SAP Salamanca 50/2020, 24 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2020
Número de resolución50/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00050/2020

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 213100

N.I.G.: 37376 41 2 2017 0100128

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000084 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000134 /2019

Delito: ABUSOS SEXUALES

Recurrente: Carmelo

Procurador/a: D/Dª ANA MARTIN MATAS

Abogado/a: D/Dª JOSÉ ÁNGEL BETERE KOPP

Recurrido: Paulina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SONIA ROMAN CAPILLAS,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA NUMERO 50/20

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En SALAMANCA, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm.134/2019, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 82/2018, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Vitigudino por un delito de abuso sexual, delito leve de coacciones y delito leve de lesiones, Rollo de apelación núm 84/2019.- contra:

Don Carmelo, representado por la procuradora Doña Ana Martín Matas y defendida por el letrado Don José Beteré Kopp.

Don Hermenegildo, representado por la procuradora Doña Ana Martín Matas y defendido por el letrado Don

Emilio Pérez Rueda.

Han sido partes en este recurso, como apelante: Don Carmelo, representado con la asistencia y representación ya referida, y como partes apeladas: Doña Paulina, procuradora Doña Sonia Román Capillas y defendida por el letrado Don Carlos Rodríguez Feijoo, y el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal N.º 1 de SALAMANCA, con fecha 4 de junio de 2019, dictó sentencia en el Juicio del que dimana este recurso, en la que se declararon hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su fallo dice así:

Que debo condenar y CONDENO a Carmelo como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual del artículo 181, nº 1 del Código Penal, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y además en cuanto a Paulina a la PROHIBICIÓN POR DOS AÑOS DE APROXIMARSE A MENOS DE 100 METROS a la misma, respecto de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO Y POR IGUAL PLAZO.

Asimismo, deberá indemnizar a Dª Paulina en la suma de SEISCIENTOS EUROS (600 Euros), en concepto de reparación de los daños morales sufridos por la misma como consecuencia de los hechos, cantidad ésta que devengará los intereses legales del art. 576 LECiv .

Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas generadas por el delito respecto del que ha sido condenado, incluidas las de la acusación particular.

ABSUELVO a Carmelo del delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP, y del delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal, respecto de los que se formuló inicialmente acusación contra el mismo, declarando de of‌icio las costas generadas por los mismos.

ABSUELVO a Hermenegildo del delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal, respecto del que se formuló inicialmente acusación contra el mismo, declarando de of‌icio las costas generadas por el mismo. .......

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Don Carmelo, representado por la Procuradora Doña Ana Martín Matas, tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó solicitando que dicte Sentencia por la que estimando los motivos alegados aquí, revoque la Sentencia recurrida al no existir prueba de cargo suf‌iciente que acredite los hechos ni su autoría por D. Carmelo, y dicte una nueva sentencia por la que se acuerde la ABSOLUCIÓN de D. Carmelo con el resto de pronunciamientos favorables.

Por su parte, el Ministerio Fiscal y la procuradora Doña Sonia Román Capillas en nombre y representación de Doña Paulina presentaron escrito de impugnación al recurso de apelación formulado, solicitando ambos su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación. Nº 84/19 Se señaló día para la resolución del presente rollo y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que a continuación se reproducen:

"Mientras se encontraban en el Centro de Mayores de la localidad de Pereña de la Ribera (Salamanca), sobre las 17:00 horas del día 4 de Marzo de 2017, los acusados Hermenegildo, con DNI nº NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales cancelados o susceptibles de cancelación, y Carmelo, con DNI nº NUM001, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigieron a Paulina, que trabajaba como camarera en dicho establecimiento con expresiones tales como "enséñanos las tetas, bájate un poco la cremallera, ven acá que te chupo los morros, qué margada estás, no me extraña con el marido que tiene... si yo fuera yo le echaba un polvo..." y otras similares.

Mientras Paulina se encontraba en la barra, Carmelo se acercó a ella, y con ánimo de satisfacer sus impulsos sexuales, le tocó los glúteos, y al girarse la perjudicada, intentó darle con un vaso que se rompió de forma accidental, sufriendo un corte en la mano.

Cuando el acusado Hermenegildo fue al baño, al salir se bajó los pantalones señalando sus genitales en presencia de Paulina, sin que haya quedado acreditado que dicho acusado se dirigiese a Paulina con los brazos abiertos diciendo "ven acá que te de un abrazo", y que Paulina tuviera que zafarse de él para evitarlo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por virtud de sentencia de 4 de junio de 2019, el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, entre otros pronunciamientos condenó a Carmelo, como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual del artículo 181, nº 1 del Código Penal, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, además, en cuanto a Paulina a la prohibición por dos años de aproximarse a menos de 100 metros a la misma, respecto de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio y por igual plazo.

Frente a dicha pronunciamiento de condena, se alza el acusado apelante oponiendo como motivos de apelación, los siguientes:

-Error en el fundamento de derecho primero en cuanto a la acusación formulada contra D. Carmelo y la valoración de las pruebas en que se basa tal acusación .

-Error en la apreciación de la prueba. Sobre declaración de la víctima.

-Error en la valoración de la prueba: declaración de la víctima en relación con los indicios y resto de hechos del caso concreto que no la avalan por los motivos anteriormente expuestos.

-Error en cuanto a la destrucción de la presunción de inocencia.

-Error en la aplicación del principio in dubio pro reo.

En los siguientes fundamentos se va a proceder a analizar los motivos de apelación alegados.

SEGUNDO

En relación a la alegación relativa al error en el fundamento de derecho primero en cuanto a la acusación formulada contra D. Carmelo y la valoración de las pruebas en que se basa tal acusación.

Esta alegación se centra exclusivamente en la existencia de un error material en la redacción de la sentencia, ya que en el inicio del Fundamento de Derecho Primero se señala que: "Por lo que respecta a la acusación formulada contra Carmelo por la comisión de dos delitos de abuso sexual del art 181 nº 1...".

Es decir, la Magistrada se ref‌iere a dos delitos de abuso sexual, cuando la acusación es únicamente por uno de ellos.

Sin embargo, esta alegación no tiene ninguna relevancia si la ponemos en relación con la fundamentación jurídica contenida en la sentencia, y la redacción de los hechos probados, así como con el propio fallo de la Sentencia. De la mera lectura de la misma se ref‌leja de una manera evidente que solo se ha analizado y condenado a Don Carmelo por la comisión de un único delito de abuso sexual.

Incluso en los Antecedentes de Hecho de la sentencia se señala que, tras la práctica de la prueba en el trámite de conclusiones, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular calif‌icaron los hechos como constitutivos de un único delito de abuso sexual del articulo 181,1 no de dos delitos.

Por tanto, carece de cualquier fundamento y es absolutamente gratuita la alegación de la representación procesal de la parte apelante cuando señala que: "el único motivo de imputar a mi representado la supuesta

comisión de dos delitos de abusos sexuales es el hacer más reprobable su supuesta conducta de cara a esta segunda instancia, y a la opinión pública toda vez que se f‌iltró convenientemente el escrito de acusación del Ministerio Fiscal con anterioridad a la vista, y así intentar justif‌icar unos hechos que a nuestro entender en modo...

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