SJCA nº 3 245/2020, 16 de Septiembre de 2020, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:3585
Número de Recurso232/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00245/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRM

N.I.G: 52001 45 3 2019 0000773

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000232 /2019 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Landelino

Abogado: BERTA ESTRADA VIDAL

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Melilla, a 16 de septiembre de 2020

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 232/19 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D/Dª Landelino, representado/a y asistido/a por la letrada Dª Berta Estrada Vidal, contra la Resolución de expulsión dictada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Melilla, representada y asistida por el/la Abogado/a del Estado, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada por la parte actora el 13 de septiembre de 2019 contra, dice la parte demandante, el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión dictado por la parte demandada, que consta es de fecha

9 de mayo de 2019, y, así mismo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de expulsión de 20 de agosto de 2019, interesando que se declare la nulidad de la misma. SEGUNDO. Por decreto de 9 de octubre de 2019 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal. TERCERO. La vista se señaló para el 25 de junio de 2020, pero, por necesidad de mantener las medidas de seguridad y salud colectiva establecidas como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, por providencia de 11 de junio de 2020 se invitó a las partes a sustituir la vista por un trámite escrito de alegaciones, lo que fue aceptado por éstas, procediendo la Administración demandada a contestar en escrito presentado el 23 de junio de 2020, en el cual solicita la desestimación de la demanda, sin imposición de costas, quedando el juicio visto para sentencia.

CUARTO

Antes, se apreció de of‌icio la posibilidad de que procediese dictar sentencia de inadmisión, para lo que se dio traslado a las partes con suspensión del plazo para dictar sentencia. La Abogacía del Estado contestó en escrito presentado el 15 de julio de 2020, interesando la inadmisión, mientras que la parte demandante dejó transcurrir el plazo sin formular alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora dice recurrir dos cosas, de un lado, el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión y, de otro lado, la desestimación presunta del recurso de alzada que dice interpuesto contra la Resolución de expulsión f‌inalmente dictada por la Administración competente, y pide la nulidad sin aclarar si la misma es la nulidad de pleno derecho del art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) o la anulabilidad del art. 63 LRJAPPAC (actuales arts. 47 y 48. En todo caso, pretende que se deje sin efecto la expulsión.

Frente a esta pretensión, la Abogacía del Estado, en la...

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