SJCA nº 1 160/2020, 25 de Septiembre de 2020, de Albacete

PonenteCRISTINA GALVE CALVO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:2921
Número de Recurso476/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00160/2020

- Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: ASG

N.I.G: 02003 45 3 2019 0000928

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000476 /2019 /

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Belinda

Abogado: MARIA MAR VALERO GARCIA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, SEGURCAIXA ADESLAS

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO, CARLOS MIGUEL FORNES VIVAS

Procurador D./Dª, CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

SENTENCIA nº 160

En ALBACETE, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por Dª Cristina Galve Calvo, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, los autos de Procedimiento Abreviado nº 476/2019 promovido por la recurrente Dª Belinda, rerpresentada y asisitda por la Letrada Dª Maria del Mar Valero Garcia, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, representado y asistido por la Letrada de los Servicios Juridicos y SEGURCAIXA ADESLAS, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Vicente Martinez y asistida del Letrado D. Carlos Miguel Fornes Vivas, en materia de responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Dª María del Mar Vaquero Garcia, en nombre y representación de Dª Belinda se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 3 de octubre de 2019 adoptada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete por la que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la recurrente en fecha 9 de julio de 2018.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo y se señaló día para la vista.

TERCERO

El día señalado se celebró la vista con la asistencia de ambas partes.

En el acto del juicio, el recurrente se ratif‌icó en su escrito de demanda, oponiéndose la Administración demandada y la entidad aseguradora, según los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos. Recibido el procedimiento a prueba y habiéndose practicado las declaradas pertinentes y previas conclusiones de las partes, se declararon los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

La vista se ha procedido a registrar en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la Resolución de fecha 3 de octubre de 2019 adoptada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete en la que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la recurrente en fecha 9 de julio de 2018 y la parte actora en la demanda solicita que se declare nula la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho y se condene al Ayuntamiento de Albacete y a la aseguradora SEGURCAIXA a abonar a la actora en la cantidad que se de determinar en el Informe Pericial que aportar la actora. En el acto de la vista, la parte actora concreto la cantidad reclamada en concepto de indemnización por las lesiones sufridas en la cantidad de 24.31255 euros y 3005 euros de gastos farmacéuticos.

La parte actora fundamenta su pretensión en que el día 1 de febrero de 2018 sobre las 17:40 horas caminaba por la calle Tinte de Albacete a la altura del número cuatro, donde se encuentra la tienda de ropa "Levia" y tropezó con el escalón que hay en la acera y que separa la vía pública de los soportales del edif‌icio donde se encuentra la tienda, cayendo al suelo y que la caída se produjo por la falta de diligencia del Ayuntamiento de Albacete al no mantener la acera donde se produjo la caída en perfecto estado de mantenimiento y seguridad, al mantener un escalón de diez centímetros en una acera, que no tiene utilidad practica y es un obstáculo para los viandantes, teniendo en cuenta que se trata de una zona comercial muy concurrida. Como consecuencia de la caída sufrió lesiones consiente en fractura no desplazada de rotula izquierda y reclama el importe de

24.31255 euros por las lesiones sufridas y la cantidad de 3005 euros de gastos farmacéuticos.

La Administración demandada interesa la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución recurrida al no constar acreditado el nexo causal, alegando que no existe desperfecto en la vía pública, sino que en el lugar de la caída hay un escalón de diez centímetros que separa los soportales, de titularidad privada y uso público y la acera de titularidad público y está plenamente diferenciado ambos espacios por columnatas y bolardos y distinto color en el pavimento, rojizo y gris y además existen pasos rebajados en los extremos.

La asegurador SEGURCAIXA interesa la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución recurrida reiterando los argumentos del Ayuntamiento de Albacete, en cuanto en la acera no existe desperfecto y que el lugar donde se produjo la caída es un escalón de diez centímetros que separa los soportales de titularidad privada de la acera y que ambos tienen distinto color de pavimento y que existía dos pasos rebajados en los lados y que con una mínima atención no se hubiera producido la caída. También alega que el lugar de la caída ha sido objeto de una reforma posterior, pero no como consecuencia de la caída de la actora sino de un proyecto de modernización del centro de la ciudad de Albacete.

SEGUNDO

El art. 106.2 CE consagra el principio de responsabilidad patrimonial de la Administración al señalar que "los particulares, en los términos establecidos en la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". El régimen de tal...

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