SAP Alicante 334/2020, 28 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2020
Fecha28 Septiembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-2-2018-0011169

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000590/2020- RECURSOS-A2 - Dimana del Juicio Oral Nº 000158/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE

Apelante Bernabe

Abogado CARLOS TASCON BERNABEU

Procurador BEGOÑA MUÑOZ SOTES

Sentencia Nº 000334/2020

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFÍL

Magistrados/as

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

D. JOAQUÍN MARÍA COROMINA CASAS

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En Alicante, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia nº 112/2020 de fecha 12 de mayo de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 BIS DE ALICANTE en el Juicio Oral

nº 158/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1136/2018 de los trámitados por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, por delito continuado de falsedad en documento of‌icial.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Bernabe, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. BEGOÑA MUÑOZ SOTES y dirigido por el Letrado D. CARLOS TASCON BERNABEU; con intervención del Ministerio Fiscal, en la persona de Ilma. Sra. Doña Amparo Agulló Berenguer, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.JOAQUIN MARIA COROMINA CASAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " ÚNICO : Se declara probado que: "En fecha anterior al día 23-6- 18, el acusado facilitó fotografía suya a persona no determinada que tras manipular/confeccionar carta de identidad nº NUM000 de Polonia y pemiso de conducción nº NUM001 de Polonia, ambos nombre de Genaro, insertó en dichos-documentos íntegramente falso la fotografía y datos que le había proporcionado el acusado, y le hizo entrega de la carta de identidad y permiso de conducción polacos íntegramente falsos, que el acusado mostró al Policía Nacional, cartne NUM002, sobre las 22,30 horas del día 23-6-18 cuando procedió a su identif‌icación solicitándole la documentación personal y del vehículo, tras haber sido sorprendido rebasando en fase roja un semáforo, con el vehículo Fiat 500 L con placa de matricula ....GXR que conducía por la C/ Jose Luis Barceló de esta capital. Cuando el Policía Nacional carnet NUM003 con una lupa de luz forense procedía a comprobar los indicados documentos (íntegramente falsos), el acusado emprendío la marcha dándose a la fuga, siendo perseguido e interceptado por el Policia Nacional carnet nº NUM002 en la C/ Hermanos Foguerer, junto al Colegio Pedro Duque de esta capital ". HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTAN EN SU TOTALIDAD Y SE SUSTITUYEN POR LOS SIGUIENTES: " ÚNICO : Se declara probado que: "En fecha sin determinar el acusado facilitó fotografía suya a persona no determinada que tras manipular/ confeccionar carta de identidad nº NUM000 de Polonia y pemiso de conducción nº NUM001 de Polonia, ambos a nombre de Genaro, insertó en dichos-documentos íntegramente falso la fotografía y datos que le había proporcionado el acusado, y le hizo entrega a esta de la carta de identidad y permiso de conducción polacos íntegramente falsos, que el acusado mostró al agente de la Policía Nacional con carnet profesional nº NUM002, sobre las 22,30 horas del día 23-6-18, cuando procedió a su identif‌icación solicitándole la documentación personal y del vehículo, tras haber sido sorprendido rebasando en fase roja un semáforo, con el vehículo marca FIAT modelo 500 L, con placa de matrícula ....GXR que conducía por la calle Jose Luis Barceló de esta capital. Cuando el agente de la Policía Nacional con carnet profesional nº NUM003 con una lupa de luz forense procedía a comprobar los indicados documentos (íntegramente falsos), el acusado emprendío la marcha dándose a la fuga, siendo perseguido e interceptado por el Policía Nacional carnet nº NUM002 en la C/ Hermanos Foguerer, junto al Colegio Pedro Duque de esta capital".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Bernabe, como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento público 392 del Código Penal, con relación al artículo 390 apartado 1, nº 1, 2 º y 3º del Código Penal, a la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE NUEVE MESES con cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53. 1 del Código Penal en caso de impago, con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Bernabe se interpuesto el presente recurso alegando, en primer lugar, que pese a la ausencia del acusado al acto del juicio, debido a las contradicciones en Sala de los agentes policiales no podía desvirtuarse suf‌icientemente el derecho a la presunción de inocencia; asimismo, que no podía entenderse como prueba pericial el informe realizado por los agentes del orden sin comparar entre documentos dubitados e indubitados, documento (informe pericial) que tampoco analizó el contenido de los documentos dubitados ni el examen de la idoneidad de dichos documentos, tras manifestar los agentes que los documentos dubitados (carta de identidad y permiso de conducción) no podían ser considerados como útiles para su presentación ante los agentes; e igualmente ref‌iere el recurrente que no se había practicado prueba suf‌iciente para apreciar la continuidad delictiva en el delito enjuiciado.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora apelada condena al acusado Bernabe, como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento of‌icial del art.392.1 CP en relación con los arts.390.1, 2 y 3 CP, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año 9 meses y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante condena, y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros (total de 1260 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, con condena en costas.

Los argumentos de la sentencia se centran en las manifestaciones del único agente policial compareciente al acto del juicio (Policía Nacional con carnet profesional nº NUM003 ), quien aseguró que a la luz de la lupa forense le pareció "falso" el documento exhibido por el acusado, que este se dio a la fuga, y que en Comisaría, tras detenerle, comprobaron la identidad de otra persona, tomando en consideración igualmente la sentencia el informe policial positivo de la Briga de Policía Científ‌ica. Una apariencia de falsedaqd corroborada posteriormente por el informe pericial emitido por la brigada de Policía Cientifíca que consta unido a autos.

En relación con la impugnación de la pericial policial, la sentencia ref‌iere que aunque es parco el informe, no se le podía negar la naturaleza de informe "pericial", y que este era claro y contundente en sus explicaciones y conclusiones. Y f‌inalmente que aunque no confeccionase los documentos (el acusado), sí los poseía y exhibió a la fuerza policial, con conocimiento que dichos documentos se referían a otra persona, haciéndose eco en este sentido la sentencia respecto de lo reconocido en fase de instrucción por el entonces investigado, en sede judicial, admitiendo dicha circunstancia.

Y en relación a la continuidad delictiva, pese a reproducir el tenor del art.74 CP, la sentencia nada explica de los motivos por los que entendió la juzgadora a quo que el acusado había cometido un delito continuado.

El apelante sostiene en su escrito de recurso lo siguiente. En primer lugar, que pese a la ausencia del acusado al acto del juicio, debido a las contradiciones en Sala de los agentes policiales no podía desvirtuarse suf‌icientemente el derecho a la presunción de inocencia; asimismo, que no podía entenderse como prueba pericial el informe realizado por los agentes del orden sin comparar entre documento dubitado e indubitado, documento, se ref‌iere en el recurso, que tampoco analizó el contenido del documento dubitado ni el examen de la idoneidad del documento, tras manifestar los agentes que dicho documento no podía ser considerado como útil para su presentación ante los agentes; e igualmente ref‌iere el recurrente que no se había practicado prueba suf‌iciente para apreciar la continuidad delitiva en el delito enjuiciado.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso al entender no existía error en la valoración de la prueba, y ser esta suf‌iciente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado, y que por todo ello debía desestimarse el recurso de apelación planteado y, consiguientemente, conf‌irmarse la sentencia dictada.

SEGUNDO

Cuando se invoca en el recurso de apelación vulneración del derecho a la presunción de inocencia, procede la supervisión de la existencia de...

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