SAP Barcelona 473/2020, 28 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2020
Número de resolución473/2020

-AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN Nº 21 PENAL

ROLLO DE APELACIÓN Nº 87/2020

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 249/19

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Ilmas Sras.

Dª. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

Dª. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

En Barcelona, a 28 de septiembre de 2020.

Vistas por la Ilma. Sala de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 87/2020, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de BARCELONA, en Procedimiento Abreviado número 249/19, en fecha 17 de marzo de 2020 contra el acusado José, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Ricard Fernández Ribas y defendido por el Letrado Sr. María Osuna Cabrera, y por presunto delito robo con violencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia impugnada es el siguiente: "Que debo condenar y condeno a José como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, ala pena de 10 MESES DE PRISIÓN. Así como al pago de las costas procesales causadas. Debiendo indemnizar a Mateo en 90€ por los defectos causados en el teléfono móvil de su propiedad. "

SEGUNDO

Que José interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, el cual fue admitido en ambos efectos. Previos los trámites oportunos fueron elevadas las actuaciones a esta Sala para su resolución.

TERCERO

Que no se ha estimado necesaria para la formación de una adecuada convicción la celebración de vista.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Mónica Aguilar Romo, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, el cual se da por reproducido a f‌in de evitar repeticiones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la defensa de José se funda en los siguientes resumidos motivos: a) nulidad por falta de motivación de la sentencia condenatoria al no expresar cuál ha sido la prueba de cargo practicada; b) en error en la valoración de la prueba falta de tipicidad de los hechos enjuiciados, basada en que los agentes de Mossos d'Esquadra no presenciaron los hechos y son testigos de referencia y que la declaración del testigo directo, la víctima, resultó dudosa, atropellada, imprecisa, contradictoria y con total falta de persistencia en relación con lo declarado anteriormente; vulneración del art. 22.8º del Código Penal por apreciar indebidamente agravante de reincidencia; y, vulneración de los arts. 21.1 en relación al art. 20.2 y art. 21.7 del Código Penal por falta de apreciación de eximente incompleta de grave adicción a las drogas o, en su caso, atenuante analógica.

SEGUNDO

Supuesta nulidad por falta de motivación de la sentencia condenatoria al no expresar cuál ha sido la prueba de cargo practicada .

El deber de motivación de las resoluciones abarca el análisis racional de las fuentes de prueba en cuanto a los aspectos fácticos, así como a todos los puntos jurídicos suscitados por las partes. Y aunque el artículo 741 Lecrim f‌ija el principio de libre valoración de la prueba y no es exactamente preciso que el tribunal redunde uno por uno en todos y cada uno de los propuestos tampoco se satisfece con una referencia a la valoración conjunta de la prueba ni, como dice la STS 123/2004, de 6 de febrero, "con la mera indicación de las fuentes y los medios de prueba llevados a cabo al juicio, sin aportar la menor información acerca del contenido de las mismas". Sobre el deber de motivar los aspectos fácticos la STS de 20 de septiembre de 2004 sienta las siguientes conclusiones: "1º) No es posible una valoración conjunta de la prueba, sin dar cuenta el Tribunal de las fuentes probatorias concretas de las que se ha servido para obtener su convicción judicial. 2º) Que tal deber no se satisface con la mera indicación de las fuentes y los medios de prueba llevados a cabo al juicio, "sin aportar la menor información acerca del contenido de las mismas" ( Sentencia 123/2004, entre otras). 3º) Que, en el caso de tratarse de diversos acusados, deben individualizarse los mecanismos de apreciación probatoria, uno por uno, y no en forma globalizada. 4º) Que, en caso de tratarse de prueba indirecta, han de recogerse pormenorizadamente los indicios resultantes de la prueba directa, de donde deducir, después, motivadamente la incriminación de los acusados. 5º) Que, en caso de que tales pruebas se ref‌ieran a observaciones telefónicas, no basta con una referencia genérica a la documental de la causa, o a sus transcripciones, sino que debe indicarse cuáles son las frases concretas de donde se deduce, por prueba directa o indirecta, la participación de cada acusado en cuestión." Y sigue, en def‌initiva, "el derecho a la tutela judicial efectiva, establecida en el art. 24.1 de la CE, comprende, entre otros derechos, el de obtener una resolución fundada en Derecho de los Jueces y Tribunales, y exige que las sentencia expliciten de forma suf‌iciente las razones de sus fallos, esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía ya preceptuado en el art. 142 de la LECrim, está prescrito por el art. 120.3º de la CE, y se deduce implícitamente de la prohibición de la arbitrariedad que impone el art. 9.3º de la misma. El TC SS. 16, 58 y 165/93, 28, 122 y 177/94, 158/95, 46/96, 54/97 de 17.3 y 231/97 de 16.12 y esta Sala SS. 621/96 de 23.9, 1109/96 de 30.12 y 621/97 de 5.5 han f‌ijado la f‌inalidad y el alcance y límites de la motivación. La f‌inalidad de la motivación será hacer conocer las razones que sirvieron de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manif‌iesto que no se ha actuado con arbitrariedad. La motivación tendrá que tener la extensión e intensidad suf‌iciente para cubrir la esencial f‌inalidad de la misma; que el Juez explique suf‌icientemente el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una determinada manera. En este mismo sentido, la más reciente STC 57/2003, de 24 de marzo."

Teniendo en cuenta los parámetros citados podemos sostener que la resolución apelada cumple adecuadamente con el deber de motivación sin que se observe laguna alguna, pues no sólo da...

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