SAP Alicante 408/2020, 22 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 408/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 000376/2020
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ELX
Autos de Juicio Ordinario - 001291/2019
SENTENCIA Nº 408/2020
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Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Fernando Fernández-Espinar López
Magistrado: D. Francisco Cabrera Tomás
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En ELCHE, a veintidós de septiembre de dos mil veinte
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1291/2019, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED, siendo parte apelada, Dª. Antonieta, ambas partes debidamente personadas con sus respectivas representaciones procesales y asistencias letradas, según consta en el presente rollo de apelación nº 376/20.
En los autos del referido Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Elche, se dictó sentencia de fecha 04.03.2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procurador doña Concepción Martínez Polo, en nombre y representación, de Cabot Securitisation (Europe) Limited, contra Antonieta, representada por la Procurador doña María Teresa Húngaro Favieri, debo condenar y condeno a la demandada al pago 5.404,69.-€, más el interés por mora procesal."
Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, frente al que se opuso la parte demandada.
Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia, tras los trámites legales pertinentes, se señaló el 17.09.20 para deliberación y fallo, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Cabrera Tomás.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia recurrida, dicho sea en síntesis y a los efectos que ahora nos interesan, estima sustancialmente la demanda por considerar prescritos los intereses remuneratorios en la cantidad de
1.094,34.-€, por aplicación del artículo 1966.3 del Código Civil (en adelante CC).
La parte apelante pide la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, alegando que los intereses remuneratorios se encuentran capitalizados y el plazo de prescripción es el general y no el previsto en la sentencia recurrida, por lo que los intereses remuneratorios no están prescritos.
Frente a los argumentos de la parte recurrente se alza la apelada interesando la confirmación de la sentencia.
1.-El recurso debe desestimarse y confirmarse la sentencia por sus propios fundamentos, teniendo en cuenta que la valoración probatoria e interpretativa del Juzgador de primera instancia ha sido correcta, razonada y razonable y, en ningún caso, arbitraria e incoherente, pretendiendo sustituir la parte apelante su visión subjetiva del análisis probatorio e interpretativo frente al más objetivo y acertado del Tribunal de instancia, dando por reproducidos aquí todos sus fundamentos en lo que fuere menester con el fin de no ser reiterativos.
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- Por otro lado, hemos de dejar claro que es doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que no cabe introducir en la segunda instancia cuestiones que no fueron debatidas en el periodo expositivo del proceso y que por tanto se apartan de los términos en que quedó planteado el debate en la primera instancia, pues, aunque el recurso de apelación permite al Tribunal de segundo grado conocer en su integridad del proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos a los planteados en la primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente apellatione, nihil innovetur" ( SSTS 5-2 y 11-3-1963, 2-12-1983, 20-5- 1986, 19-7-1989, 10-11-1990, 21-4-1992 y 9-6-1997 ) proclamando la invariabilidad en la segunda instancia de los términos de la litis y el respeto a la situación procesal creada por las partes en la primera instancia, so pena de infringir los principios de igualdad de partes, contradicción y defensa. Esta doctrina es la que informa el tenor del artículo 456.1 de la LEC, relativo al ámbito del recurso de apelación, al señalar que habrá de estarse a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia. En este sentido, hemos de tener en cuenta que en la demanda interpuesta por la parte actora no se hace mención alguna a la capitalización de intereses, que la recurrente, de forma novedosa, pretende hacer valer en su apelación. Antes el contrario, se dice expresamente en su escrito rector (hecho "CUARTO"), lo siguiente: "..., ascendiendo el saldo deudor a 21 de marzo de 2019 a la cifra total...
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