Sentencia nº 97/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 23 de Septiembre de 2020

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:159
Número de Recurso148/2018

CD 148/18

Guardia Civil don Jose Miguel

SENTENCIA NÚM 97/20.

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA (ponente)

Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. MOISES GONZÁLEZ SESMA

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución, Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 148/18, interpuesto por el Guardia Civil don Jose Miguel, con DNI número NUM000 y destino en el Puesto de Santillana del Mar, perteneciente a la 13ª Zona de la Guardia Civil de Cantabria, en el que han sido partes el actor, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia, siendo ponente el General Auditor don FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Ministra de Defensa de 25 de mayo de 2018, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Director General de la Guardia Civil de 01 de febrero de 2018, que le impuso una sanción de SEIS MESES Y UN DÍA DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de la falta muy grave consistente en " la desobediencia grave o la indisciplina frente a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que estas constituyan infracción manif‌iesta del ordenamiento ", prevista en el apartado 15 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 10 de septiembre de 2018, procediéndose por diligencia de ordenación del siguiente día 11 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 28 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 01 de octubre de 2018, el actor formuló demanda con fecha 11 de diciembre de 2018 en la que parece querer achacar a las resoluciones impugnadas la vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, al no considerar los hechos como integrantes de la falta muy grave impuesta, suplicando por todo ello la anulación de aquéllas por

contrarias a Derecho, con los pronunciamientos inherentes a dicho fallo e interesando ser indemnizado por los perjuicios materiales y daños morales.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa una sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su cumplido escrito de contestación a la demanda, de fecha 14 de enero de 2019.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 30 de enero de 2019, por otro posterior de 09 de enero de 2020 se acordó tener por caducado el derecho del actor a proponer prueba al no haberlo hecho en plazo.

SEXTO

Por Diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2020 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado mediante escrito de 18 de febrero del corriente año, en el que reiteraba sus pretensiones procesales; y, por Decreto de 24 de junio de 2020 se tuvo por caducado el pazo respecto del actor al no haber presentado en plazo conclusiones sucintas.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, que por otra parte no es necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día de hoy, habiéndose celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

  1. El demandante, Guardia Civil con destino en el Puesto de Santillana del Mar (Cantabria) don Jose Miguel, el día 07 de abril de 2017 tenía asignado servicio, nombrado en papeleta número NUM002 a desempeñar de 06:00 a 14:00 horas, junto con el Guardia Civil don Abel, con igual destino quién ejercía de Jefe de pareja.

    Dicho día, el Sargento 1° don Alejandro, con destino en el Puesto de Santillana del Mar, a las 08:35 horas y en su despacho ordenó a los Guardias Civiles don Jose Miguel y don Abel, que condujeran el vehículo asignado a la Unidad marca Nissan X Trail, matrícula HXQ....Q, a f‌in de que fuera revisado en el Servicio de Taller de la 13ª Zona de la Guardia Civil de Cantabria en la localidad de Santander, habiendo consultado el citado Subof‌icial antes de emitir la orden con el taller sobre la seguridad de trasladar el vehículo desde Santillana a Santander, y habiéndosele indicado que no había problema alguno en conducir dicho vehículo.

    El Guardia Civil Jose Miguel manifestó su negativa a realizar dicho traslado, arguyendo que el vehículo a trasladar tenía mal la dirección y que así se hacía constar en unas papeletas de servicio de días anteriores. Ante dicha negativa por el Sargento 1º Alejandro se procedió a reiterarle la orden, volviéndose a negar el Guardia Civil Jose Miguel a dar cumplimiento a la misma, manifestándole al Subof‌icial que, " se va al médico, que no está en condiciones de conducir ese vehículo y que por tanto no lo va a llevar a Santander ".

  2. Tras ello, y con el f‌in de comprobar el correcto funcionamiento del vehículo a trasladar, el Sargento 1º Alejandro procedió a conducirlo durante 4 kilómetros y, como a su entender todo funcionaba correctamente (los frenos, la estabilidad ...) sin que se advirtiera ningún problema de seguridad, ni hubiera ninguna incidencia, y encontrándose el Subof‌icial capacitado para advertir anomalías que afectaran a la circulación del coche of‌icial, reiteró por tercera vez la orden al Guardia Civil Jose Miguel, volviendo a manifestar este en un tono fuerte, desaf‌iante, y elevando la voz, su negativa a cumplirla y manifestando nuevamente que se iba al médico, abandonando el Puesto.

    El vehículo Nissan X Trail, matrícula HXQ....Q fue conducido, para su revisión al Taller de la 13ª Zona de la Guardia Civil de Cantabria en Santander, personalmente por el Sargento1° Alejandro, acompañándole el Guardia Civil Abel, sin que se produjera incidencia alguna durante dicho traslado, salvo una pequeña desviación de 2 ó 3 grados en la dirección al circular por la autovía.

  3. Los días 04 y 05 de abril de 2017 el Guardia Jose Miguel había prestado servicio con el citado vehículo of‌icial, constando en sendas papeletas de servicio (números NUM003 y NUM004 ) que el vehículo estuvo circulando en una ocasión 100 kilómetros, y en la otra 152 kilómetros, sin que en ningún caso solicitara el cambio de vehículo, ni se negara a circular con el mismo por existir problemas de seguridad.

    FUNDAMENTACIÓN DE LA CONVICCIÓN

    La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones:

  4. El servicio de Seguridad Ciudadana nombrado al Guardia Civil Jose Miguel en la papeleta de servicio número NUM002, obra unido al folio 71 de las actuaciones.

  5. La emisión de la orden queda acreditada en el parte disciplinario emitido por el Sargento 1º don Alejandro y dirigido al Capitán Jefe de la Compañía de Torrelavega (folios 08 y 09 del expediente), ratif‌icado y ampliado ante la Instructora (folios 65 a 70), señala el dador del parte que la orden era clara, concreta y concisa, y que el actor se negó a cumplirla en tres ocasiones alegando que el vehículo tenía mal la dirección manifestando que no iba a montarse en el vehículo; que previamente había consultado en el taller el estado del vehículo a trasladar y le habían dicho que era correcto; que probó el vehículo durante 4 kilómetros y comprobó su buen funcionamiento, y que el tono del Guardia Civil Jose Miguel era desaf‌iante, elevando el tono de la voz y de malos modos. Que en un momento determinado le manifestó que se estaba poniendo malo y que se iba al médico.

  6. El Guardia Civil Jose Miguel en su declaración (folio 62 a 65) reconoce que por el Sargento 1º Alejandro se le ordenó trasladar el vehículo of‌icial a Santander, y que no se negó a cumplirla sino que le dijo al Subof‌icial que el vehículo tenía un problema de dirección y que debía de ser trasladado con una grúa, que en papeletas anteriores constaba dicha incidencia. Que ante la reiteración de la orden le dijo al Sargento 1º que se encontraba mal y que se iba al médico porque estaba sufriendo ansiedad al tener que conducir un coche en malas condiciones; y que tras comprobar el vehículo el Sargento 1º y reiterarle la orden le volvió a manifestar que se iba al médico para tranquilizarse.

  7. A los folios 75 a 77 obra unida la declaración del Guardia Civil don Abel, quién manifestó que cuando es necesario trasladar un vehículo al Taller para revisión, son los Guardias Civiles del Puesto los que realizan el traslado; que el Guardia Civil Jose Miguel se negó a cumplir la orden de trasladar el vehículo alegando que no estaba en condiciones; que se reiteró la orden por el Sargento 1º y el demandante manifestó que no iba a cumplir la orden ni conducir el vehículo, que se estaba poniendo nervioso y que se iba al médico. Que el Sargento 1º procedió a probar el vehículo y les manifestó que todo funcionaba correctamente y no había problemas de seguridad, que le reiteró la orden al Guardia Jose Miguel y que este volvió a negarse y contestó al Sargento 1º en tono fuerte que se iba al médico porque estaba malo.

  8. A los folios 72 y 73 obran unidas las papeletas de servicio...

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