SAP Madrid 295/2020, 28 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2020
Fecha28 Septiembre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0057794

Recurso de Apelación 557/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 339/2015

APELANTE: D./Dña. Belarmino y D./Dña. Cecilia

PROCURADOR D./Dña. GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

APELADO: D./Dña. Concepción

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

BMW BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 339/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguido entre partes de una como apelantes Dña. Cecilia y Don Belarmino, representados por el Procurador Don GUILLERMO GARCÍA SAN MIGUEL HOOVER y de otra como apelados BMW BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador Don LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA y Doña Concepción, representada por el Procurado Don FELIPE SEGUNDO

JUANAS BLANCO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/12/2018 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/12/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandada, que fueron admitidos a trámite, dándose traslado de los mismos a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso proviene del juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia (JPI) número 37 de Madrid promovido por BMW BANK GMBH, SUCURSAL EN ESPAÑA contra doña Concepción, don Belarmino y doña Cecilia, en reclamación de 7.538,47 € en virtud de un contrato de préstamo para f‌inanciación a comprador de bienes muebles celebrado entre las partes en 13 de julio de 2010, para la compra de un turismo Mercedes, con apoyo en la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

La sentencia estima parcialmente la demanda contra don Belarmino y doña Cecilia y absuelve a quien aparece como f‌iadora señora Concepción .

Contra dicha resolución interponen recurso de apelación los demandados doña Cecilia y don Belarmino, con la misma representación y defensa e idéntico contenido, si bien mediante dos escritos alegando como único motivo vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española por infracción del derecho a un proceso obteniendo la tutela efectiva de los jueces y tribunales, en ejercicio de sus intereses legítimos. Mantienen que en la vista oral se observa un quebrantamiento de las normas y garantías procesales, causándoles indefensión ya que no fueron debidamente citados personalmente o en su domicilio para asistir a la misma y tan siquiera para hacer una defensa efectiva de sus derechos, estando localizables, sin que sirva como citación la efectuada en rebeldía procesal solicitándose la nulidad de la vista oral y la retroacción de las actuaciones hasta el momento anterior a la misma.

Recursos a los que se opone la demandante alegando que la notif‌icación a los recurrentes se intentó en el domicilio que se indica por correo y resultó negativo por ausente de reparto, según diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2015; que posteriormente se intentó por medio exhorto igualmente negativo, manifestando

vecinos que están en Madrid con una hija y que no saben cuándo volverán, según diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2015. A la vista de todo ello el juzgado acuerda practicar la notif‌icación a los codemandados a través de su hija en el domicilio que está tiene en Madrid, notif‌icación que resulta nuevamente negativa según diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2016, acordándose entonces la notif‌icación por edictos.

Solicita en def‌initiva la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

De lo obrante en autos se desprende lo siguiente:

-- En la demanda se designa como domicilio de los tres demandados a efectos de notif‌icaciones en sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, 28005 de Madrid, que es el designado asimismo en el contrato de préstamo de f‌inanciación a comprador de bienes muebles, respecto de Doña Concepción . Si bien respecto de Don Belarmino aparece el de la CALLE001 y de Dª Cecilia el de la CALLE002, ambos en Ferrol. Se acompañan reclamaciones extrajudiciales por burofaxes que recoge doña Concepción en el mencionado domicilio, habiendo remitido también otros a la CALLE002 NUM002 - NUM003, NUM001, respecto de doña Cecilia y CALLE001 NUM002 - NUM003, NUM001 respecto de don Belarmino, ambas en Ferrol y con el mismo resultado de "no entregado, dejado aviso".

-- Se aportan asimismo, y constan unidos a los folios 28 y siguientes, requerimientos practicados el 18 de septiembre de 2012 a doña Concepción en la CALLE000 número NUM000, NUM001, de Madrid que recoge personalmente. Respecto de los requerimientos enviados a don Belarmino y a doña Cecilia en la CALLE001 NUM002 - NUM003, NUM001, de Ferrol, se ref‌leja que según los vecinos viven allí pero están pasando una temporada en Madrid, y que actualmente estas personas están con una hija en Madrid, CALLE000 nº NUM000

, NUM001, 28005 de Madrid .

-- Constan asimismo las diligencias de citación y emplazamiento, a los folios 51 y 52, dirigidas a doña Cecilia y a don Belarmino en la CALLE000 antes referida de Madrid, que recoge consuegra doña Concepción . No obstante esta señora devuelve los dos juegos de copias recogidos porque dice que vive sola en casa, para que se los manden a estos señores. Al folio 151, y según Padrón municipal de habitantes, en el domicilio indicado sólo consta inscrita de Concepción desde el 1 de mayo de 1996.

-- Al folio 72 aparece el sobre con acuse de recibo remitido a don Belarmino y a doña Cecilia en el domicilio de Ferrol antes indicado ( CALLE001, NUM002 - NUM003, NUM001 ) de fecha 17 de julio de 2015, con el resultado de ausente reparto, se dejó aviso de llegada al buzón y no retirado .

-- A los folios 81 y siguientes consta exhorto remitido al mismo domicilio indicado en Ferrol para citación y emplazamiento de don Belarmino y doña Cecilia sin que lo hayan recogido haciendo constar las manifestaciones de los vecinos de que actualmente están de Madrid con una hija y que no saben cuándo volverán .

-- En diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2016 (al folio 93) se acuerda intentar averiguación del domicilio de la hija de los demandados don Belarmino y doña Cecilia mediante consulta telemática a la base de datos de la TGSS, si bien acuerda remitir el emplazamiento al...

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