Sentencia nº 107/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 23 de Septiembre de 2020

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:148
Número de Recurso173/2019

CD 173/19

Teniente Coronel del Ejército de Tierra don Leovigildo .

SENTENCIA NÚM 107/20 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ (ponente)

Vocal Togado General Auditor D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY

Vocal Militar General de Brigada del Ejército de Tierra D. ENRIQUE SILELA DÍAZ-CRIADO

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintitrés de septiembre de mayo de dos mil veinte.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 173/19, en el que son parte el Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra don Leovigildo, con DNI número NUM000 y destino actual en la Escuela Politécnica Superior del Ejército (Madrid), que actúa por sí mismo, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 21 de junio de 2019, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General de Ejército JEME de 03 de abril del mismo año, que le impuso la sanción de SEIS MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en "llevar a cabo reiteradamente actos que atenten contra la dignidad militar", prevista en el apartado 2, "in f‌ine", del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante LORDFAS).

SEGUNDO

El recurso se interpuso mediante escrito registrado en este Tribunal el día 11 de noviembre de 2019, procediéndose por diligencia de ordenación del siguiente día 13 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 21 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2019, el actor formuló demanda con fecha 06 de febrero de 2020 en la que comienza por denunciar el incumplimiento por los distintos mandos que cita de los deberes de corrección y reacción disciplinaria, dada la forma de tramitarse el parte disciplinario origen de las actuaciones. En la parte f‌inal de su extenso escrito hace también alusión a distintas infracciones del ordenamiento jurídico a su juicio cometidas por diversas personas y entidades, que

pese a ser ajenas a las alegaciones propias del proceso en que nos hallamos recibirán somera respuesta en la presente resolución.

Además, achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de sus derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, de los principios de legalidad y tipicidad y de las normas reguladoras de la proporcionalidad de las sanciones, por lo que suplica la anulación de las mismas, con los efectos administrativos y económicos inherentes a dicho fallo, así como la condena a la Administración a indemnizarle por los perjuicios materiales y morales derivados de la ejecución de las resoluciones impugnadas.

Como medidas adicionales a la indemnización, reclama el demandante a f‌in de lograr el pleno restablecimiento de su situación jurídica individualizada anterior a la ejecución de la sanción impugnada: i) el reintegro total de los días detraídos en el año 2019 a consecuencia de su pase a la situación de suspensión de empleo, tanto de asuntos propios como de vacaciones, para su disfrute en el año posterior a la sentencia; ii) que no sean tenidos en cuenta los informes personales de evaluación afectados por la sanción impugnada en la futura evaluación para el ascenso al empleo de Coronel; iii) en lo que se ref‌iere al encuadramiento administrativo, la "retrocesión" (sic) a la situación del demandante el día 24 de mayo de 2018, en que desempeñaba en Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC en lo sucesivo) del Ministerio de Defensa una comisión de servicio que había sido prorrogada por seis meses en abril de 2018; y iv) que la sentencia resolutoria del recurso contencioso disciplinario militar se publique en el Boletín Of‌icial del Ministerio de Defensa o, al menos un resumen sucinto de la misma, haciendo mención expresa de los principales trámites habidos, en aras de paliar en lo posible las consecuencias negativas para el honor del demandante derivadas de la sanción cuya nulidad se pretende.

Subsidiariamente, interesa se aplique a los hechos, en vez de la suspensión de empleo, la sanción de arresto por tiempo de cuarenta y cinco días, así como la calif‌icación de aquéllos como infracción de inferior gravedad a la apreciada por la Administración sancionadora, con idénticas medidas de resarcimiento.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 10 de marzo de 2020.

Para el caso de estimarse el recurso, el representante de la Administración entiende de forma subsidiaria que la condena ha de ceñirse a la anulación de la sanción, con cancelación de la anotación misma en la documentación militar del demandante, y a la restitución de los haberes dejados de percibir, pero no a los demás pedimentos que contiene el folio 58 de la demanda (reelaboración de informes de evaluación, comisiones de servicio, etc.) pues tales actos administrativos no guardan relación directa con el acto sancionador y, en todo caso, debió el recurrente haber impugnado separadamente los mismos en sede contencioso-administrativa, no siendo la militar contencioso disciplinario cauce impugnatorio adecuado.

QUINTO

Al no haber interesado ninguna de las partes recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 12 de marzo de 2020 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado y mediante sendos escritos de 30 de marzo y 03 de julio del corriente año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones procesales.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, que por otra parte no es necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día de hoy, habiéndose celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario por falta muy grave número NUM001, los siguientes:

PRIMERO

Las resoluciones recurridas llegaron a las siguientes conclusiones sobre la prueba de los hechos sancionados.

I) La del General de Ejército JEME de 03 de abril de 2019 consideró acreditado lo siguiente (folios 142 a 148 del expediente disciplinario):

"El hoy Teniente Coronel DON Leovigildo al menos desde el 31 de mayo de 2015, estando destinado en el Parque y Centro de Mantenimiento de Helicópteros, concretamente en las dependencias situadas en las instalaciones de la empresa AIRBUS de Getafe (Madrid), autorizado a disfrutar del Plan Concilia, con residencia en Valladolid, prestando servicio de lunes a jueves, salvo por la realización de cursos o comisiones, prácticamente de forma diaria se desplazaba desde Valladolid a Madrid y regreso. Para dichos traslados el hoy Teniente Coronel Leovigildo utilizaba el servicio ferroviario de Alta Velocidad Española entre dichas plazas, haciendo uso la mayor parte de los viajes de la tarifa reducida del vigente Convenio entre el Ministerio de

Defensa y RENFE, en el que parte del billete lo abona el usuario militar y otra parte, el 65%, el Ministerio de Defensa."

A este respecto, en el trayecto Valladolid-Madrid, en la mayoría de los casos en el primer tren de la mañana, de las fechas que a continuación se dirán, el entonces Comandante Leovigildo adquiría billete entre Valladolid y Segovia, realizando el resto del trayecto hasta Madrid sin billete, y en muchos de estos días escondido en uno de los baños de tren para evitar ser descubierto. Ello era de general conocimiento de los demás pasajeros que viajaban en el mismo coche y tren, así como la condición militar del hoy Teniente Coronel Leovigildo y el descuento al que se tiene derecho, ya que por lo general muchos eran las mismas personas, que hacen el indicado trayecto a primera hora, pues trabajan en Madrid, y ocasionaba molestias a los mismos, ya que si tenían que hacer uso del cuarto de baño, tenían que desplazarse al de otros coches del tren, dando lugar a situaciones como ser vitoreado por los pasajeros que se encontraban en la plataforma de salida del tren a la llegada del tren a la estación f‌inal de trayecto de Madrid-Chamartín, y el expedientado abandonaba el cuarto de baño, al encontrarse situado contiguo a la plataforma de salida. Las fechas en las que se ha detectado dicha forma de conducirse en el trayecto Valladolid Madrid con los billetes obtenidos con tarifa militar son: 26/06/15, 1/10/15, 7/10/18, 15/10/15, 26/10/15, 5/11/15, 20/11/15, 24/10/15, 30/11/15, 3/12/15, 12/01/16, 27/01/16, 1/02/16, 3/02/16, 17/02/16, 18/02/16, 25/02/16, 8/03/16, 16/03/16, 31/03/16, 12/04/16, 9/06/16, 13/06/16, 14/06/16, 17/06/16, 23/06/16, 30/06/16, 11/07/16, 27/07/2016, 17/08/16, 24/08/16, 8/09/16, 4/10/16, 9/10/16, 11/11/16, 18/11/16, 24/11/16, 4/03/17, 25/05/17, 31/07/17, 17/10/17 y 29/01/18."

"De igual modo, dicha forma de conducirse era también observada por el expedientado en el trayecto Madrid-Valladolid, en el que sacaba billetes con tarifa militar entre Madrid y Segovia y...

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