SAP Cantabria 236/2020, 28 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2020
Número de resolución236/2020

SENTENCIA Nº 000236/2020

==================================

ILMOS. SRES. :

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

Dª MARÍA RIVAS DÍAZ DE ANTOÑANA.

D. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

==================================

En Santander, a 28 de septiembre de 2020.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 354/2019, Rollo de Sala Nº 427/2020, por delito de lesiones contra Mario y contra Matías, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados por los Procuradores Sres. Araujo Sierra y Revilla Martínez y defendidos por los Letrados Sres. Polanco Ginés y Peña Antón.

Siendo parte apelante en esta, Matías y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Primera, Dña. PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Primero. - Que los encausados Matías y Mario, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales el día 13 de agosto de 2018, sobre las 23:30 horas, se encontraban en El Ferial, Solares, en el cual también se encontraban Pascual y Pedro en compañía de unos amigos, bailando. Segundo. - En un momento dado rodeó a Pascual un grupo de jóvenes, entre los que se encontraban los encausados, comenzando Matías a agredir a Pascual mediante golpes, y cuando éste se volvió para defenderse, Mario le propinó un golpe en la cabeza con una botella. Acudió en su auxilio Pedro, siendo pinchado en la nalga derecha por Mario con una navaja. Tercero. - De resultas de la agresión Pascual sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en occipital derecho; abrasión en codo derecho, y abrasión en cadera derecha, cuya sanidad preciso

tratamiento facultativo, además de la primera asistencia, consistente en sutura (dos grapas) y retirada a los 7 días, tardando siete días en curar sin secuelas. Cuarto. - Pedro sufrió, herida inciso en glúteo derecho, que preciso de tratamiento facultativo tras la primera asistencia consistente en sutura de 2 puntos y retirada en 10 días, y le ocasionaron diez días de perjuicio básico, curando sin secuelas. Quinto. - Los lesionados acudieron para el tratamiento de sus lesiones a un centro perteneciente al Servicio Cántabro de Salud. El coste del tratamiento de Pascual asciende a 69 euros, sin que se encuentre determinado el coste del tratamiento de Pedro .

Fallo

: DEBO CONDENAR Y CONDENO POR CONFORMIDAD a:

Primero

Mario : 1.- Como autor penalmente responsable de un delito de LESIONES previsto y penado en el artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e imponiéndole expresamente la mitad de las costas del procedimiento. 2.- Como autor penalmente responsable de un delito de LESIONES previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Por vía de responsabilidad civil el condenado indemnizara: * Pedro la cantidad de 300.- €.

Servicio Cántabro de Salud en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia médica prestada. Segundo. - Matías : 1.- Como autor penalmente responsable de un delito de LESIONES previsto y penado en el artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e imponiéndole expresamente la mitad de las costas del procedimiento. 2.- Como autor penalmente responsable de un delito LEVE de LESIONES previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal sinconcurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN MES DE MULTA a razón de una cuota diaria de CUATRO EUROS con arresto legal sustitutorio en caso de impago. Por vía de responsabilidad civil el condenado indemnizara: * Pascual en la cantidad de 210.-€. *Servicio Cántabro de Salud en la cantidad de 69.- € por la asistencia médica prestada."

SEGUNDO

Por Matías con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia que se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia que condena, además por hacerlo por conformidad al Sr. Mario

, a Matías como autor de un delito de lesiones de los arts.147,1 y 148,1 del C.P. y además como autor de un delito leve de lesiones del atr.147,2 el C.P. a las penas que en dicha sentencia se contienen, además de al pago de las responsabilidades civiles que se f‌ijan, se alza este señor en apelación, solicitando la revocación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR