SJS nº 3 172/2020, 25 de Septiembre de 2020, de Logroño
Ponente | EMMA PORTO GARCIA |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:4205 |
Número de Recurso | 224/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
LOGROÑO
SENTENCIA: 00172/2020
C/ MARQUES DE MURRIETA Nº 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)
Tfno: 941296657
Fax: 941296658
Correo Electrónico: social3.logrono@larioja.org
Equipo/usuario: MFA
NIG: 26089 44 4 2019 0000687
Modelo: N02700
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000224 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
DEMANDANTE: Gaspar
ABOGADO: PABLO RUBIO MEDRANO
DEMANDADO: ARQUISOCIAL, S.L.
ABOGADO: EDUARDO JAVIER ISLA VALLES
En LOGROÑO (LA RIOJA), a veinticinco de Septiembre de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma Sra Dª EMMA PORTO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de LOGROÑO (LA RIOJA) los presentes autos nº 224/19, seguidos a instancia de D. Gaspar en su condición de delegado de personal de ARQUISOCIAL S.L. y frente a esta empresa, sobre conflicto colectivo,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA nº 172/20
En fecha 16.04.2019 (11:33 h) y por D. Gaspar, en su condición de representante de los trabajadores de la empresa ARQUISOCIAL S.L. se interpuso Demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra la empresa ARQUISOCIAL S.L. que, presentada a reparto, correspondió a este Juzgado, en la que tras alegar los
hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte Sentencia en la que estimando la demanda se reconozca el derecho de los trabajadores del colectivo de conserjes de la empresa ARQUISOCIAL S.L. que prestan servicios en la empresa indicada, en el Centro Municipal de Acogida del Ayuntamiento de Logroño, a la aplicación de los cuadrantes para el año 2019 que tenían reconocidos hasta el 1 de abril de 2019, declarando que la actuación de la empresa por la que se modifica los expresados cuadrantes no es ajustada a derecho, que se ha procedido a la modificación unilateral de la jornada de trabajo del personal afectado por el presente Convenio Colectivo y que procede la revocación de la expresada modificación de 1 de abril de 2019, dejando sin efecto alguno la misma y reconociendo como la distribución de la jornada del año 2019 la establecida hasta el 1 de abril de 2019, y todo ello con los efectos derivados del referido pronunciamiento y sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.
Por Decreto de fecha 2 de Julio de 2019 y previa subsanación requerida se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.
Solicitado por ambas partes y de mutuo acuerdo la suspensión de la vista del 360.10.2019 así se acordó, fijándose nueva fecha y hora para su celebración.
Suspendida la vista del 4.02.2020 para subsanación de demanda, presentó la parte en fecha
11.02.2020 escrito al efecto. Requerida nuevamente de ulterior subsanación, así lo hizo mediante nuevo escrito y en fecha 27.04.2020, procediéndose a un nuevo señalamiento con citación de las partes al mismo.
Celebrada la vista el 3 de Julio de 2020, comparecieron ambas partes. Concedida la palabra a la parte actora la misma se afirmó y ratificó en su demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba. La empresa se opuso a esta demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso. Recibido el juicio a prueba se propuso por la actora: documental y testifical; y por la empresa: documental. Practicadas en el acto las pruebas admitidas se dio traslado a las partes para formular sus conclusiones, dándose por terminada la vista, quedando los autos conclusos para Sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Afecta este Conflicto a los 8 trabajadores que prestan servicios para la demandada como conserjes y en el centro de acogida dependiente del Ayuntamiento de Logroño del que ésta es adjudicataria desde 2014, cuya plantilla total alcanza aproximadamente 15 trabajadores.
A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social 2015-2017 (BOE nº 158 de 3.07.2015).
Con fecha 14.10.2016 la empresa alcanzó acuerdo con la RLT por el que las partes, sin menoscabo del texto del I Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social, y entendiendo expirado cualquier otro pacto preexistente suscrito con las empresa o entidades adjudicatarias, actualizaban en función del contexto socioeconómico del servicio, las bases que regirían la relación laboral con éste y las sucesivas adjudicatarias, disfrutando los trabajadores de las siguientes condiciones laborales, consideradas más beneficiosas que las previstas en Convenio Colectivo y demás normas de aplicación, a saber:
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Licencia no retribuida (mejora artículo 28)
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Licencias Retribuidas (mejora artículo 29 punto 3 y 6)
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Excedencia voluntaria (mejora artículo 32)
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Excedencias legales (mejora artículo 33)
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Asignación de grupo profesional, salario y complementos derivados a las categorías de trabajadora social, educadora, integradora (monitora), integradora a media jornada (monitora), auxiliar administrativa y conserjería.
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Jornada laboral
" Se acuerda el mantenimiento de los cuadrantes que se venían realizando, manteniendo el número anual de horas (1680), a excepción del período de vendimias (15 de Septiembre al 31 de octubre), durante el cual, tal y como se viene haciendo desde el 2015, se podrán modificar los horarios y ampliar las jornadas por necesidades organizativas propias del servicio.
Para compensar la diferencia hasta las 1750 horas que marca el convenio se generaría una bolsa de 70 horas, la cual la empresa descontaría 50 horas que vienen de los 50 minutos por jornada que deben disfrutar cada trabajador por jornada superior a 6 horas/día y las 20 restantes se compensarían por el exceso de horas que se produce en la época de vendimias y ola de frío.
Dichas horas se vendrán reflejadas en el cuadrante anual ya que son previsibles dado su carácter cíclico e indicadas a tal efecto y están definidos dentro de los meses de septiembre y octubre.
Asimismo se habilitará un libro de registro u otro medio tal como marca la ley para el registro de la jornada efectiva de trabajo 35.5 y 12.4C ET desde 1995 y que dos sentencias de la audiencia nacional que así obliga, siendo una herramienta de control beneficiosa tanto para trabajadores como para la empresa.
Asimismo, con la firma de este acuerdo los trabajadores quedan libres del régimen de guardia que viene recogido en el convenio colectivo, siendo todas las horas de trabajo las que vienen reflejadas en el cuadrante de trabajo y sus correspondientes descansos ".
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Aplicación de los salarios del nuevo convenio.
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Abono de los atrasos.
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Incremento salarial
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Contrato del personal
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Pagas extraordinarias
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Abono económico por parte del Ayuntamiento de Logroño
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Período vacacional.
" Por circunstancias organizativas y de la producción se excluirán como períodos vacacionales del 10 de septiembre al 31 de octubre y el período que comprende del 20 de diciembre al 8 de enero.
Las vacaciones podrán disfrutarse tal y como marca el artículo 26 del presente convenio ".
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Clausula de garantía
En su última disposición (cuarta) se relacionaban los trabajadores a los que serían de exclusiva aplicación los puntos "h" y "j" de dicho Acuerdo.
La demandada cuenta con varios centros de trabajo por toda la geografía española, cuya plantilla global en Abril19 alcanzó aproximadamente los 2.29282 trabajadores (21127 en La Rioja).
Cinco de los Conserjes del centro ( Martin, Mauricio ., Maximo, Nazario y Gaspar ) prestan servicios de lunes a viernes en turnos de 8 horas (mañana/tarde/noche) y 12 horas los fines de semana, según la siguiente rotación:
Semana 1: de Lunes a Viernes en turno de tarde (15 a 23h).
Semana 2: de lunes a viernes en turno de mañana (7 a 15h).
Semana 3: Sábado y Domingo noche (19 a 7h).
Semana 4: Lunes noche (23 a 7 h) y Sábado-Domingo día (7 a 19h)
Semana 5: Martes-Miércoles-Jueves noche (23 a 7 horas)
Además de los anteriores viene prestando servicios como refuerzo otro en turno de tarde y a media jornada ( Remigio .), al menos desde 2017.
Durante la época de vendimia y en fin de semana se viene asignando turno en horario de tarde a alguno de los cinco mencionados; refuerzo que en 2017 se inició el fin de semana del 2 de septiembre y finalizó el del 4 de noviembre y, en 2018, el del 1 de septiembre, finalizando el del 3 de noviembre.
Con la antedicha rotación y por la empresa se confeccionaron los correspondientes cuadrantes para todo el 2019 (cuadrantes que incluían a otros la rotación de otros dos conserjes - Ruperto y Nicanor - siempre en turno de noche -4 días de trabajo/4 de libranza, con rotación entre ellos), con cálculo individual de la jornada y exceso/déficit resultante, según la siguiente fórmula:
Total horas/año según rotación
-horas festivos a trabajar según calendario
-horas por vacaciones a disfrutar
+50 horas bolsa
+20 horas compensación exceso según Acuerdo 2014
= Exceso/déficit respecto a 1750 horas/año
Según esos cálculos coincidía la jornada resultante con la fijada en Convenio en el caso de 4, resultando un exceso de 2 horas en el caso de Mauricio y Nazario y un déficit de 4 y 2 horas respectivamente en el caso de Remigio y Maximo .
En los cuadrantes ya se consignaba la asignación de refuerzo por vendimia, desde el fin de semana del 31 de Agosto hasta el del 2 de noviembre.
El 5.03.2019 la empresa hizo entrega de nuevo cuadrante (provisional) con vacaciones aprobadas hasta el momento, advirtiendo que se entregaría...
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