AAP A Coruña 107/2020, 29 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2020
Fecha29 Septiembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00107/2020

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2006 0008347

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000066 /2018

Recurrente: Dª. Socorro

Procurador: D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ

Abogado: D. DANIEL ÁNGEL PAZ PIÑEIRO

Recurrido: D. Leoncio

Procurador: D. JOSÉ MARTIN GUIMARAENS MARTÍNEZ

Abogado: D. JOSÉ MIGUEL ORANTES CANALES

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 29 de septiembre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 267-2020 el recurso de apelación

interpuesto contra el auto de fecha 2 de julio de 2019, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, en la ejecución número 66-2018 -02, siendo parte procesal:

Como apelante, la ejecutante DOÑA Socorro, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la AVENIDA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador de los tribunales don Luis Sánchez González, y dirigida por el abogado don Daniel-Ángel Paz Piñeiro.

Como apelado, el ejecutado DON Leoncio, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000

, NUM003, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador de los tribunales don José-Martín Guimaraens Martínez, y dirigido por el abogado don José-Miguel Orantes Canales.

Versando la apelación sobre nulidad por error en el consentimiento de acuerdo transaccional homologado judicialmente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 2 de julio de 2019, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Don Balbino Ferreirós Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de A Coruña, acuerda tener por desistida a doña Socorro de la ampliación de la ejecución, sin que proceda la imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es no f‌irme, y contra la cual podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de 20 días a partir del siguiente al de su notif‌icación, recurso que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por ser este mi Auto, lo dispongo, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Socorro

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Leoncio escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Socorro exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 25 de octubre de 2019 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 6 de julio de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 7 de julio de 2020, registrándose bajo el número 267-2020, y siendo turnadas a esta Sección el 10 de julio de 2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 23 de julio de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Luis Sánchez González en nombre y representación de doña Socorro, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don José-Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de don Leoncio, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 30 de julio de 2020 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Socorro presentó demanda de ampliación de la ejecución contra don Leoncio, exponiendo que en la sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña el 7 de diciembre de 2007, en recurso de apelación en un procedimiento de divorcio, se estableció una pensión compensatoria a su favor de 420 euros al mes, que se actualizaría conforme al Índice de Precios al Consumo. El ejecutado había realizado erróneamente los cálculos de la actualización, por lo que le adeudaba de atrasos la cantidad de 1630,48 euros. Solicitaba el despacho de ejecución por la mencionada cantidad.

  2. - Por auto de 16 de enero de 2019 se acordó ampliar la ejecución despachada en la cantidad de 1630,48 euros.

  3. - El ejecutado mostró oposición, alegando plus petición al haberse realizado mal los cálculos por la ejecutante, y también pago.

  4. - Convocadas las partes a comparecencia para el 24 de abril de 2019, solicitaron ambas partes la suspensión por hallarse en vías de transacción, siendo citadas de nuevo para el 18 de junio de 2019. Se suspendió esta segunda comparecencia por imposibilidad de asistencia de uno de los abogados, y celebrada el 20 de junio de 2019 se manifestó por ambas partes que habían...

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