Sentencia nº 88/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 23 de Septiembre de 2020

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:177
Número de Recurso28/2018

CD 28/18

Guardia Civil don Emiliano .

SENTENCIA NÚM 88/20.

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA

Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. MOISES GONZÁLEZ SESMA

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 28/18 interpuesto por el Guardia Civil don Emiliano, provisto de DNI núm. NUM000, y con destino, en el momento de producirse los hechos objeto de las infracciones por las que resultó sancionado, en la Compañía de Seguridad de la Unidad Fiscal y Aeroportuaria de la Comandancia de Madrid, procedimiento en el que han sido partes el actor, que actúa representado y asistido por la Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla doña Fabiola LastraPicazo, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil datada el 03 de noviembre de 2017, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General Jefe de la 1ª Zona de la Guardia Civil (Madrid) de fecha 02 de junio de 2017, en el que le impuso al Guardia Civil Emiliano las sanciones de:

1) PÉRDIDA DE QUINCE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de la falta grave consistente en, " la embriaguez o el consumo de sustancias tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio, cuando afecten a la imagen de la Guardia Civil ", infracción prevista en el apartado 26 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC);

2) PÉRDIDA DE QUINCE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de la falta grave consistente en, " La ostentación de armas sin causa justif‌icada infringiendo las normas que regulan su empleo", infracción prevista en el apartado 23 del artículo 8 de la LORDGC; y,

3) PÉRDIDA DE QUINCE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de la falta grave consistente en, " la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o similares, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio", infracción prevista en el apartado 28 del artículo 8 de la LORDGC.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal Militar Central el día 13 de febrero de 2018, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 19 a designar vocal ponente, ordenar la reclamación del expediente disciplinario a la autoridad sancionadora, y requerir a la Sra. letrado para que aportase Poder General para Pleitos o " apud acta ".

TERCERO

Recibido el poder y el expediente administrativo sancionador núm. NUM001, fue admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación del 19 de marzo de 2018, formulando el actor la demanda con fecha 18 de julio siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el quebranto del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, así como la concurrencia en los hechos de la circunstancia eximente modif‌icativa de la responsabilidad criminal de trastorno mental transitorio, suplicando la anulación de aquéllas por resultar contrarias a derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 18 de septiembre de 2018, que aquí, por economía procesal, se tienen por reproducidos.

QUINTO

Interesada la práctica de prueba por el actor, se acordó la recepción del procedimiento a prueba por Decreto del Secretario Relator de fecha 05 de octubre de 2018, y tras solicitar del recurrente la concreción de la prueba que había interesado de manera genérica por diligencia de 24 de enero de 2019, se acordó, por auto de 03 de febrero de 2019 la admisión parcial de la interesada por el Guardia Civil recurrente, consistente en la aportación de la documentación remitida con el escrito de interposición del recurso y de la demanda, copia de lo actuado ante el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Sevilla en el juicio inmediato sobre delitos leves núm. 173/2016; y, el expediente médico de los Servicios Médicos de la Guardia Civil, desestimándose la admisión de esta última prueba por ser genérica y por su inconcreción.

Obra unida a la pieza separada de prueba copia de las actuaciones seguidas por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Sevilla, que fueron recibidas en este órgano el día 25 de febrero de 2020, en la que obra copia del Atestado de la Policía Nacional ante la denuncia presentada en la Comisaría de dicho Cuerpo de Nervión (Sevilla) por doña Ruth ; así como la comparecencia ante dicho Juzgado de los denunciantes retirando la denuncia presentada, y auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones dictado por el órgano judicial ante dicha circunstancia.

SEXTO

Por diligencia de ordenación datada el 07 de enero de 2020, se nombró ponente de las presentes actuaciones al General Auditor D. Francisco Luis Pascual Sarría, en sustitución de quién hasta entonces lo era por haber cesado en el Tribunal.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 27 de febrero de 2020 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos de 10 de marzo y 18 de junio de 2020, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

OCTAVO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no resultando ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario núm. NUM001 incorporado a las actuaciones, así como de la prueba practicada en el presente procedimiento, los siguientes:

  1. Que sobre las 09:30 horas del pasado día 24 de septiembre de 2016, se recibió en la Central COS de la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla, aviso de la Sala del 091 del Cuerpo Nacional de Policía de la misma ciudad, comunicando la intervención de un arma corta que resultaba ser propiedad del Benemérito Instituto, marca Beretta, modelo 92FS, calibre 9 mm, número de serie NUM002, arma que estaba asignada para el servicio al Guardia Civil D. Emiliano, destinado en la Compañía de Seguridad de la Unidad Fiscal y Aeroportuaria de Comandancia (UFAC); en dicha comunicación se dio además cuenta de un incidente acecido dicho día 24 de septiembre de 2016 en el que se vio implicado el citado Guardia Civil, remitiendo copia del Atestado instruido por los agentes del Cuerpo de la Policía Nacional que actuaron en el mismo.

    II) De lo informado por la Policía Nacional, y obrante en la copia del Atestado unido a las actuaciones, resulta que, sobre las 08:15 horas del día 24 de septiembre de 2016, por la Policía Nacional se recibió en el 091 una llamada telefónica de doña Ruth, en la que solicitaba la presencia policial en la calle DIRECCION000 NUM005, de Sevilla Capital, por encontrarse una persona que era de la Guardia Civil bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, y que estaba amenazando con una pistola a su pareja don Octavio .

    Por la Sala del 091 se comisionó a una patrulla de Cuerpo Nacional de Policía (Indicativo NERVIÓN 30 ), compuesta por los agentes con NIP núms. NUM003 y NUM004, quiénes se personaron en el domicilio reseñado, siendo atendidos por la requirente señora Ruth, quien les manifestó que habiendo regresado de madrugada de una f‌iesta a su domicilio junto con su pareja el Sr. Octavio, se encontraron con el Guardia Civil don Emiliano, con quien comparte piso la Sra Ruth, entablándose una enérgica discusión entre su pareja y el Guardia Civil Emiliano, quiénes mantienen una mala relación, en la que forcejearon y se empujaron mutuamente, tras la cual el Guardia Civil se dirigió a su habitación y la Sra. Ruth con el Sr. Octavio, a la de ella.

    Momentos después, el Guardia Civil Emiliano, según indicó a los agentes la Sra. Octavio, comenzó a aporrear violentamente la puerta de la habitación donde se encontraban la Sra. Ruth y el Sr. Octavio, vociferando y diciendo " toma, coge mi pistola y mátame ", y que cuando la Sra. Ruth procedió a abrir la puerta para ver lo que sucedía, se encontró al Guardia Civil Emiliano en un estado muy agresivo y empuñando una pistola, aunque en ningún momento le amenazó a ella o a su pareja con el arma, ni apuntó a persona alguna.

    Al acceder al piso los agentes de la Policía Nacional, encontraron un arma corta tirada en el suelo, sin que la misma tuviera introducido un cartucho en la recámara, pero alimentada con un cargador que contenía quince

    (15) cartuchos, procediéndose a recogerse el arma por el agente con NIP núm. NUM003, y encontrando al Guardia Civil Emiliano durmiendo en su cuarto, quién al ser despertado por los agentes policiales, les manifestó que no recordaba que es lo que hacía el arma en el salón, pero que era verdad que habla tenido una discusión con el novio de su compañera de piso, no habiéndole dado mayor importancia.

    Por los agentes del...

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