SAP Álava 130/2020, 24 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2020
Fecha24 Septiembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008 TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-19/007514 NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2019/0007514

RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko apelazioa 31/2020- - E

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 1218/2019

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Carlos Miguel y Sara

Abogado/a / Abokatua: MARIA PILAR RESA ANDUJAR

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BOULANDIER FRADE

Apelado/a / Apelatua: Teodora

Abogado/a / Abokatua: ANA CRUZ EGUREN GUTIERREZ

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PEREZ AVILA PINEDO

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N.º 130 /2020

ILMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO GARCÍA ROMO

En Vitoria-Gasteiz a 24 de septiembre de 2020.

VISTO en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Francisco García Romo, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Alava-Sección Segunda, el presente Rollo sobre delitos leves n.º 31/2020; seguidos en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal con el n.º de juicio sobre delitos leves 1218/2019 por el delito leve de maltrato de obra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal dictó con fecha 16/02/2020 sentencia cuyo fallo dice:

"Debo CONDENAR y CONDENO a Carlos Miguel y Sara como autores criminalmente responsables de una delito leve de MALTRATO DE OBRA, ya def‌inido, a la pena de multa de 40 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, a cada uno de ellos, y como autores criminalmente responsables de un delito leve de COACCIONES, ya def‌inido, a la pena de multa de 40 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, a cada uno de ellos, (TOTAL 480 EUROS, cada uno de ellos), quedando sujeto, para el caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Debo absolver y absuelvo a Carlos Miguel del delito leve de amenazas por el que venía siendo denunciado.

Con declaración de condena en costas ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos Miguel Sara . Admitido tal recurso en ambos efectos por providencia de 14/03/2020 se dio traslado a las partes para alegaciones, impugnándose por el Ministerio Fiscal el recurso interpuesto y por la apelada Teodora se presentó escrito de apelación, bajo la dirección letrada de Ana Eguren y la representación de Luis Pérez-Ávila, seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Francisco García Romo.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Único .- Probado y así se declara expresamente que sobre las 10,00 horas del día 26 de septiembre de 2019, Teodora procedió a ejecutar el desahucio de la inquilina de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 de esta ciudad. Después del que se llevara a cabo dicho desahucio aparecieron Carlos Miguel y Sara en el domicilio estando Teodora en el interior. La propietaria de la vivienda trató de impedir que entraran en el domicilio para lo que trató de cerrar la puerta no consiguiéndolo, ya que Sara le dio un pisotón en el pie, lo que hizo que Teodora se desestabilizara y consiguieran entrar en el domicilio. En el interior forcejaron con Teodora que trataba de echarles del lugar mientras ellos cogían sus pertenencias. En un momento dado sacaron lo que consideraron suyo y salieron de la vivienda tirando los enseres por el rellano y las escaleras del portal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia condenó a los acusados, Carlos Miguel y Sara, como autores criminalmente responsables de un delito leve de maltrato de obra y otro, también leve, de coacciones, imponiéndoles a cada uno sendas penas de multa de 40 días, a razón de 6 euros de cuota diaria.

Frente a la indicada sentencia se alzan los condenados, solicitando con carácter principal su revocación, con pronunciamiento absolutorio, y subsidiariamente su nulidad, así como la de la vista oral, con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio.

Los motivos en que ampara la defensa la petición de absolución consisten en que "no se cumplen los elementos del tipo del delito de coacciones" y en que "en ningún caso hubo una intención de dañar". En cuanto a la petición de nulidad, se alega "vulneración total del art. 24 CE", y específ‌icamente del derecho de defensa, por varios motivos: haberse celebrado la vista sin nombramiento de abogado defensor, siendo así que la parte denunciante compareció al acto del juicio con asistencia letrada, con vulneración de los principios de igualdad, contradicción y equilibrio entre las partes; no haber sido citada debidamente a la vista la Sra. Sara, y no ser conocedores sus defendidos de los delitos de que se les acusaba.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Teodora solicitan la desestimación del recurso, por considerar que no se ha producido ninguna irregularidad procesal generadora de indefensión y que existió prueba de cargo suf‌iciente para la condena.

Segundo

Por razones sistemáticas comenzaremos examinando la cuestión de la nulidad, pues de apreciarse la misma resultaría improcedente entrar a examinar el fondo de la sentencia ( quod nullum est nullum effectum producit ).

Como presupuesto legal del que partir hemos de señalar que en el procedimiento para el juicio sobre delitos leves que no lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo...

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