SAP Cantabria 314/2020, 17 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2020
Número de resolución314/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 439/2020.

SENTENCIA Nº 000314/2020

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

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En Santander, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Rápido, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 90/2020, Rollo de Sala Nº 439/2020, por delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra D. Millán, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Montes Guerra y defendido por la Letrada Sra. Mateos Fernández.

Ha sido Acusación Particular Dª Ramona, representada por la Procuradora Sra. Álvarez Cancelo y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Fernández Garrido.

Siendo parte apelante en esta alzada Dª Ramona, y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Patricia Siñeriz, y el acusado, ya referenciado.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintidós de julio de dos mil veinte, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

UNICO.- No ha quedado probado que el acusado, Millán, mayor de edad, y sin antecedentes computables, a pesar de constarle una orden de protección, que se encuentra en vigor, con alejamiento a 300 metros respecto de su expareja Ramona con prohibición de comunicación, impuesta por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Laredo en fecha 27 de Febrero de 2020, y a sabiendas de que no podía hacerlo, el día 2 de Mayo de 2020 alrededor de las 18:30 horas y cuando la Sra. Ramona volvía de su trabajo, se situara fuera del vehículo de ella, en un sitio por donde él sabe que ella pudiera pasar y a 250 metros del domicilio de la Sra. Ramona, haciendo que ésta tuviera que cambiar su recorrido habitual.

FALLO

Que debo Absolver y absuelvo a Millán del delito de quebrantamiento de condena del que venía siendo acusado en la presente causa con declaración de of‌icio de las costas.".

SEGUNDO

Por Dª Ramona, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que absuelve al acusado Sr. Millán del delito de quebrantamiento de medida cautelar que se le imputaba, se alza en apelación la Acusación Particular exclusivamente, alegando error en la apreciación de la prueba e incongruencia por omisión de pronunciamiento sobre un hecho objeto de acusación, la remisión de mensajes vía whatsapp " al móvil del sobrino de la denunciante" -sic-. Tras alegar lo que estimó oportuno, solicitó en el 'suplico' de su recurso que se dictase sentencia por la que revocando la del Juzgado de lo Penal, se condenara al acusado " a las penas solicitadas en nuestro escrito de calif‌icación, con expresa condena en costas en ambas instancias" .

Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado se opusieron al recurso y solicitaron la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

La Ley 41/2015 de 5 de Octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha consagrado en dicha norma la jurisprudencia de los Tribunales Europeo de Derechos Humanos y Constitucional español, ajustando la Ley a los parámetros establecidos por aquélla. Dicha jurisprudencia es la constituida por las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos, entre otros, Bazo contra España, Constantinescu contra Rumanía, García Hernández contra España, Jan Ake Andersson contra Suecia, Hoppe contra Alemania, Almenara contra España, Fedje contra Suecia, Valbuena Redondo contra España, Spinu contra Rumanía o Porciol Terribas y otros...

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