AAP Álava 343/2020, 29 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2020
Número de resolución343/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-19/003736

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2019/0003736

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos 172/2020 - G // 172/2020 - G Autoen apelazioko erroilua

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas 632/2019 // 632/2019 Aurretiazko eginbideak

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: Constanza

Abogado/a / Abokatua: JAVIER ELVIRA GOMEZ DE LIAÑO

Procurador/a / Prokuradorea: COVADONGA PALACIOS GARCIA

Apelado/a / Apelatua: Agapito

Abogado/a / Abokatua: JESUS MARIA ALONSO BENGOA

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

A U T O N.º 343/2020

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTE: D. JAIME TAPIA PARREÑO

MAGISTRADO: D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA

MAGISTRADO D. FRANCISCO GARCIA ROMO

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora Covadonga Palacios, en nombre y representación de Constanza, se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, frente

al Auto de fecha 21/05/2020 dictado en las Diligencias Previas 632/2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda el sobreseimiento PROVISIONAL de la causa.

SEGUNDO

Dado traslado a las partes por plazo de cinco días para alegaciones, por el apelado Agapito

, representado por Isabel Gómez y dirigido por el letrado Jesús Mª Alonso, presentó escrito impugnando el recurso de apelación, mientras el Ministerio Fiscal emitió informe el cual consta en las actuaciones. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidas las presentes actuaciones en la Secretaría de esta Sala, por diligencia de 07/07/2020 se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco García Romo . Por providencia se señaló para deliberación votación y fallo el día 14 de septiembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La representación procesal de Constanza recurre en apelación el auto de 21 de mayo de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz en las Diligencias Previas nº 632/2019, por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa.

La recurrente, que reside en un piso del portal nº NUM000 de la PLAZA000 de esta ciudad de Vitoria-Gasteiz, presentó el 10 de mayo de 2019 querella contra su vecino Agapito por supuestos delitos de agresión sexual del art. 178 del Código Penal, torturas ( sic ) del art. 173 y coacciones de los arts. 172 y 172 ter.

Resumidamente, se denunciaban seis hechos: 1) En fechas no determinadas pero anteriores a abril de 2016 se hacía el encontradizo con ella en el portal, y le dirigía frases insinuantes y aduladoras, del tipo "dónde vas", "siempre tan elegante", "qué bien hueles", "¿dónde está tu marido?". 2) Un día de abril de 2016, en el sótano del edif‌icio, le puso los brazos uno a cada lado de la cara, los apoyó en una pared, le dijo "tú y yo podemos hacer cosas muy buenas juntos" y acercó su cara para besarla. Ella logró escabullirse. 3) Un día del otoño de 2016 le dijo "qué te pasa, que ya no me miras igual, has perdido la ingenuidad, que era lo más bonito que tenías". Al reclamarle ella que le pidiera perdón por lo que había hecho, repuso: "cállate y aguanta, nadie va a creer nada de lo que cuentas, todos piensan que estás loca". 4) Un día de la primavera de 2017 la esperó en un pasillo interior estrecho con los brazos cruzados, como diciendo "a ver si te atreves a pasar". 5) El 23 de enero de 2018, en el portal, le dijo "maf‌iosa, has trabajado para la maf‌ia" y "te pego leche, te pego leche". 6) En la Navidad de 2018 buzoneó entre los vecinos un escrito en el que exponía que había sido denunciado y machacado insistentemente por una vecina, en referencia a ella.

Tras un año de instrucción, el auto de sobreseimiento provisional se fundamenta en que "no aparece suf‌icientemente justif‌icada la perpetración del delito", motivo del número 1º del art. 641 LECrim. Hace un análisis de las diligencias practicadas, con consideración separada de cada uno de los tres delitos objeto de la querella. Respecto de la "agresión sexual" de abril de 2016, que, indica, no sería tal por ausencia de violencia o intimidación, subraya que la imputación solo se sostiene con la declaración de la querellante, pues su marido (que también prestó declaración) relata lo que ella le dijo, siendo además los testimonios de ambos poco precisos. Lo mismo sucede, dice, con las "torturas" (en más que probable referencia a un delito contra la integridad moral del art. 173.1.1 CP), añadiendo en este punto que, aun de ser ciertos, los hechos no habrían comportado una causación a la querellante de padecimientos físicos o psíquicos de modo vejatorio y con habitualidad, sino que en todo caso habrían sido comportamientos inadecuados ejercidos de manera discontinua, sin la gravedad suf‌iciente para integrar el tipo penal. El trastorno ansioso-depresivo que, según informe psiquiátrico aportado a las actuaciones, sufre la Sra. Constanza, añade, tiene como desencadenantes no solo "las desavenencias con un vecino de la comunidad enquistadas desde hace años", sin más especif‌icación, sino también "los cuidados permanentes y directos que procura a su pareja desde hace años".

El auto termina admitiendo como posible la existencia de algún tipo leve de coacción, que estaría prescrita al tiempo de presentarse la querella, o de injuria, ya despenalizada.

En su recurso, la querellante efectúa un análisis divergente de las diligencias practicadas, para concluir que hay indicios suf‌icientes de la existencia de los delitos de los arts. 173 y 178 CP (deja de lado ya las coacciones). Incide en las declaraciones de su defendida y de su marido, considera que el informe psiquiátrico las avala y llama la atención sobre el contenido del escrito buzoneado por el querellado en la Navidad de 2018, que está

incorporado a las actuaciones y cuya autoría nadie discute. Solicita la revocación del auto y que se dicte otro transformando las diligencias previas en procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, con argumentos sustancialmente coincidentes con los de la Juez instructora.

También, como era de esperar, se opone la defensa, que aporta como argumento novedoso que la querella tiene por objeto atemorizar a su defendido para que retire otra querella que él presentó contra la Sra. Constanza por un presunto delito de calumnias, o cuando menos justif‌icar que no cometió tal delito.

Segundo

Situados así los términos del debate, la primera conclusión que alcanzamos es que se han practicado todas las diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos (en el recurso no se sugiere o insta la práctica de ninguna más), de forma que la instrucción ha sido completada y nos hallamos en la encrucijada del art. 779.1 LE...

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