ATSJ País Vasco 25/2020, 30 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 25/2020 |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección especial recurso de casación autonómica
EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA
Atal berezia kasazio-errekurtso autonomikoa
BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta - CP/PK: 48001 Bilbao
TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996
Correo electrónico:tsj.salacontencioso@justizia.eus / an.adm-auziaksala@justizia.eus NIG PV: 48.04.3-19/001490
NIG CGPJ: 48020.45.3-2019/0001490
Procedimiento: Recurso de casación 17/2020 - Seccion Especial
Órgano origen: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao Procedimiento origen: Procedimiento abreviado 124/2019
Parte recurrente: Landelino
Representada por: MARIA ASUNCION BILBAO GOICOECHEA
Parte recurrida: DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO VASCO Representada por: SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO RESOLUCIÓN JUDICIAL RECURRIDA: Sentencia 30 de diciembre de 2019
AUTO N.º 25/2020
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS: D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
D.ª ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
D.ª PAULA PLATAS GARCIA
D.ª TRINIDAD CAMPUZANO
Siendo Ponente D.ª PAULA PLATAS GARCIA.
En Bilbao, a treinta de septiembre de dos mil veinte.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Bilbao se dictó sentencia el 30 de diciembre de 2019, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo nº 124/2019, interpuesto contra la Resolución de 27 de septiembre de 2019, de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Gobierno Vasco por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el funcionario de la Ertzaintza, don Landelino, contra la Resolución de la Directora de Recursos Humanos, de 21 de marzo de 2019, que inadmitió la solicitud de abono de las diferencias retributivas por desempeño de funciones docentes en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en régimen de comisión de servicios.
Por la Letrada,doña Asun Bilbao Goikoetxea, en nombre y representación de, don Landelino, se preparó recurso de casación contra la referida sentencia, al amparo del artículo 86.1 párrafo 2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según la redacción dada por la LO 7/2015, de 21 de julio.
Por Auto de 2 de marzo de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Bilbao, se tuvo por preparado recurso de casación autonómico, emplazando a las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante la Sección especial prevista en el párrafo 2º del artículo 83.3 de la Ley Jurisdiccional, remitiendo las actuaciones a la misma.
La Juzgadora de instancia emitió informe en los términos previstos por el artículo 89.5 in fine de la Ley 29/1998, favorable a la admisión del recurso de casación por la concurrencia de interés casacional objetivo ante la existencia de sentencias contradictorias de distintos Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
En el plazo señalado por dicho Auto se personó la Letrada,doña Asun Bilbao Goikoetxea, en nombre y representación de, don Landelino, y, asimismo, lo hizo la Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante escrito que tuvo entrada en esta Sala el 26 de junio de 2020, por el que se opuso a la admisión del recurso.
Por Providencia de fecha 16 de julio de 2020 se señaló el día 30 de septiembre de 2020, a los efectos de examinar la admisión o inadmisión del presente recurso de casación, convocándose a los miembros de la Sección Especial de Casación del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, fecha en que tuvo lugar.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Paula Platas García.
En el presente recurso de casación constituye el objeto impugnado, la sentencia nº 90 de fecha 30 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Bilbao, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo nº 124/2019, interpuesto contra la Resolución de 27 de septiembre de 2019, de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Gobierno Vasco por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el funcionario de la Ertzaintza, don Landelino, contra la Resolución de la Directora de Recursos Humanos, de 21 de marzo de 2019, que inadmitió la solicitud de abono de las diferencias retributivas por desempeño de funciones docentes en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en régimen de comisión de servicios.
La Juzgadora de instancia tuvo por preparado el recurso de casación autonómico, por Auto de 2 de marzo de 2020,...
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