SJS nº 1 262/2020, 29 de Septiembre de 2020, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:3720
Número de Recurso615/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00262/2020

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: CRP

NIG: 06015 44 4 2019 0002482

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000615 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Donato

ABOGADO/A: ANA ISABEL BAHAMONDE MORENO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE TALARRUBIAS, MINISTERIO FISCAL MINISTARIO FISCAL

ABOGADO/A: VICENTE CARRETERO PUERTO,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA 262

En la ciudad de Badajoz, a 29 de septiembre de 2020

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número UNO de Badajoz, ha visto los autos número 615/2019 instados por D. Donato asistido de la letrada Dª. Ana I. Bahamonde Moreno contra el Excmo. Ayuntamiento de Talarrubias asistido del letrado D. Vicente Carretero Puerto con citación del Ministerio Fiscal sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13-08-2019 D. Donato interpuso demanda en reclamación de despido nulo o subsidiariamente improcedente con vulneración de derecho fundamental contra el Excmo. Ayuntamiento de Talarrubias.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que se consideraron de aplicación, se terminaba suplicando el dictado de una sentencia "por la que estimando la demanda se declare el despido nulo o subsidiariamente improcedente por vulneración de derecho fundamental e incumplimiento empresarial grave, indemnizando al actor conforme a lo establecido en el art. 183 de la LJS".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio. El Ministerio Fiscal remitió escrito en el sentido de que no asistiría al a vista.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso. Tomada nuevamente la palabra por la actora realizó las consideraciones que estimó pertinentes.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada solicitó la documental y la testif‌ical. La parte actora aportó documentación e instó la documental requerida y el interrogatorio de parte. Toda la prueba fue admitida y practicada salvo el interrogatorio de parte remitiendo a lo dispuesto en el art. 91.6 de la LRJS y 315 de la LEC. Se formuló protesta. No se impugnaron documentos. A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente, quedaron lo autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Donato prestó servicios laborales para el Excmo. Ayuntamiento de Talarrubias.

A estos efectos su antigüedad es de 01-12-1998, su categoría profesional de cocinero y su salario de 49,05 euros brutos diarios (incluido prorrateo de pagas extras).

SEGUNDO

El Sr. Donato presentó solicitud de información de jubilación ante el INSS en la que se indicaba "jubilación especial 64 años a 13-04-2019".

TERCERO

Con fecha de salida 09-04-2019 la Seguridad Social informó a título orientativo que el Sr. Donato reunía los requisitos para acceder a la jubilación en la fecha indicada en la solicitud, esto es, 13-04-2019. Se acompañaba relación detallada de las bases de cotización. Además, en las condiciones particulares se indicaba:

- Para que se le puede reconocer esta modalidad de jubilación, es necesario que la empresa efectúe un contrato con un trabajador sustituto por el tiempo que le resta a Vd. para la edad ordinaria de jubilación o, en todo caso, como mínimo por un año.

CUARTO

El 14-05-2019 se expidió certif‌icado de empresa donde aparecía: extinción de la relación laboral causa pase a la situación de pensionista (jubilación del trabajador) fecha 14-05-2019.

QUINTO

Fue dado de baja en Seguridad Social el 14-05-2019

SEXTO

El 14-05-2019 el Excmo. Ayuntamiento de Talarrubias expidió certif‌icación de empresa jubilación especial 64 años:

- Datos del trabajador que se jubila: D. Donato

- Datos de la trabajadora que lo sustituye: Dª. Leticia

- Modalidad de contrato: contrato relevo

- Duración del contrato: 15-05-2019 hasta el 14-05-2020.

SÉPTIMO

El 15-05-2019 el Excmo. Ayuntamiento de Talarrubias y Dª. Leticia celebraron un contrato de trabajo temporal. Los servicios eran de cocinera y la jornada a tiempo completo de 40 horas semanales de lunes a viernes. La duración se extendería desde 15-05-2019 hasta el 14-05-2020. El objeto del contrato era la

realización de obra o servicio cubrir temporalmente el puesto de cocinero de Donato por jubilación anticipada de éste. No se realizó oferta pública de empleo para su contratación.

OCTAVO

El contrato fue prorrogado desde el 15-05-2020 al 14-05-2021.

NOVENO

La Sra. Mariola fue llamada en primer lugar para hacer la sustitución del Sr. Donato . Venía haciendo sustituciones de forma intermitente desde hacía años. Finalmente, y por negativa de la primea y a su instancia contrataron a la Sra. Leticia que había prestado servicios anteriormente según informe de vida laboral que se da por reproducido.

DÉCIMO

Mediante resolución con fecha de salida 29-05-2019 la Dirección Provincial del INSS comunicó al trabajador:

"En fecha 21-05-2019 se ha solicitado ante esta Dirección Provincial el reconocimiento de una pensión de jubilación a favor del interesado.

Examinados los datos aportados, así como los existentes en esta entidad y otros organismos competentes, el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 28-05-2019 ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

Denegar la pensión solicitada por los siguientes motivos:

  1. Por no reunir los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Cuarta , apartado 5, letra b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (publicado en BOE núm. 261 de 31/10/2015). Por no estar vigente el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio que establece normas para la jubilación especial a los 64 años (BOE de 20 de julio) según disposición derogatoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (BOE de 2 de agosto).

UNDÉCIMO

El 01-07-019 el Sr. Donato presentó escrito ante el Excmo. Ayuntamiento de Talarrubias que se da por reproducido y en el que solicitaba:

"el reingreso a mi puesto de trabajo puesto que la jubilación no ha podido ser efectiva, a pesar de que la misma ha sido tramitada como consecuencia del error inducido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Badajoz al emitir la resolución de fecha 08/04/2019, adjuntada a la presente como documento nº 1 así como de la propia Entidad a la que me dirijo al considerar también que cumplía con los requisitos para ello y tramitar mi jubilación como especial a los 64 años".

DUODÉCIMO

Mediante carta fechada el 26-07-2019 (fecha de salida 29-07-2019) el Excmo. Ayuntamiento contestó:

"Vista la solicitud presentada ante este Ayuntamiento, de fecha 1 de julio de 2019 por Don Donato, con DNI. nº...contra el acuerdo adoptado por el INSS denegando la prestación de jubilación por él solicitada y solicitando el reingreso en su puesto de trabajo.

Para poner de manif‌iesto lo siguiente:

Que en la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales por parte del este Ayuntamiento procediendo a cursar la baja a requerimiento de Vd., para su solicitud de jubilación.

Que este Ayuntamiento no es competente para conocer y resolver sobre el reconocimiento de la prestación de jubilación.

Que no es responsable este Ayuntamiento de la falta de requisitos para acceder a su pensión de jubilación.

Que al solicitar su baja por jubilación se ha procedido a la contratación de una trabajadora que cubra el puesto de trabajo que Vd. venía desempeñando.

Por lo expuesto:

No podemos acceder a lo solicitado por no ir contra los propios hechos y consecuentemente tener que despedir a la trabajadora contratada en sustitución y no ser competente para resolver la prestación de jubilación por Vd. solicitada.

Talarrubias, a 26 de julio de 2019".

DECIMOTERCERO

El Excmo. Ayuntamiento de Talarrubias no tiene concierto con la Seguridad Social a los efectos de facilitar la jubilación anticipada a sus trabajadores.

DECIMOCUARTO

La Resolución de 10 de enero de 2013 de la Dirección General de Trabajo ordenó la inscripción en el Registro y dispuso la publicación del "Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Talarrubias" suscrito con fecha 5 de octubre de 2012 (DOE 14-03-2013).

DECIMOQUINTO

D. Donato presentó demanda el 13-08-2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos y de las testif‌icales.

La antigüedad, categoría y salario procede de la falta de controversia entre las partes.

La parte actora solicitó el interrogatorio de parte. Se la remitió a lo dispuesto en el art. 91.6 de la LRJS en relación con el art. 315 de la LEC. Se formuló respetuosa protesta. Ni siquiera se interesó como diligencia f‌inal.

SEGUNDO

La parte actora formula demanda por despido al considerar que fue objeto de un engaño por parte del Excmo. Ayuntamiento para cursar la baja por jubilación anticipada y contratar a una personal ideológicamente afín al Alcalde sin oferta de empleo público y sin la existencia de convenio para la jubilación especial. Invocaba el art. 16 de la Constitución sobre libertad ideológica y el art. 4 del Estatuto de...

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