SAP Navarra 665/2020, 28 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2020
Número de resolución665/2020

S E N T E N C I A Nº 000665/2020

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 28 de septiembre de 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 13/2019, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5799/2017, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante, Dª Encarna, representada por la Procuradora Dª Ana Marco Urquijo y asistida por la Letrada Dª Fuensanta Cabrera Salinas; parte apelada, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por la Letrada Dª Eliana Velasco Albéniz.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de octubre del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5799/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marco Urquijo, en nombre y representación de Dª Encarna, contra CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, y en consecuencia,

  1. - DECLARO la NULIDAD de la Cláusula "TIPO DE INTERÉS ORDINARIO MÍNIMO" del contrato de compraventa con subrogación y novación modif‌icativa de 23 de febrero de 2010 suscrito entre las partes ante la Notario Dª Ana Castillo Barcos Tolosa José Miguel Peñas Martín, con el número 212 de su protocolo, en cuanto f‌ija un tipo mínimo de interés del 1'75 %;

  2. - CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a estar y pasar por dicha declaración, eliminando dicho apartado de la citada cláusula de la escritura, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración; y a restituir a la parte actora DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (2.746'04 €). Desde el día siguiente a la fecha de esta sentencia, dicha cantidad devengará, por imperativo legal, el interés previsto en el artículo 576 LEC .

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dª Encarna .

CUARTO

La parte apelada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CRÉDITO, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 13/2019, habiéndose señalado el día 17 de septiembre de 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda presentada por la Sra. Encarna contra Caja Rural de Navarra en la que solicitaba, además de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, fuera condenada la demandada a eliminarla e indemnizar "los daños y perjuicios causados, sumando a las cantidades pagadas de más el interés legal del dinero, así como los otros intereses que legalmente correspondan".

Se opuso la demandada alegando que la parte actora solicitaba la nulidad de una cláusula que había dejado de utilizar unilateralmente desde el año 2016 y previamente a la interposición de la demanda dicha parte acudió al procedimiento extrajudicial previsto en el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, habiendo ofrecido a la misma el abono de 2.746,04 euros.

  1. La sentencia del Juzgado estima "íntegramente" la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    En concreto, tras declarar la nulidad de la cláusula suelo por no superar el control de trasparencia, condena a la entidad bancaria demandada a pagar la misma cantidad que había ofrecido en su día a la actora, al entender que ésta la rechazó "debido a que, a su parecer, los cálculos efectuados por Caja Rural no habían sido extraídos correctamente", que es el mismo argumento "que trae a juicio su Letrada", pero ni "justif‌ica ni acredita en modo alguno que los cálculos realizados por la parte demandada sean erróneos", a pesar de tener "a su disposición numerosas herramientas que le permiten realizar dichos cálculos por sí misma (un gran número de aplicaciones alojadas en páginas Web), siquiera relativamente".

    Por otro lado, considera que no cabe la aplicación del art. 1108 CC al no haber incurrido en mora la parte demandada, ya que en "el momento en que la actora realizó su reclamación extrajudicial a Caja Rural, ésta se avino a reintegrarle la cuantía correspondiente", no siendo imputable al deudor el retraso en el abono efectivo "sino que es el rechazo injustif‌icado de la actora el que ha producido la demora".

    E impone las costas procesales a la parte actora al apreciar "cierta temeridad al litigar de esta manera, sin justif‌icar en absoluto su pretensión tras el rechazo igualmente inexplicado, una vez la demandada se ha plegado a su petición", pudiendo considerarse este pleito "a todas...

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