Sentencia nº 91/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 23 de Septiembre de 2020

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:155
Número de Recurso138/2019

CD 138/19

Guardia Civil don Luis Francisco

SENTENCIA NÚM 91/20.

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA (ponente)

Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. MOISES GONZÁLEZ SESMA

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 138/19, interpuesto por el Guardia Civil don Luis Francisco, provisto de DNI núm. NUM000 con destino en el Destacamento de Tráf‌ico de Benavente, perteneciente al Subsector de Tráf‌ico de Zamora, y en el momento de los hechos en comisión de servicio en la Isla de Formentera (Islas Baleares), en el que han sido partes el actor, que actúa representado por el letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria don Alejandro Montero Fernández, y la Administración sancionadora, representada por el Abogado del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 06 de agosto de 2019, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General Jefe de la Agrupación de Tráf‌ico de 26 de marzo de 2019, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en " la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales y las órdenes recibidas ", infracción prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 33, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal Militar Central el día 13 de septiembre de 2019, procediéndose mediante diligencia del siguiente día 17 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 03 de octubre de 2019.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 17 de octubre de 2019, el actor formuló demanda con fecha 01 de noviembre de 2019 y entrada el 04 de noviembre siguiente, en la que achaca a las resoluciones impugnadas, la nulidad del procedimiento disciplinario por: la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva por vicio de incongruencia omisiva ex silencio y, en consecuencia, por ausencia de motivación, y por vulneración del derecho a la práctica de los medios de prueba pertinentes; vulneración del principio de legalidad sancionadora, en su vertiente de tipicidad por no concurrir los elementos del tipo; quebranto del derecho a la presunción de inocencia; y, vulneración del derecho de defensa por indefensión material al denegarle la práctica de la declaración del coimputado y del infractor de tráf‌ico, suplicando en consecuencia de la Sala la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 12 de diciembre de 2019, que aquí por economía se tienen por reproducidos.

QUINTO

Interesada la práctica de prueba por el actor, se acordó la recepción del procedimiento a prueba por decreto del Secretario Relator de fecha 13 de diciembre de 2019, acordándose la admisión de la interesada por el recurrente en su escrito de fecha 19 de diciembre consistente en testif‌ical del Guardia Civil don Benjamín

, por Auto de fecha 15 de enero de 2020.

Obra unida a la pieza separada de prueba la testif‌ical en la persona del Guardia Civil Benjamín, declaración que se recibió en el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 21 de Sevilla el día 21 de febrero de 2020.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 03 de marzo de 2020, se conf‌irió a las partes el trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante con fecha 4 de marzo de 2020, y por la Abogacía del Estado el 23 de junio siguiente, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario FG NUM001 incorporado a las actuaciones, y de la prueba practicada en esta sede, los siguientes:

  1. El Guardia Civil don Luis Francisco, con destino en el Destacamento de Tráf‌ico de Benavente, perteneciente al Subsector de Tráf‌ico de Zamora, y en el momento de los hechos en comisión de servicio en la isla de Formentera (Islas Baleares), el pasado día 10 de junio de 2018 en compañía del Guardia Civil don Benjamín quién desempeñaba la función de Jefe de Patrulla, prestaba servicio de seguridad vial/vigilancia, regulación y control de tráf‌ico de carreteras en la isla de Formentera, en turno de 22:00 horas del día 9 a las 06:00 horas del día 10, con Orden de Servicio núm. NUM002 .

  2. Sobre las 05:17 horas del día 10 en el punto kilométrico 3 de la carretera PMV-820.2, procedieron los agentes a parar a don Rodolfo, turista de nacionalidad italiana, quién conducía la motocicleta matrícula ....QXQ, formulando el Guardia Civil Luis Francisco al conductor dos denuncias, mientras que el Guardia Civil Benjamín se encargaba del control de tráf‌ico en la vía, una denuncia en Boletín núm. 070702864327 por la infracción del artículo 3, apartado 1 opción 5C del Reglamento General de Circulación por conducir " sin la diligencia, precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno "; y una segunda denuncia en Boletín núm. 07072864339 por la infracción del artículo 14, apartado 2 opción 5B de la referida norma vial, por " NO SOMETERSE A LA PRUEBA DE DETECCIÓN DE ALCOHOL, ESTANDO INPLICADO EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO, O HABIENDO COMETIDO UNA INFRACCIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y SEGURIDAD VIAL "; los signos que evidenciaban el consumo de alcohol por parte el infractor fueron observados por el Guardia Civil Luis Francisco, quién procedió a la inmovilización del vehículo en el lugar de la infracción ante el impago de las sanciones y la imposibilidad de que acudiera una grúa para llevarse el vehículo. El Guardia Civil Luis Francisco dejó anotado en la papeleta de servicio que, " Se retiran llaves por la negativa a someterse a la prueba verif‌ica de Alcoholemia. Se realizan gestiones con Cota Ibiza para facilitar grúa con resultado negativo."

    El Guardia Civil Benjamín no se apercibió de si el infractor presentaba síntomas de embriaguez al encontrase dedicado a la tarea de dar seguridad al vehículo of‌icial estacionado en la calzada y a una distancia de unos 6 metros, encargándose de las denuncias el Guardia Luis Francisco .

    El día 13 de junio de 2018, el infractor, don Rodolfo se personó en la of‌icina del Puesto de la Guardia Civil de Formentera procediendo al pago en diferido de las sanciones, realizando el cobro el Guardia Civil Luis Francisco, y procediendo posteriormente a levantar la inmovilización del vehículo.

  3. En Nota Informativa adjunta al Boletín de denuncia núm. 07072864339, por el Guardia Civil Luis Francisco se justif‌icó el hecho de no haber procedido a la detención del infractor " debido a la falta de recursos (personal para la custodia y traslado )", ante su negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de drogas tóxicas en el organismo, en cumplimiento del artículo 383 del Código Penal, " al tratarse de un ciudadano no residente en España y la voluntad del mismo del pago de la sanción correspondiente, ya que tenía viaje de retorno a su país de origen, el agente denunciante, con ánimo de no originar un perjuicio extraordinario al infractor, procedió al cobro de la denuncia con reducción correspondiente, todo ello para garantizar el pago de la sanción por la infracción cometida ".

  4. Durante la tramitación de las denuncias formuladas por el personal del Sector/Subsector de Tráf‌ico de Illes Balears, se observó por los mandos que en la denuncia núm. 07072864339, y ante la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas de detección de alcohol del infractor, no se había procedido a su detención, habiéndose aplicado una sanción administrativa por el Guardia Luis Francisco cuando los hechos resultaban constitutivos del presunto ilícito penal previsto en el artículo 383 del Código Penal, precepto en el que se sanciona al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, procediendo a poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Ibiza.

    Obra unida a la pieza separada de prueba la testif‌ical en la persona del Guardia Civil Benjamín, declaración que se recibió en el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 21 de Sevilla el día 21 de febrero de 2020 en la que manifestó desconocer los hechos al encontrase dando seguridad al vehículo of‌icial y distanciado del Guardia Luis Francisco .

    MOTIVACIÓN

    La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario FG...

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