SAP Alicante 427/2020, 29 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución427/2020
Fecha29 Septiembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000353/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Ordinario - 000483/2016

SENTENCIA Nº 427/2020

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

Magistrado: D. Fernando Fernández-Espinar López

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En ELCHE, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 483/16 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por VERA URBANA 2000 SL, representada por la Procuradora Sra. Soriano Román y asistida por el Letrado Sr. Escobar Ginés, siendo parte recurrida MONTE MEIJER PROMOCIONES SL, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Reyes, y asistida por la Letrada Sra. Gregori Sendra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva estima la demanda, con expresa imposición en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fueron tramitados conforme a lo dispuesto en el art. 458 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente, señalándose día para la votación y fallo el día 24 de septiembre de 2020.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández-Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia que estimó la demanda, solicitando nulidad de actuaciones que fundamenta en defectuoso emplazamiento.

En este sentido se intentó en el domicilio social indicado en la demanda, referido a la calle Doctor Fleming 2 de Rafal en Alicante, resultando infructuoso por "desconocido"- folio 114-.

Por diligencia de ordenación de 12 de marzo de 2018, se acordó proceder a la averiguación de nuevo domicilio, mediante la consulta de las bases del punto neutro judicial, resultando además del que fue designado por el actor, el de la parcela objeto del presente procedimiento, y el de la calle Miguel Hernández 5 de Rafal en Alicante.

Efectuado el traslado de tal averiguación a la parte actora, por ésta se solicitó la citación edictal, lo cual se llevó a cabo.

Procede señalar que el requerimiento extrajudicial efectuado por la parte actora- doc 16, folio 47-, fue dirigido al domicilio designado posteriormente en la demanda, con el resultado consistente en no entregado por desconocido.

Asimismo, en el Registro Mercantil - doc 1, folio 16-, consta la identidad del socio único de la sociedad demandada, y en el contrato de compraventa - doc 3, folio 19-, consta tanto el domicilio del mismo, como el domicilio de la sociedad demandada - folio 20-, siendo dicho domicilio el de la CALLE000 NUM000 de Rafal.

Este último domicilio es el que se hace constar en la escritura de poder de representación procesal de la demandada, pese a que igualmente se indica la no alteración de domicilio que consta en el Registro.

SEGUNDO

1. - El art. 156 establece:

"1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Letrado de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se ref‌iere el apartado 3 del artículo 155. Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.

  1. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.

  2. Si de las averiguaciones a que se ref‌iere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará la comunicación de la segunda forma establecida en el apartado 2 del artículo 152, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158.

  3. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.

  4. - El Tribunal Supremo en las sentencias 559/17 de 16...

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