Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 22 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA TERESA GARCIA MARTIN
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2020:117
Número de Recurso6/2019

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO

Sumario 22/06/19

Encausado: Marinero D. Íñigo

SENTENCIA NÚM: / 20.

AUDITOR PRESIDENTE.

Teniente Coronel Auditor

D. Oscar Sánchez Rubio

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Dª. María Teresa García Martín

VOCAL MILITAR

Comandante (Infantería de Marina)

D. Oscar Verea Gil

__________________________________________________________

En Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo con el Presidente y Vocales al margen reseñados, para ver y fallar el presente Sumario número 22/06/19, seguido por presunto delito de "contra el patrimonio en el ámbito militar", previsto y penado en el artículo 82.1 del Código Penal Militar, en relación con el artículo 234.1 del Código Penal, contra el Marinero D. Íñigo, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido en el día NUM001 de 1986, en San Fernando (Cádiz), hijo de Norberto y de Zaida, de estado civil casado, de profesión militar y destino en la 9ª Escuadrilla de Aeronaves de la Base Naval de Rota (Cádiz), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de San Fernando (Cádiz), sin antecedentes penales, sin que le consten sanciones disciplinarias en su Hoja General de Servicios, quien no ha sufrido arresto disciplinario por razón de los hechos objeto de este sumario, y quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.

Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar, y el procesado, asistido por su abogado, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz D. Luis Miguel Pérez Matallana.

Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento al que dio lectura el Secretario Relator, recibida declaración voluntaria y no jurada al procesado una vez informado de sus derechos a no declarar y a no confesarse culpable, oídos los testigos propuestos por las partes, los informes del Ministerio Fiscal Jurídico

Militar, y de la Defensa, y siendo Vocal Ponente la Comandante Auditor Dª. Mª Teresa García Martín, el Tribunal Militar Territorial Segundo, en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se inicia el presente procedimiento como Diligencias Previas núm. 22/04/19 por Auto de fecha 15 de marzo de 2019, tras recibir el Juzgado Togado Militar nº 22 de San Fernando (Cádiz), parte militar de la Jefatura del Tercio de Armada de San Fernando suscrito por el Subteniente del CGA D. Luis Francisco, Jefe de la Sección de Máquinas de la Ayudantía Mayor del Tercio de Armada, dando cuenta de la presunta sustracción por persona o personas desconocidas, de un total de treinta y dos (32) válvulas de bronce 2", de un valor aproximado de cinco mil euros (5.000 euros), que se encontraban depositadas en el Pañol de Puerta 5 del Tercio de Armada.

Por Auto de fecha 5 de abril de 2019 se acordó elevar las Diligencias Previas a Sumario núm. 22/06/19 como resultado de las Diligencias policiales núm. NUM003 de fecha 27 de marzo de 2019, llevadas a cabo por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz. Por Auto de fecha 29 de octubre de 2019 se acordó el procesamiento del Marinero D. Íñigo como presunto autor de un delito de "contra el patrimonio en el ámbito militar", previsto y penado en el artículo 82.1º del Código Penal Militar en relación con el artículo 234.1º del Código Penal, quedando en libertad provisional.

Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 3 de diciembre de 2019, que fue aprobado por Auto de este Tribunal de fecha 3 de febrero de 2020, acordando la apertura del Juicio Oral contra el Marinero D. Íñigo . Una vez abierto el Juicio Oral, se formularon conclusiones por el Fiscal Jurídico Militar y la Defensa del encausado, acordándose por Auto de fecha 2 de junio de 2020 la admisión de las pruebas propuestas por las partes señalándose la vista oral para el día 22 de septiembre de 2020. En esta fecha se celebró la vista oral con el resultado que consta en acta y que seguidamente se expresa.

SEGUNDO

En fase de conclusiones def‌initivas, la Fiscalía Jurídico Militar consideró que la conducta del Marinero D. Íñigo era constitutiva de un delito de "contra el patrimonio en el ámbito militar", del artículo 82.1º del Código Penal Militar en relación con el artículo 234 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y solicitó la imposición al acusado de la pena de un año y seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión militar de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como consecuencia accesoria de la pena y al amparo del art. 127 del Código Penal, interesó que el Marinero Íñigo restituya a la Hacienda Militar la cantidad de cuatrocientos noventa y tres euros con noventa y tres céntimos (493,93), por la ganancia obtenida con la comisión del delito.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el encausado abone a la Hacienda Militar la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (1650€), correspondiente al valor de las válvulas no recuperadas.

TERCERO

El Letrado defensor, en el mismo trámite, elevó a def‌initivas sus conclusiones y consideró que los hechos no son objeto de reproche penal puesto que no cumplen los elementos del delito previsto y penado en el artículo 82.1º del Código Penal Militar, en relación con el artículo 234 del Código Penal, solicitando la libre absolución de su patrocinado, por considerar que no han quedado probado el valor del material sustraído aun cuando reconoce la sustracción y venta por parte de su defendido de un total de 25 válvulas, bienes de los que viene siendo acusado.

CUARTO

En ejercicio del derecho a la última palabra, el encausado manif‌iesta estar arrepentido de lo que ha hecho y que no le dio a su conducta la importancia que tenía.

H E C H O S
PRIMERO

Resultan probados y así se declaran los siguientes hechos:

Que el día 15 de enero de 2019 se depositaron en el Pañol de Puerta nº 5 de la Sección de Máquinas de la Ayudantía Mayor del Tercio de Armada, destinado al almacenamiento de material voluminoso y de uso no diario, un palé que contenía un número indeterminado de cajas con válvulas de bronce 2" provenientes del almacén del Servicio de Repuestos del Tercio de Armada, que estaba siendo desmantelado, y dado que las válvulas no se encontraban catalogadas ni dadas de alta en el Sistema de control de la Armada SIGMA WEB, no podía trasladarse el referido material junto con el resto a su destino f‌inal en La Carraca (San Fernando), por lo que tras consultar a los distintos talleres del Tercio de Armada y al tratarse de válvulas que se utilizan para corte de agua en sistema contra incendios, fueron trasladadas al Taller de Máquinas. En el traslado y depósito de las válvulas participaron el Soldado Baltasar y el encausado, ambos destinados en el taller de Máquinas. Que no se hizo albarán de entrega de las mismas por tratarse de material no catalogado ni dado de alta en

SIGMA WEB por lo que no fueron inventariadas en la Sección de Máquinas, quedando las cajas colocadas en un rincón del Pañol, al tratarse de un almacén en el que también se depositan herramientas de uso diario y al que el personal accede libremente utilizando las llaves que se encuentra depositadas en un cajetín del despacho de subof‌iciales y que es de uso por el personal destinado en el taller.

Que durante el mes de febrero, el encausado sustrajo un total de 25 válvulas de bronce 2" que sacó paulatinamente del Pañol en su mochila, procediendo a su venta en la empresa de chatarrería REHIMISUR de San Fernando (Cádiz), que conocía por ser cliente habitual, durante los días 6 de febrero, 15 de febrero y 20 de febrero, emitiéndose la correspondiente factura f‌irmada por el encausado (folios 27, 29 y 33) y obteniendo la cantidad total de 332,92 euros por las mismas.

El día 13 de marzo de 2019, el Soldado Baltasar se dirigió al Pañol nº 5 con el f‌in de buscar una bomba de agua que se encontraba situada en el lugar donde estaban las cajas que contenían las válvulas de bronce y al cogerla se cayó una de las cajas al suelo, observando que la misma estaba vacía y que en el suelo había más cajas también vacías. Llamó por teléfono al encausado, por ser éste a quien el Subof‌icial Mayor Luis Francisco había designado como encargado de la organización del almacén, por si las mismas habían sido trasladadas del lugar y para informarle del desorden que había encontrado, y a continuación puso los hechos en conocimiento de sus mandos.

Que una vez que el encausado tuvo conocimiento de que la Unidad estaba investigando la desaparición de las válvulas, se dirigió a la empresa REHIMISUR con el f‌in de recuperarlas, hasta en dos ocasiones, la primera para recuperar las válvulas y una segunda el día 21 de marzo de 2019 interesándose por las facturas de venta de las mismas en las que f‌iguraba un nombre y un documento de identidad que no eran los suyos.

Finalmente las válvulas fueron recuperadas por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz, tras las investigaciones llevadas a cabo en distintas empresas de chatarrerías de la provincia de Cádiz, en la empresa REHIMISUR de San Fernando donde se pudieron intervenir un total de 21 válvulas de las 25 que el encausado había sustraído, habiendo sido las 4 restantes recicladas por la citada empresa.

SEGUNDO

No ha quedado acreditado el valor económico de las válvulas de bronce 2", no hay constancia ni registro alguno de la adquisición de las mismas por parte de la Armada, por lo que tampoco ha quedado acreditado el precio de adquisición de las mismas al no constar factura, albarán de compra ni registro alguno. Del mismo modo tampoco ha podido...

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