SJCA nº 3 249/2020, 16 de Septiembre de 2020, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:3589
Número de Recurso117/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00249/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PTG

N.I.G: 52001 45 3 2019 0000388

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000117 /2019 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Ariadna

Abogado: LAILA CHAIB MOHAMED

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO DE MELILLA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 249/2020

En Melilla, a 16 de septiembre de 2020

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 117/19 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D/Dª Ariadna, representado/a y asistido/a por la letrada Dª Laila Chaib Mohamed, contra la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Melilla, representada y asistida por el/la Abogado/a del Estado, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada por la parte actora el 8 de mayo de 2019 contra la resolución presunta por la que se

desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la parte demandada en fecha 16 de enero de 2019, interesando que se declare la nulidad de la misma y se deje sin efecto la devolución acordada, o subsidiariamente que se revoque.

SEGUNDO

Por decreto de 22 de mayo de 2019 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal.

TERCERO

La vista se señaló para el 23 de abril de 2020, y luego para el 30 de julio de 2020, pero, por necesidad de mantener las medidas de seguridad y salud colectiva establecidas como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, por providencia de 15 de julio de 2020 se invitó a las partes a sustituir la vista por un trámite escrito de alegaciones, lo que fue aceptado por éstas, manifestando la parte demandante ampliar su recurso contra la resolución expresa f‌inalmente dictada y procediendo la Administración demandada a contestar en escrito presentado el 28 de julio de 2020, en el cual solicita la desestimación de la demanda, sin imposición de costas, quedando el juicio visto para sentencia.

CUARTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - En fecha 26 de noviembre de 2018, D/Dª Ariadna entró en la ciudad de Melilla sin la documentación necesaria para ello ni para la estancia o permanencia en España, y ello tras burlar los controles policiales fronterizos establecidos a tal f‌in.

  2. - En el día 16 de enero de 2019, la Jefatura Superior de Policía Nacional de Melilla elevó propuesta de devolución de el/la citado/a a su país de origen, propuesta que fue recogida por la correspondiente Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Melilla en fecha 16 de enero de 2019.

  3. - Dicha Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla fue recurrida en alzada por la representación legal de el/la afectado/a, y ello mediante escrito presentado el día 5 de febrero de 2019, sin que la Administración resolviese el mismo en el plazo legal y entendiéndose por ello desestimado el recurso, aunque f‌inalmente se resolvió de forma expresa e igualmente desestimatoria en fecha 10 de octubre de 2019.

  4. - La Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla es ajustada a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la Administración competente, y pide su nulidad sin aclarar si la misma es la nulidad de pleno derecho del art. 47 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) o la anulabilidad del art. 48 LPACAP. En todo caso, pretende que se deje sin efecto la devolución arguyendo que la misma se ha dictado prescindiendo total y absolutamente de procedimiento sancionador alguno, en particular el trámite de audiencia, y que, por ello, se vulneran los derechos fundamentales del art. 24 CE; entiende además que no concurre el supuesto de hecho por el que se acuerda la devolución, y que lo que procede es el retorno; y f‌inalmente argumenta que la resolución no está motivada.

Frente a esta pretensión, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, entiende que la resolución impugnada es conforme a derecho.

Indicar que, al haberse dictado la resolución expresa del recurso de alzada después de interpuesto la presente demanda contra la desestimación presunta, la parte demandante ha solicitado la ampliación de la misma a dicha resolución expresa, a lo que se ha opuesto la Abogacía del Estado. Sin embargo, dicha oposición a la ampliación carece de fundamento en tanto que el Tribunal Supremo, de acuerdo con el art. 36 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), viene diciendo reiteradamente que la ampliación del recurso no es necesaria cuando, interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra el silencio, la Administración dicta posteriormente una resolución expresa que no entraña modif‌icación alguna de la presunta, sin que por ello pueda entenderse que la resolución expresa tardía haya quedado consentida ( SSTS 27 febrero 2007, 16 febrero 2009 y 19 de mayo de...

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