SJS nº 1 72/2020, 23 de Septiembre de 2020, de Eibar
Ponente | JULIA MARIA BOBILLO BLANCO |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:6642 |
Número de Recurso | 212/2020 |
En Eibar, a 23 de septiembre de 2020.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 1 D.ª JULIA MARÍA BOBILLO BLANCO los presentes autos número 212/2020, seguidos a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Cirilo, Cornelio, LEGEMON S.L., Demetrio y Donato sobre OTROS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A N.º 72/2020
Con fecha 8 de julio de 2020 tuvo entrada demanda formulada por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Cirilo, Cornelio, LEGEMON S.L., Demetrio y Donato y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S. S. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Que LEGEMON es una empresa franquiciada de MRW que se dedica a la actividad comercial, logística y de transporte o reparto de paquetería.
Que la empresa cuenta con plantilla propia para acometer la actividad ordinaria y subcontrata la de transporte con autónomos.
Que todos los autónomos contratados están dados de alta en el RETA.
Que todos tienen suscrito contrato de trabajo autónomo económicamente dependiente (TRADE) -+ F. 20.
Que en la empresa existe un dossier informativo en materia de prevención de riesgos laborales, propio de empresas que contratan o subcontratan actividad con otras empresas o autónomos.
Que la empresa demandada como franquiciada, recibe paquetería de clientes de MRW en la que figura la dirección el destinatario.
Que por el personal de plantilla de la empresa se lleva a cabo la actividad logística consistente en la recepción y clasificación de los paquetes por zonas o direcciones.
Que cada repartidor tiene una zona asignada siendo la empresa quien reparte estas zonas y las rutas previo acuerdo entre los repartidores.Normalmente suelen ser las mismas zonas para los mismos repartidores y en caso de ausencia de alguno deben avisar con antelación para poder organizar los repartos.
Que cada trabajador dispone de una Tabtet, propiedad de la marca, que les proporciona la empresa, en la que se registran los paquetes a repatir, así como la recepción de los mismos por los clientes y/o destinatarios, y que esta Tablet también actúa como teléfono móvil, GPS que elabora el recorrido y orden de la ruta de reparto en función de las direcciones a las que enviar los paquetes.
Que los transportistas suelen acudir al almacén de la empresa demandada sobre las 8.00 horas a fin de recoger la paquetería que ya se encuentra zonificada y proceder a su reparto.
Que los repartidores acuden a la empresa cuando lo consideran oportuno, sin que esté penalizada la ausencia y cobran únicamente por servicio realizado, excepto en el supuesto de que la entrega no haya sido posible por ausencia del destinatario.
Que la retribución se realiza mediante facturación mensual, que es variable y depende del número de entregas, a razón de una cantidad fija 1.30€ por paquete entregado.
Que dicha cantidad fija es negociada entre la empresa y los repartidores.
Que LEGEMON no es propietaria ni arrendataria de ninguno de los vehículos que utilizan los repartidores.
Que el codemandado señor Donato es propietario de cuatro furgonetas, dos pequeñas y dos grandes que utiliza para repartos.
Que lo repartidores abonan la gasolina y LEGEMON no abona ni multas, ní reparaciones, ni seguros de los vehículos utilizados por los repartidores.
Que LEGEMON abona los peajes cuando se trata de un transporte urgente repercutiendo el importe al cliente.
Que existe en la empresa un horario de 8:00 a 20:00 horas que se corresponde con el de entrega de paquetería a los destinatarios y al que los repartidores pueden acogerse o no.
Que el logo de MRW (empresa franquiciadora de LEGEMON) figura tanto en los vehiculos con los que se hacen los repartos, como en la ropa de trabajo que llevan los repartidores, y que es puesta a disposición de aquellos por la empresa.
Que Legemon no exige exclusividad a ninguno de los repartidores, que pueden prestar servicios en terceras empresas.
Que los repartidores no tienen que solicitar autorización a la empresa para permisos, licencias, vacaciones etc.
Que el reparto de las zonas, en condiciones normales, exceptuando periodos vacacionales, campañas especiales, posibles bajas . . .se hace de la siguiente forma:
Faustino hace un fijo por las Cooperativos del Grupo Mondragón entregando y recogiendo documentación. A la vez hace algunas entregas y recogidas en Aretxabaleta y Eskoriatza.
Cirilo reparte parte de Arrasate y Arretxabaleta. También hace sevicios directos.
Cornelio reparte Arrasate y hace servicios directos. Demetrio reparte Bergara y Antzuola.
Donato reparte Oñati.
Que José es titular de un vehículo con carga máxima autorizada superior a dos toneladas y autorización administrativa de transporte.
Que Cornelio utiliza para el transporte un vehículo del que no es titular cuya carga máxima autorizada es 2040 kilos, sin que conste autorización administrativa de transporte de mercancías.
Que Donato utiliza para el transporte vehiculo matrícula ....RDY, del que es titular cuya carga máxima autorizada es 1755 kilos.
Que Cirilo utiliza para el transporte vehículo del que no es titular cuya carga máxima autorizada es 1840 kilos.
Que Demetrio utiliza para el transporte vehículo matrícula ....GDX, del que es titular cuya carga máxima autorizada es 1935 kilos.
Que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa se levantó Acta de Liquidación n. NUM000 a la merantil LEGEMON, SL.
Que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa se levantó acta do Infracción núm NUM001 a la mercantil LEGEMON SL.
Que por Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guipúzcoa se cursó alta de oficio de los cuatro codemandados en fecha 21/10/2019.
Que con fecha 08/11/2019 tiene lugar el cese voluntario del Sr. Cirilo en el Régimen General de la Seguridad Social y en fecha 30/11/2019 del Sr. Donato .
Que en el procedimiento administrativo se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto de la presente litis el de determinar si los trabajadores codemandados mantienen con la empresa Legemon una relación de trabajadores autónomos dependientes, o bien por cuenta ajena.
En primer lugar hemos de señalar que el articulo 1.3 g) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo recoge la exclusión de laboralidad respecto de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
Conforme a la normativa de transportes (Ley Orgánica de Transporte Terrestre (LOTT) 16/1987 de 30 de julio y ley 9/2013 de 4 julio, el Reglamento RD1211/1990 de 28 de septiembre Y Orden FOM 734/2007 de 20 de marzo, Orden FOM/64/2017 de 30 de enero y Orden FOM/1996/2014 de 24 de octubre), es precisa dicha autorización para la realización de transportes públicos discrecionales de mercancías por carretera o privados complementarios siempre que, en ambos casos, se vaya a efectuar mediante vehiculos de dos o más toneladas de peso.
Por lo tanto, a partir de dos toneladas de peso máximo autorizado, en que es necesaria la autorización administrativa, la actividad realizada por las personas prestadoras del servicio de transporte con vehiculos cuya titularidad ostenten, ha de calificarse necesariamente como trabajo por cuenta propia, pero sólo cuando concurran dos requisitos: Disponer de autorización administrativa para ello, y además ser propietarios o tener poder directo de disposición del vehículo.
Los trabajadores TRADE identificados en las actas de infracción y liquidación no se encuentran en este supuesto según la documentación recabada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por lo que ha de analizarse si reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente para ser considerados trabajadores autónomos, o bien cumplen los exigidos para ser calificados cómo trabajadores por cuenta ajena.
Para ello hay que atender a las prestaciones recíprocas a las que se obligaron las partes, pues como declara el Tribunal Supremo: "Los contratos tienen la naturaleza jurídica que se deriva de su contenido obligacional independientemente de la denominación que les...
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