SAP Ávila 350/2020, 29 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2020
Fecha29 Septiembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00350/2020

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 350/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS

DON LUIS CARLOS NIETO GARCÍA

En la ciudad de Ávila, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 466/2018, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 314/2020, entre partes, de una como recurrente D. Víctor, representado por la Procuradora Dª. MARÍA LUCÍA PLAZA CORTÁZAR, dirigido por la Letrado Dª. OLGA MUÑOZ GONZÁLEZ, y de otra, como recurrida, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " DE ÁVILA, representada por el Procurador D. JOAQUÍN PABLO PÉREZ GÓMEZ y defendida por la Letrado Dª. JANA ÁLVAREZ TREVÍN.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 9 de marzo de 2020, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por la Comunidad de propietarios " DIRECCION000 "., representada por el Procurador D. Joaquín Pérez Gómez, frente a D. Víctor, representado por la Procuradora Dña. Lucía Plaza Cortázar, y en consecuencia, CONDENO a dicha parte demandada a permitir el acceso a su vivienda, sita en el Piso NUM000 del Portal NUM001 del Edif‌icio de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", sito en la Glorieta de la Constitución Nº 4 de Ávila, a los operarios de la empresa Andrés Sáez Rodríguez para efectuar actuaciones en la conducción de gas natural que discurre por la terraza de

dicha vivienda, durante el tiempo necesario para la ejecución de dichas obras. DESESTIMAR la totalidad de los pedimentos contenidos en la reconvención formulada por el demandado frente a la comunidad actora, y todo ello con condena en costas a la parte demandada y reconviniente".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

1.1.- La parte demandada D. Víctor formula recurso de apelación frente a la sentencia que vino a estimar la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " por la que, entre otros pronunciamientos, condena a dicha parte a permitir el acceso a su vivienda, sita en el piso NUM000 del Portal NUM001 del edif‌icio de la Comunidad de Propietarios demandante, a los operarios de la empresa Andrés Sáez Rodríguez para efectuar actuaciones en la conducción de gas natural que discurre por la terraza de dicha vivienda, durante el tiempo necesario para la ejecución de dichas obras y desestima la totalidad de los pedimentos contenidos en la reconvención formulada por el demandado frente a la comunidad actora.

1.2.- Aduce como motivos de impugnación el error en la valoración de la prueba. Mantiene, en suma, la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de 29 de junio de 2016, 15 de junio de 2016, 14 de septiembre de 2016, 28 de septiembre de 2017, 15 de febrero de 2018, en la medida que se han adoptado sin la mayoría exigida en atención al artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal de unanimidad, sin que se haya aplicado el principio de adquisición procesal y de facilitad probatoria, valoración de la prueba testif‌ical y pericial, considera que existe una contradicción entre la prueba practicada y las conclusiones extraídas en la sentencia, en particular por lo que respecta a la sustitución del consentimiento del demandado por los acuerdos de la Junta de Propietarios.

1.3.- La comunidad demandante y demandada reconvenida se opuso al recurso de apelación.

SEGUNDO

Planteamiento de la acción ejercitada.

2.1.- La parte actora, la comunidad de propietarios DIRECCION000 formulo demanda de juicio ordinario ejercitando acción al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal en exigencia de consentimiento para el acceso a la vivienda piso NUM000 del portal NUM002 del edif‌icio de la comunidad de propietarios titularidad de D. Víctor para realizar las reparaciones llevadas a cabo por la empresa contratada a tal f‌in, de instalación general de suministro de gas natural del edif‌icio. Obras consistentes en la instalación de conductos de pladur desde el garaje hasta el piso NUM001 de las viviendas NUM000 de los cuatro portales de la comunidad, colocando tapa de acceso estanca, con ocasión de las def‌iciencias detectadas en la instalación. Decisiones adoptadas en las reuniones de 29 de junio de 2016 y 14 de junio de 2016.

2.2.- La parte demandada se opuso a la demanda, tras invocar las excepciones de inadecuación de procedimiento y cuantía, considera que las obras se han adoptado mediante acuerdos que no cumplen la mayoría exigida a tal f‌in de unanimidad en la medida que implican una modif‌icación del título constitutivo de la propiedad horizontal por cuanto pretende la realización de obras en los elementos privativos (en particular como elemento privativo del demandado se encuentra la cocina con tendedero) de los pisos primeros de las Letras B y con ello se solucionaría los problemas de ilegalidad de la instalación de gas de los propietarios de los pisos que tienen cerradas sus terrazas. Considera que se producen agravios comparativos que cuantif‌ica en tres mil euros.

Al mismo tiempo formula demanda reconvencional tendente a la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios de 29 de junio de 2016, 15 de junio de 2016, 14 de septiembre de 2016, 28 de septiembre de 2017 y 15 de febrero de 2018 y en consecuencia a devolver "el estado de las cosas" del edif‌icio a la situación anterior a los cerramientos ilegales de los pisos del Portal NUM003, NUM000, y Portal NUM004, NUM000 y siga estando legalmente la IRC de gas del edif‌icio, declarándose la innecesariedad de que el demandado haga obra en su privativo cocina-tendedero o se adopten los acuerdos que a bien tengan.

Demanda a la que se opuso la demandada reconvencional.

2.3.- La sentencia de Instancia vino a estimar la demanda partiendo de la validez de los acuerdos comunitarios al entender que no adolecían de motivo alguno de nulidad radical, sin que hubieran sido objeto de impugnación, y el carácter imprescindible de las obras que deben ser acometidas.

TERCERO

Delimitación del recurso. Del error en la valoración de la prueba.

3.1.- Alegada por la parte recurrente la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada debe señalarse que la SAP Madrid, Sección 21ª, en sentencia de 21 de febrero de 2013, declara: "Jurisprudencia citadas, Sala de lo Civil, Sección 21ª, 21-02-2013 (rec. 2018/2010)cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo la Juzgadora desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse de las partes y los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia, exigencia que no se cumple ni siquiera con el visionado del soporte informático del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR