SAP Granada 285/2020, 29 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2020
Número de resolución285/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 124/2020.-Procedimiento Abreviado nº 139/2017 del Juzgado de Instrucción nº Siete de Granada .

Juzgado de lo Penal nº Tres de Granada (Juicio Oral nº 255/2018 ).- Ponente Sr. Cuenca Sánchez.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 285/2020- ILTMOS. SRES.:

D. José María Sánchez Jiménez.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

D. Ricardo Vicente Puyol Sánchez.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado referido supra, por un delito contra la seguridad del tráf‌ico, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Aureliano, representado por el Procurador Sr. Alejandro Fernández Palacios y defendido por el Letrado Sr. Manuel Julio Sanchis López; es parte apelada el Ministerio Fiscal y Daniel, representado por la Procuradora Sra. Rocío García Valdecasas Luque y defendido por el Letrado Sr. Francisco Blasco Córdoba, que ha presentado escrito de impugnación del recurso. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de Granada se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2.019. En la misma se declaran probados los siguientes hechos:

Que sobre la 1830 horas del día 13 de julio de 2017, el acusado Aureliano, circulaba conduciendo el vehículo Audi A6, matrícula ....RHK, asegurado en la entidad Mutua Madrileña Automovilista, por la calle Loja de la localidad

de Albolote, con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas que le incapacitaban para una adecuada conducción, de modo que llegó a colisionar con el vehículo Audi A1, matrícula ....GKG, propiedad de Isabel, cuando se encontraba correctamente estacionado en dicha calle y a su vez a consecuencia de dicha colisión este turismo golpeó a su vez contra la parte trasera del vehículo Volkswagen Touareg, matrícula ....GYQ, propiedad de Daniel, que también se encontraba estacionado. A consecuencia de dichas colisiones el vehículo Audi A1, matrícula ....GKG, sufrió daños que han sido reparados sin que su propietaria nada reclame. Asimismo el vehículo Volkswagen Touareg, matrícula ....GYQ, sufrió desperfectos

en la parte trasera, concretamente, en el paragolpes que precisó ser sustituido por otro nuevo ascendiendo su importe, según factura y tasación pericial, a 1.701,02 euros.

Personados agentes de la Policía Local apreciaron en el acusado síntomas de encontrarse bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas tales como habla pastosa y titubeante, olor a alcohol notorio a distancia y deambulación titubeante; invitado a someterse a la prueba de alcoholemia a lo que accedió y practicada la prueba con el etilómetro de precisión Dräger, modelo 7110-E, nº de serie ARCL- 0115, arrojó resultado positivo de 0,83 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba practicada a la 1921 horas, y de 0,69 mg./

l., en la segunda prueba, practicada a la 1942 horas.

A consecuencia de los hechos descritos se extendió boletín de denuncia nº E-3018, a cuyas resultas el acusado fue sancionado administrativamente con multa de 1.000 euros con reducción de 500 euros, cantidad que hizo efectiva.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Que CONDENO a Aureliano como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción de un vehículo a motor bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de 4 MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 1 AÑO Y 1 DIA, así como al pago de las costas procesales con inclusión de las causadas a la acusación particular y a que conjunta y solidariamente con la entidad Mutua Madrileña Automovilística indemnice a Daniel en 1.701,02 euros."

TERCERO

Notif‌icada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Aureliano .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia condena al acusado como autor responsable de un delito contra la seguridad vial (conducción de un vehículo a motor bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas), sin circunstancias modif‌icativas, a la pena de cuatro meses de multa a razón de cinco euros de cuota por día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y un día, al pago de las costas procesales con inclusión de las causadas a la acusación particular y a que conjunta y solidariamente con la entidad Mutua Madrileña Automovilística indemnice a Daniel en 1.701,02 euros, por los daños causados en su vehículo.

Estima en la sentencia de instancia el Juzgador debidamente acreditados los hechos una vez valoradas las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

SEGUNDO

El recurso de apelación del acusado impugna la sentencia por tres motivos: quebrantamiento de normas procesales por incongruencia al no dar respuesta a dos motivos planteados por la defensa, violación del principio non bis in idem y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

En el primer motivo sostiene que se ha violado el derecho a la defensa del acusado porque designó como letrado a quien ahora f‌irma el recurso y pese a ello se le nombró procurador y letrado del turno de of‌icio, sin que haya podido ser defendido en la fase de instrucción por el letrado designado. En el segundo motivo, sostiene que se ha vulnerado el principio non bis in idem porque, por estos mismos hechos, el acusado fue administrativamente sancionado, abonó la multa impuesta y le fueron restados seis puntos de su licencia

de conducción y pese a ello ha sido ahora penalmente condenado. En el tercer y último motivo, denuncia la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, por haberse dictado la sentencia condenatoria a pesar de la ausencia de prueba de cargo suf‌iciente para su enervación.

TERCERO

No será estimado. En relación con la primera queja del recurso, en modo alguno ha existido una indefensión material determinante de una nulidad de actuaciones que, por lo demás, y en el caso de ser declarada, no supondría sino la retroacción de las actuaciones al momento...

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