente la movilidad peatonal y la accesibilidad del espacio público.

  3. - El Ayuntamiento de León presenta instancia en fecha 5.01.15 ante el Ministerio de Fomento para subvención del proyecto "El Camino de Santiago y la Iglesia del Mercado en la ciudad de León: Fase 1- Obras para la recuperación y adecuación del espacio público de las calles Capilla y Mercado", a lo que se añade posteriormente la Fase 2, relativa al Plaza del Grano, siendo aprobada la correspondiente subvención para ambas Fases con cargo al denominado 1% cultural.

  4. - Al iniciarse las obras se suscita una polémica ciudadana en contra de su ejecución y en...

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