SAP Huesca 92/2020, 29 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2020
Fecha29 Septiembre 2020

S E N T E N C I A Nº 000092/2020

Ilmos. Sres.

Presidente

D.SANTIAGO SERENA PUIG (Ponente)

Magistrados

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a 29 de septiembre del 2020.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 419/2017, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga, seguida por el procedimiento abreviado, por presunto delito de malversación caudales públicos en el que se acusa a Juliana, mayor de edad, nacida en Zaidín (Huesca), el día NUM000 de 1964, hija de Teodulfo y María Inés, con D.N.I. NUM001, domiciliado en Fraga (Huesca), CALLE000 nº NUM002, sin que consten antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa; en la que actúa representado por el Procurador don Javier Laguarta Valero, con asistencia del Letrado don Agustín Vilar Beltrán; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Carlos Francisco, representado por el Procurador don Ramiro Sixto Navarro Zapater y con la asistencia de la Letrada doña María Pilar Esteban Casares, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Santiago Serena Puig, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparece y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de enero del 2020, tuvo entrada en este Tribunal el procedimiento abreviado 419/2017, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Fraga, en el que se había abierto juicio oral por auto de 27 de noviembre del 2018. Una vez registrado y habiéndose realizado la calif‌icación, por auto de 21 de enero de 2020 se declaró pertinente la prueba solicitada y se procedió a señalar el 16 de julio de 2020 para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, tras relatar los hechos enjuiciados defendió que estos eran constitutivos de un delito de malversación cometido por depositario de bienes embargados previsto y penado en el artículo 435.3º, en relación con el 432.1, del Código Penal. Del expresado delito es responsable la acusada en concepto de autora ( artículo 27 del Código Penal). No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de siete años. Interesa que la acusada sea condenada al pago de las costas procesales ( artículo 123 C.P).

Responsabilidad civil: La acusada indemnizará a Carlos Francisco con la cantidad total de 27.497,50 euros por el valor de los bienes distraídos. Dicha cantidad devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC.

TERCERO

La Acusación Particular, en su calif‌icación provisional, tras relatar los hechos enjuiciados defendió que estos eran constitutivos de un delito de malversación impropia de caudales públicos efectuada por particulares en bienes de los que fueron depositarios recogidos en los artículos 432 y 435.3 del C.P. Del mencionado delito es responsable, en concepto de autor, la encausada, por su participación directa y material en los hechos artículos 27 y 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada la pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta de seis años, conforme a la pena prevista en los artículos 432 y 435.3 del C.P. para los reos del delito malversación efectuada por particulares en bienes de los que fueren depositados. Responsabilidad civil: La acusada deberá indemnizar a Carlos Francisco en la cantidad de 27.497,50 euros, relativa a los bienes que faltaban y que fueron objeto de valoración pericial una vez se llevó a cabo la entrega de posesión, cantidad ésta que deberá ser incrementada con el importe de los intereses legales y al pago de las costas procesales, incluidas las de esta acusación particular.

CUARTO

La defensa de la acusada Juliana, en su calif‌icación provisional, solicita que se dicte sentencia absolutoria con declaración de costas de of‌icio.

HECHOS PROBADOS

  1. En el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 14/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fraga, promovido a instancia de Elena y Alfredo como ejecutantes, sucedidos procesalmente mediante decreto de 14 de abril de 2015 por Carlos Francisco, contra Asfaltos Lorente S.L y Cantería La Punta S.L., se practicó en fecha 25 de septiembre de 2015 diligencia de embargo de una serie de bienes relacionados en dicha resolución (doc 3 de la querella).

  2. La diligencia de embargo se entendió con la acusada, Juliana, y después de la relación de bienes aparece el siguiente párrafo:

    "Y, habiendo sido trabado embargo sobre bienes muebles, se nombra en este acto como depositario, con arreglo al art. 626 de la LEC a (escrito a mano) Juliana por las empresas Extracción Piedra Natural, SL y Campanile Stone, SL, (continua el impreso) al que se le apercibe de su deber de conservar los bienes embargados con la debida diligencia a disposición del este Juzgado a tenor del art. 627 de la Lec. (escrito a mano) La Sra. Juliana manif‌iesta que los ejecutados no son propietarios de ningún de los reseñados bienes. Aportarán al Juzgado los documentos que lo acreditan. Algún bien lo han - no se entiende- ellos y no tienen facturas".

  3. El Decreto de fecha 26 de febrero de 2016, notif‌icado el 29 de abril de 2016, contiene la siguiente parte dispositiva:

  4. - Requerir al depositario Juliana, para que conserve los bienes citados en el antecedente de hecho de esta resolución a disposición de este tribunal.

  5. - Nombrarle, desde este momento, depositario judicial de los mismos, haciéndole saber que queda sujeto a las obligaciones y responsabilidades previstas en el artículo 627 de la L.E.C. depositaria judicial de dichos bienes y apercibida en el mismo de que, como tal, quedaba obligada a conservar los bienes referidos a disposición del Juzgado y sujeta a las obligaciones del artículo 627 LEC".

  6. El 7 de junio de 2016 se dictó Decreto, notif‌icado personalmente a la acusada mediante diligencia...

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