Sentencia nº 108/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 23 de Septiembre de 2020

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:164
Número de Recurso179/2018

CD 179/18

Sargento primero de la Guardia Civil don Edmundo .

SENTENCIA NÚM 108/20 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA

Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. MOISES GONZÁLEZ SESMA

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 179/18, en el que son parte el Sargento primero de la Guardia Civil don Edmundo, con DNI número NUM000 y destino en la IVª Zona de la Guardia Civil (Andalucía), Comandancia de Granada, que actúa representado por el Procurador de los Tribunales don Rodrigo Pascual Peña y asistido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca don Fernando Castellanos López, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 05 de noviembre de 2018, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Director General de la Guardia Civil de 17 de mayo de dicho año, que le impuso la sanción de TRES MESES Y UN DÍA DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en "la desobediencia grave o la indisciplina frente a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que éstas constituyan infracción manif‌iesta del ordenamiento jurídico", prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 15, y 11.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 02 de noviembre de 2018, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 06 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 21 de diciembre del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 27 de diciembre de 2018, el actor formuló demanda con fecha 25 de enero de 2019 en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración

de su derecho a la presunción de inocencia, por lo que suplica la revocación de las mismas con todos los pronunciamientos que en Derecho procedan.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 19 de febrero de 2019.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 22 de febrero de 2019, por Auto de 02 de abril siguiente se acordó admitir las pruebas documentales propuestas por la demandante, que se han practicado con el resultado que obra en autos, dentro de la pieza separada de prueba.

SEXTO

Practicada la prueba, por diligencia de ordenación de 13 de mayo de 2019 se les conf‌irió trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 28 de mayo y 07 de junio del año en curso, en los que la representación del Estado reiteró sus pretensiones.

SÉPTIMO

En su referido escrito de conclusiones, el recurrente alegó el carácter incompleto de la prueba practicada y solicitó el complemento de la misma, lo que se acordó por este Tribunal, de conformidad con el artículo 486 de la Ley Procesal Militar y con el carácter de diligencia para mejor proveer, con simultánea suspensión de la deliberación y fallo del recurso señalada inicialmente para el día 27 de junio de 2019, mediante providencia de fecha 17 de dichos mes.

Posteriores providencias de 25 de junio y 17 de octubre de 2019 acordaron el complemento de la prueba en su momento propuesta y admitida, en el sentido interesado por el demadante en sendos escritos de 21 de junio y 15 de octubre del mismo año, alguna de las cuales no ha podido practicarse porque la información requerida fue suprimida de los sistemas de la compañía Telefónica Móviles España S.A.U, de conformidad con el artículo

5.1 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, según indica dicha sociedad en escrito de 20 de abril de 2020 .

OCTAVO

Sobre el alcance e importancia de las diligencias de prueba practicada para mejor proveer han presentado el demandante y la Abogacía del Estado escritos de alegaciones de fecha 09 y 18 de junio de 2020

NOVENO

No habiendo interesado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente sancionador número NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en el curso del proceso, los siguientes:

PRIMERO

Las resoluciones recurridas declararon probados los siguientes hechos (folios 265 a 272 y 346 a 352 del expediente disciplinario; en especial, folios 266, 346 y 347)

"1. El encartado Sargento 1º D. Edmundo, se encontraba en fecha 25 de julio de 2.017 prestando servicio cuyo indicativo era "Azor" de 06:00 a 14:00 horas, correspondiente a Subof‌iciales de la Compañía de Motril de la Comandancia de Granada, consistente en la coordinación de efectivos y patrullas de las unidades de seguridad ciudadana de la referida Compañía."

"2. Con anterioridad a la f‌inalización del servicio, el encartado tuvo conocimiento, sobre las 13'30 horas, por parte del Guardia Civil D. Higinio, Jefe de la Patrulla de Servicio del Puesto de Castell de Ferro, de un suceso de violencia de género que exigía la interceptación de su autor, del que se supo que iba a dirigirse a esa localidad posiblemente armado con una pistola. Dado que había que cerrar la localidad en varios puntos, el Guardia Civil Higinio solicitaba apoyo de otras patrullas de la Compañía."

"3. El encartado, tras cortar comunicación de unos 20 minutos con el Guardia Civil Higinio, llamó a la Central COS a efectos de recabar efectivos del GRS presentes en la zona con motivo de la "Operación Verano" así como al Of‌icial del Grupo al mando sin resultado positivo. A continuación realizó llamada al Teniente Jefe Accidental de la Compañía de Motril (Granada) D. Marcelino, sobre las 13'57 horas, dado que carecía de efectivos para apoyar a la patrulla de Castell de Ferro, con intención de que éste desplazara una patrulla en servicio del Puesto principal de Almuñécar."

"4. Habida cuenta que el Teniente Marcelino no estimó procedente el desplazamiento de patrullas lejanas por la premura de tiempo, ordenó al encartado que se dirigiese al Puerto de Motril para recoger al Of‌icial, y constituirse ambos en patrulla a efectos de apoyar a la de Castell de Ferro. La orden consistió en la frase "vente para abajo y vamos viendo" en alusión a que se desplazase del Puesto de Vélez de Benaudalla al Puerto de Motril, donde se encontraba el Of‌icial."

"El encartado contestó que eran casi las dos de la tarde y que a esa hora entraba el Subof‌icial en servicio "Azor" por la tarde -Subteniente D. Primitivo -, y que era mejor que fuera a recoger al Teniente el Subof‌icial en servicio de tarde. El Teniente Marcelino reiteró en una segunda y tercera ocasión la expresión "vente para abajo" ante las excusas que iba poniendo el encartado el cual f‌inalmente concluyó con la frase "mi compromiso con la Guardia Civil acaba a las dos"."

"5. Dado que el Teniente Marcelino recriminó esta manifestación f‌inal del encartado con frases reprochándole la indolencia y falta de compromiso y profesionalidad elevando su tono de voz al teléfono, fue escuchado por el Teniente D. Severino, quien se ofreció a formar patrulla con el Teniente Marcelino para apoyar a la de Castell de Ferro en la interceptación del sospechoso."

"6. Se da la circunstancia de que, f‌inalmente, participaron once efectivos en la detención del sospechoso de los cuales sólo tres se encontraban en servicio siendo los otros ochos voluntarios fuera de sus respectivos turnos."

SEGUNDO

La valoración por este Tribunal, conforme a las reglas de la racionalidad, la lógica, la experiencia y la sana crítica, de la prueba de cargo en que se fundamentan las resoluciones recurridas, constituida por el parte disciplinario y la declaración del Teniente que lo emitió (folios 19, 20 y 75 a 77 del expediente disciplinario), no permiten alcanzar la absoluta certeza de que, como af‌irma la Administración sancionadora, el recurrente no cumpliera la orden que le dirigió el Of‌icial dador del parte y de que frente a ella reaccionase diciendo que su compromiso con la Guardia Civil terminaba a las dos de la tarde. Así se deduce de un análisis crítico del parte, que contiene determinadas inexactitudes que proyectan dudas razonables sobre la realidad del resto de su contenido, en el que se describe la concreta conducta sancionada por las resoluciones recurridas.

En consecuencia, se declaran no probados tales hechos.

FUNDAMENTACIÓN DE LA CONVICCIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en el...

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