SJS nº 1 253/2020, 25 de Septiembre de 2020, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4904
Número de Recurso1029/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00253/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO

DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 1029/2017

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido seguidos ante este Juzgado con el número 1029/2017, a instancia de D. Indalecio, asistido jurídicamente por el Letrado Sr. David Castro, contra la entidad DOSNIHA CASINOS, S. L. U., asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Josep Salvà.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre despido, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia declarando la improcedencia del despido efectuado por la empresa, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 17 del mes y año en curso por medios telemáticos.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se ref‌iere el encabezamiento.

Una vez abierto el acto, se procedió por la parte demandante a ratif‌icar el escrito de demanda presentado, indicando que el salario del actor asciende a 66'98 euros diarios, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la demandada, tras conformar el salario y apuntar que la antigüedad es de 11 de abril de 2016, mostró oposición a lo peticionado en la demanda, ratif‌icando la carta de despido entregada. Acordada la apertura del período probatorio, tras haberse concordado por la parte actora la antigüedad apuntada por la parte actora, por la parte demandada se propusieron, como tales medios, los siguientes: documental aportada a las actuaciones y testif‌ical de D. Rodrigo ; por su parte, la demandante, propuso, como medios probatorios, el interrogatorio de la parte demandada, la documental aportada a las actuaciones, así como la testif‌ical de

  1. Roque . Todos los medios probatorios fueron admitidos, procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por ambas partes sus conclusiones.

    HECHOS PROBADOS

    1. - El demandante, D. Indalecio, con Documento nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Dosniha Casinos, S. L. U., con categoría profesional de técnico, con antigüedad de 11 de abril de 2006 y percibiendo un salario bruto diario de 66'98 euros, con parte proporcional de pagas extras incluida.

    2. - En fecha 2 de octubre de 2017 la entidad demandada remitió a la demandante carta de extinción de su contrato por despido disciplinario, con efectos del mismo día, carta ésta cuyo tenor literal es el siguiente:

      Lamentamos comunicarle que de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, mediante la presente le notif‌ico, con efectos desde hoy día 02 de Octubre de 2017, la extinción del contrato de trabajo que mantenía con esta empresa por Despido Disciplinario.

      Muy a nuestro pesar, nos hemos visto obligados a adoptar esta decisión tras el más que evidente cambio de actitud que ha venido mostrando usted en los últimos meses y que se ha venido concretando en numerosas llamadas de atención por parte de la empresa, todas ellas sin resultado. A consecuencia de la inef‌icacia de las amonestaciones y advertencias verbales, la empresa ya se ha visto obligada a imponerle las siguientes sanciones disciplinarias, todas ellas f‌irmes a día de hoy:

      · 14 de Julio de 2015: Amonestación por escrito por demora y dejadez en la ejecución de sus tareas ordinarias.

      · 22 de Septiembre de 2015: Amonestación por escrito por no atender el servicio ni las instrucciones de la empresa en la forma establecida.

      · 04 de Abril de 2017: Amonestación por escrito también por falta de atención del servicio durante su turno de trabajo.

      · 04 de Agosto de 2017: Suspensión de empleo y sueldo durante 3 días por Falta

      Grave también a consecuencia de no atender debidamente sus obligaciones laborales.

      En este sentido, hay que señalar que todas las sanciones que se le han impuesto correspondían a Faltas Graves cuya sanción debería haber sido más severa, si bien en atención a los años que lleva usted en la empresa y en la conf‌ianza de que el cambio de actitud que se viene observando iba a ser sólo temporal, se ha ido optando por rebajar el grado de la sanción. Lamentablemente, su actitud no sólo no ha cambiado, sino que a cada día que pasa observamos un empeoramiento que no podemos seguir tolerando pues repercute negativamente tanto en el servicio a los clientes como en el ambiente con sus propios compañeros de trabajo.

      Los últimos hechos por los cuales nos vemos obligados a adoptar esta decisión en su grado más grave han venido sucediendo de forma continuada en las últimas semanas (al menos que se tenga constancia de ello) y se ref‌ieren al continuo abandono de sus tareas y sus obligaciones dentro de su jornada habitual de trabajo.

      Sin duda recordará usted que en el mes de Enero de 2015 se informó a todos los trabajadores que tanto de manera regular como esporádica utilizan vehículo propiedad de la empresa, que se había procedido a instalar sistemas de geolocalización a través de GPS en todos los vehículos de la f‌lota. Además, en dicha comunicación, de la que f‌irmó usted una copia como justif‌icante de la entrega, se decía textualmente que "La f‌inalidad de la instalación de esto dispositivos es la de su tratamiento para la vigilancia y custodia de los vehículos de la empresa, el control del buen o mal uso que sobre ellos se realiza por parte de los trabajadores y, por último, el establecimiento de un control sobre el cumplimiento del horario de los trabajadores".

      Así pues, en el ámbito de dichas tareas de control y seguimiento de los horarios de los trabajadores y ante las sospechas de que estaba usted excediendo en mucho los horarios de descanso durante su jornada laboral, o incluso que estaba usted reduciendo de forma importante su jornada, procedimos a efectuar un repaso de sus horarios durante el mes de Agosto en adelante y, lamentablemente, hemos podido constatar las siguientes infracciones. A los efectos oportunos, debemos señalar que su jornada habitual de trabajo es a turnos de 09'00

      1. a 18'00 h. o bien de 18'00 h. a 03'00 h., en ambos casos con 1 hora de descanso para almorzar o cenar y que el control se ha efectuado teniendo en cuenta las llegadas y salidas exclusivamente a la zona de su domicilio en Llucmajor (de tal manera que sólo podemos constatar las interrupciones cuando están se producen cerca de su domicilio, sin poder entrar a valorar si existen otras interrupciones en zonas distintas aún cuando no sean debidas al trabajo:

      - Miércoles 02/08/17: Interrumpe su jornada entre la 12'59 h. y las 14'44 h., es decir, 1 h. y 45 m.

      - Jueves 03/08/17: Interrumpe su jornada entre las 13'19 h. y las 14'46 h., es decir, 1 h. y 27 m.

      - Lunes 07/08/17: Interrumpe su jornada entre las 19'16 h. y las 20'52 h., es decir, 1 h. y 47 m

      - Martes 08/08/17: Interrumpe su jornada entre las 20'05 h. y las 22'19 h., es decir, 2 h. y 14 m

      - Viernes 11/08/17: Interrumpe su jornada entre las 19'24 h. y las 20'56 h., es decir, 1 h. y 32 m.

      - Lunes 21/08/17: Interrumpe su jornada entre las 19'51 h. y las 20'58 h., es decir, 1 h. y 7 m.

      - Martes 22/08/17: Interrumpe su jornada entre las 18'40 h. y las 19'57 h., es decir, 1 h. y 17 m.

      - Miércoles 23/08/17: Interrumpe su jornada entre las 9'23 h. y las 20'56 h., es decir, 1 h. y 33 m.

      - Jueves 24/08/17: Interrumpe su jornada entre las 19'47 h. y las 20'55 h., es decir, 1 h. y 8 m.

      - Viernes 25/08/17: Interrumpe su jornada entre las 19'31 h. y las 20'59 h., es decir, 1 h. y 28 m.

      . Martes 29/08/17: Interrumpe su jornada entre las 13'13 y las 14'44 h., es decir, 1 h. y 31 m.

      - Miércoles 30/08/17: Interrumpe su jornada entre las 12'58 h. y las 15'05 h., es decir, 2 h. y 7 m.

      - Jueves 31/08/17: Interrumpe su jornada entre las 13'06 h. y las 14'59 h., es decir, 1 h. y 53 m.

      Interrupciones similares se producen igualmente durante la primera quincena de Septiembre de 2017, en concreto los días 01, 05, 06, 12 y 13, si bien no las detallamos para no caer en la reincidencia.

      Además de estas interrupciones, hemos constatado estos otros incumplimientos:

      > Lunes 28/08/17: Finaliza anticipadamente su jornada a las 17'19 h., momento en el que deja el vehículo aparcado en las inmediaciones de su domicilio, no volviendo a salir hasta la mañana siguiente a las 08'26 h.

      > Martes 29/08/17: Finaliza anticipadamente su jornada a las 17'00 h., momento en el que deja el vehículo aparcado en las inmediaciones de su domicilio, no volviendo a salir hasta la mañana siguiente a las 08'12 h.

      Nos encontramos por tanto ante una sucesión de faltas continuadas y graves que se vienen repitiendo desde hace ya muchos meses y que deben ponerse en relación con una actitud totalmente negativa y desmotivada que se ha puesto de manif‌iesto desde hace ya un tiempo y que, a pesar de la paciencia que ha mostrado la empresa con usted, no puede obviarse ya por más tiempo, pues, como hemos dicho, afecta no sólo al servicio y a la empresa, sino también a sus...

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