SAP Vizcaya 90185/2020, 28 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 90185/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-08/009464
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2008/0009464
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 80/2020- - 5OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 276/2017
Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Barakaldoko Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia
Apelante/Apelatzailea: Feliciano
Abogado/a / Abokatua: JUAN MARTIN ALONSO
Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Apelado/a / Apelatua: RECA HISPANIA S.A.U.
Abogado/a / Abokatua: ANA BEUT DUATO
Procurador/a / Prokuradorea: ARANTZA ZABALA GIL
S E N T E N C I A N.º 90185/2020
Ilmos Sres/as:
Presidente Dña. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Magistrada Dña. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
Magistrado D. MANUEL AYO FERNANDEZ
En Bilbao, a 28 de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el núm. 276/17 ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Baracaldo por delito de continuado de apropiación indebida del artículo 253, 249 y 74 del Código Penal, habiendo sido parte como acusado Feliciano, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM000, hijo de Justo y de María Consuelo, nacido en BARAKALDO (BIZKAIA), el día NUM001 de 1.976, con domicilio en CALLE000 N.º
NUM002, ESCALERA NUM003 de BARAKALDO (BIZKAIA), sin que conste cautelarmente privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y asistido por el Letrado JUAN MARTÍN ALONSO, como Acusación Particular RECA HISPANIA S.A. UNIPERSONAL, representada por la Procuradora ARANTZA ZABALA GIL y asistida por la Letrada ANA BEUT DUATO, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Manuel AYO FERNANDEZ.
Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Baracaldo se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2020 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS:
Feliciano, mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribió el día 21 de noviembre de 2.005 un contrato laboral con RECA HISPANIA S.A.U., como representante comercial de la citada mercantil.
En el citado contrato se establecían las cláusulas por las que debía regirse su relación laboral, obligándose Feliciano, como representante comercial de la mercantil, a remitir a esta los pedidos, reclamaciones o devoluciones de las mercancías y cobros efectuados, como máximo a los tres días de que hubieran tenido lugar, así como a gestionar el cobro de sus operaciones mercantiles en las que directa o indirectamente hubiese intervenido.
Feliciano, en el ejercicio de sus funciones laborales, concertó con diferentes clientes la venta de determinada mercancía, abonando, en algunos casos, los clientes el importe de las ventas personalmente a Feliciano .
Feliciano, en fecha 28 de julio de 2.006, 15 de septiembre de 2.006, 27 de octubre de 2.006 y 24 de noviembre de 2.006, recibió dinero en efectivo de clientes por el pago de facturas por un importe total de 3.622,09 euros y guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se apoderó de esta cantidad de dinero.
Feliciano, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se apoderó de diversas mercancías propiedad de Reca Hispania S.A.U., por un valor total de 546,94 euros, cuando los clientes las devolvieron por no ser conformes con el pedido o por cualquier otra causa.
Reca Hispania S.A.U. formula reclamación por estas cantidades.
El presente procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable a Feliciano durante varios periodos de tiempo, siendo los más significativas el trascurrido desde que se acordó la reconstrucción de autos hasta que la misma finalizó y desde el 11 de septiembre de 2.018, fecha del primer señalamiento del juicio, hasta el día 18 de septiembre de 2.019 que es la fecha en la que se dio inicio al juicio, quedando los autos vistos para sentencia el día 2 de octubre de 2.019.
Se desconoce la concreta capacidad económica de Feliciano, habiendo consignado el importe de 7.105 euros como fianza para el abono de la responsabilidad civil, habiendo comparecido con letrado y procurador de su libre elección.> >
La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Feliciano, como autor responsable, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, 249 y 74.2 del Código Penal (en su redacción vigente en la fecha de los hechos), a:
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- La pena de 2 meses de prisión, sustituida conforme al artículo 71.2 del Código Penal por la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 7 euros (total de 840 euros).
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- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
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- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 4.169,03 euros a Reca Hispania S.A.U..
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- Abonar, a Reca Hispania S.A.U., el interés legal incrementado en dos puntos, del importe de 4.169,03 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
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- Abonar las costas del presente procedimiento, incluyendo las costas de la Acusación Particular."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Feliciano en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los de la sentencia impugnada que se sustituyen por los siguientes:
"PRIMERO.- Feliciano, mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribió el día 21 de noviembre de 2.005 un contrato laboral con RECA HISPANIA S.A.U., como representante comercial de la citada mercantil.
En el citado contrato se establecían las cláusulas por las que debía regirse su relación laboral, obligándose Feliciano, como representante comercial de la mercantil, a remitir a esta los pedidos, reclamaciones o devoluciones de las mercancías y cobros efectuados, como máximo a los tres días de que hubieran tenido lugar, así como a gestionar el cobro de sus operaciones mercantiles en las que directa o indirectamente hubiese intervenido.
Feliciano, en el ejercicio de sus funciones laborales, concertó con diferentes clientes la venta de determinada mercancía, no habiéndose determinado que Feliciano, en fecha 28 de julio de 2.006, 15 de septiembre de 2.006, 27 de octubre de 2.006 y 24 de noviembre de 2.006, hubiese recibido dinero en efectivo de Jose Enrique por el pago de facturas por un importe total de 3.622,09 euros ni que hiciese suya dicha cantidad.
Tampoco se ha determinado que Feliciano, hubiese recibido diversas mercancías propiedad de Reca Hispania S.A.U., por un valor total de 546,94 euros ni se hubiese apoderado de las mismas tras su devolución por Florinda en calidad de gerente de Lamfv 1997 S.L.."
Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto Recurso de apelación por parte de la representación procesal de Feliciano en interés de la libre absolución de su representado invocando la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.
Por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Reca Hispania S.A en fechas 26 y 8 de junio de 2020 respectivamente han presentado sendos escritos impugnando el recurso interpuesto e interesando la confirmación de la resolución dictada.
En relación al motivo de impugnación consistente en infracción del derecho a la presunción de inocencia recordemos que según la STC 56/2003, de 24 de marzo, FJ.5º > .
Por otra parte la STS 444/2016, de 25 de mayo, FD. 3º, que aunque referida al recurso de casacón es trasladable al recurso de apelación, establece que
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una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas,
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una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y
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una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.
Estos parámetros, analizados en profundidad, permiten una revisión integral de la sentencia de instancia, garantizando al condenado el ejercicio de su derecho internacionalmente reconocido a la revisión de la sentencia condenatoria por un Tribunal Superior ( art 14 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ).
En reiterados...
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