AAP Barcelona 580/2020, 29 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2020
Número de resolución580/2020

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7ª

Rollo 554/2020Z

Diligencias Previas 276/2019T

Juzgado de Instrucción nº 4 de Igualada

AUTO

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ GRAU GASSO

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS

Barcelona, a 29 de septiembre de 2020

Dada cuenta y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Concepción Cerezo Cintas, quien expresa el parecer de la Sala,

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

En fecha 21/8/2019, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Igualada dicta Auto acordando la medida cautelar personal, de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza, del detenido D. Iván, por un presunto delito de homicidio consumado, previsto y penado en el art. 138.1 CP, a f‌in de evitar el riesgo de fuga, es decir, evitar el riesgo de que el detenido se sustraiga de la acción de la justicia.

En fecha 23/9/2019, esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dicta Auto conf‌irmando la adopción de la medida cautelar personal de prisión provisional del investigado, y desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por su representación procesal.

Segundo

En fecha 29/6/2020, la representación procesal de D. Iván solicita se acuerde la libertad provisional del investigado, por considerar que:

- la posible concurrencia de varias circunstancias atenuantes: la confesión del investigado y dilaciones indebidas;

- la plausible aplicación de las eximentes de: legítima defensa y anomalía o alteración psíquicas, completas o incompletas;

- que el Sr. Iván es de nacionalidad española, carece de antecedentes penales, tiene domicilio f‌ijo en el territorio español y carece de medios para eludir a la justicia y ponerse en paradero desconocido.

El Ministerio Fiscal se opone a dicha petición.

Tercero

En fecha 10/7/2020, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Igualada dicta Auto desestimando la petición de libertad provisional.

Cuarto

En fecha 21/7/2020, la representación procesal de D. Iván interpone Recurso de Apelación, en el que tras exponer las alegaciones que considera oportunas, interesa su estimación y, en consecuencia, se acuerde la libertad provisional del investigado.

El Ministerio Fiscal se opone a dicho Recurso de Apelación mediante escrito de fecha 21/7/2020, interesando la conf‌irmación de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

"Prisión provisional como límite legal del derecho fundamental a la libertad del art. 17.1 CE " : El artículo 17.1 CE tras proclamar que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, establece que "nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley".

Según la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional acerca la prisión provisional, como causa de limitación de la privación de libertad (véanse FJ 3º de STC 91/2018, de 17/9, BOE de 12/10/2018; FJ 2º STC 217/2015, de 22/10, BOE de 27/11/2015; FJ 2º STC 140/2012, de 2/7, BOE de 30/7/2012; FJ 4º STC 179/2005, de 4/7, BOE de 5/8/2005):

  1. Dicha medida cautelar personal tiene un carácter excepcional, por oposición a la libertad como regla general, y por ende, la interpretación y la aplicación de las normas reguladoras de la misma deben hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho fundamental a la libertad que tales normas restringen.

  2. La legalidad de la prisión provisional queda condicionada a que dicha medida sea idónea y necesaria para la consecución de los f‌ines legítimos, constitucionalmente enunciados en abstracto, y que, además, su adopción, en el caso concreto, contenga la motivación reforzada que resulta exigible cuando está en cuestión un derecho fundamental como el consagrado en el art. 17.1 CE.

  3. La legitimidad constitucional de la prisión provisional, en tanto que decisión limitativa del derecho a la libertad adoptada dentro de un proceso penal, exige como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito y, como objetivo, la consecución de f‌ines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la misma.

  4. Respecto de esos f‌ines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional, están vinculados con la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal en el que se adopta la medida, especialmente el de asegurar la presencia del imputado en el juicio y el de evitar posibles obstrucciones a su normal desarrollo.

    Por ello, el Tribunal ha considerado que no son ajenos a la motivación de la consecución de estos f‌ines, especialmente para el riesgo de fuga, datos objetivos como la gravedad del delito imputado y el estado de tramitación de la causa.

  5. No obstante, es preciso distinguir dos momentos procesales diferentes en cuanto a la ponderación de estas circunstancias: por un lado, el momento inicial en que se adopta la medida y, por otro, los eventuales pronunciamientos sobre su mantenimiento o prórroga, una vez transcurrido el tiempo.

    De tal modo que si en un principio cabe admitir una motivación basada únicamente en datos objetivos como la gravedad del delito y la posible pena, el transcurso del tiempo en la aplicación de la medida exige que se ponderen más individualizadamente circunstancias personales del preso preventivo y del caso concreto.

  6. En ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional f‌ines punitivos o de anticipación de la pena, o f‌ines de impulso de la instrucción sumarial, propiciando la obtención de pruebas consistentes en la declaración de los imputados u otras.

  7. Al Tribunal Constitucional le corresponde únicamente el control externo de que la adopción o mantenimiento de la medida ha sido realizada de forma fundada, razonada, completa y acorde con los f‌ines de la institución, mientras que a la jurisdicción ordinaria correspondería en exclusiva determinar, en cada caso, la concurrencia y valoración de los antecedentes fácticos justif‌icativos de la medida cautelar.

SEGUNDO

"Requisitos, f‌ines y...

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