SJCA nº 1 92/2020, 25 de Agosto de 2020, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
ECLIES:JCA:2020:3448
Número de Recurso17/2019

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 17/2019

SENTENCIA Nº 92/20

En la Ciudad de Valladolid, a veinticinco de agosto de dos mil veinte.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 17/2019 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: Las entidades ESCUELA DE FORMACION CAMPO GRANDE S.L., ESCUELA EMPRESARIAL PLATON S.L., MG&L GRUPO WALLABY SOCIEDAD LIMITADA S.L., COLON VALLADOLID S.L., ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES SAN PABLO, TRES FRANCOS S.L., INSTITUTO DE ENSEÑANZAS RECNICAS EDUCACION MULTIMEDIA S.L., SERVICOX ANALISTAS DE EMPRESAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LABORAL LIMITADA, CENTRO FORMATIVO PLANFORM S.L.,AULA CINCO CENTRO DE ESTUDIOS S.L., PROCESS CONTROL CENTRO DE FORMACION, GESAL FORMACION S.L., GARBANTEL S.L., CENTRO DE STUDIOS YORKSHIRE S.L., ARRESTRE S.L.,P&S GLOBAL S.L., CENTEC RAMON Y CAJAL S.L., ATENEO LEONES S.L., DALYMA FORMACION S.L., DAME FORMACION S.L., ACADEMIA LOGOS S.L., FES BIERZO S.L, TOP FORMACION Y CONSULTING SLU, SOMA REHABILITACION S.L., PABLOS MANERO S.L., COLUBER S.L., RCM SERVICIOS PALENTINOS S.L., Agustina (ACADEMIA DE IDIOMAS "CARIBE"), Salvador (AUDIOMECA), Segismundo (INFORMATICA MILLAN), Esmeralda (PSICOARTE), IFEYVA GROUP S.L., SOSWORK SL, Eufrasia

, PELUQUERIA VALLINAS S.L., DADOS INNOVACIÓN S.L., DIRECCION000 CB y CEMO MIRANDA S.L., Braulio

, SISTEMAS DE PREVENCIÓN DUERO S.L., ENSENIA SOLUCIONES EMPRESARIALES S.L., 2000 CENTRO DE FORMACION INTEGRAL S.L., 2000 CENTRO DE FORMACION Y SERVICIOS SLU, DISEÑOS GLOBALES DISALIA S.L., y CIRCULO EMPRESARIAL EIBUR S.L., representados por el Procurador/a D. Iñigo Rafael Llanos González y defendidos por el Letrado/a D. José Ramón Monreal Nieto.

ADMINISTRACION DEMANDADA: LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON, debidamente asistida por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León.

ACTUACION RECURRIDA: la resolución de 8 de marzo de 2019 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por la que se convocan subvenciones, cof‌inanciadas por el Fondo Social Europeo, en el Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI) para el año 2019.

CUANTÍA: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador/a D. Iñigo Rafael Llanos González, en nombre y representación de las entidades ESCUELA DE FORMACION CAMPO GRANDE S.L., ESCUELA EMPRESARIAL PLATON S.L., MG&L GRUPO WALLABY SOCIEDAD LIMITADA S.L., COLON VALLADOLID S.L., ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES SAN PABLO, TRES FRANCOS S.L., INSTITUTO DE ENSEÑANZAS RECNICAS EDUCACION MULTIMEDIA S.L.,

SERVICOX ANALISTAS DE EMPRESAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LABORAL LIMITADA, CENTRO FORMATIVO PLANFORM S.L.,AULA CINCO CENTRO DE ESTUDIOS S.L., PROCESS CONTROL CENTRO DE FORMACION, GESAL FORMACION S.L., GARBANTEL S.L., CENTRO DE STUDIOS YORKSHIRE S.L., ARRESTRE S.L.,P&S GLOBAL S.L., CENTEC RAMON Y CAJAL S.L., ATENEO LEONES S.L., DALYMA FORMACION S.L., DAME FORMACION S.L., ACADEMIA LOGOS S.L., FES BIERZO S.L, TOP FORMACION Y CONSULTING SLU, SOMA REHABILITACION S.L., PABLOS MANERO S.L., COLUBER S.L., RCM SERVICIOS PALENTINOS S.L., Agustina (ACADEMIA DE IDIOMAS "CARIBE"), Salvador (AUDIOMECA), Segismundo (INFORMATICA MILLAN), Esmeralda (PSICOARTE), IFEYVA GROUP S.L., SOSWORK SL, Eufrasia, PELUQUERIA VALLINAS S.L., DADOS INNOVACIÓN S.L., DIRECCION000 CB y CEMO MIRANDA S.L., Braulio, SISTEMAS DE PREVENCIÓN DUERO S.L., ENSENIA SOLUCIONES EMPRESARIALES S.L., 2000 CENTRO DE FORMACION INTEGRAL S.L., 2000 CENTRO DE FORMACION Y SERVICIOS SLU, DISEÑOS GLOBALES DISALIA S.L., y CIRCULO EMPRESARIAL EIBUR S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 8 de marzo de 2019 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por la que se convocan subvenciones, cof‌inanciadas por el Fondo Social Europeo, en el Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI) para el año 2019.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la entidad demandada para que la contestara. Evacuado el traslado, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, previas conclusiones de las partes, se declararon los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia en la que se declare la nulidad de las disposiciones contenidas en el apartado octavo, letras b.2) y d) de la resolución de 8 de marzo de 2019 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en cuanto a la puntuación que en dichos apartados se asigna a los criterios para el otorgamiento de la subvención, por ser contrarios a derecho; consecuencia del pronunciamiento anterior, se anule y deje sin efecto cualquier acto administrativo o resolución de la Administración recurrida dictados como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de la resolución ahora impugnada, nulas de pleno derecho; con expresa condena en costas a la Administración demandada. Fundamenta la recurrente sus pretensiones en los siguientes hechos y argumentos jurídicos:

Las empresas demandantes pertenecen al sector servicios ejerciendo dentro de éste la actividad de enseñanza en relación a la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Todas las recurrentes despliegan su actividad formativa en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, siendo la Junta de Castilla y León la principal demandante de este servicio formativo. El ECYL es el órgano de la Administración competente en la gestión de las políticas activas de empleo en su ámbito territorial y como tal es el principal proveedor de este sector bajo la modalidad de concursos públicos en la modalidad de concurrencia competitiva.

Las bases reguladoras contemplan las baremaciones que rigen el concurso, y es aquí donde el ECYL ha realizado una regulación complementaria cuya competencia es de la Administración del Estado, incorporando unas baremaciones con unas magnitudes relacionadas con los ítems de los recursos humanos y la experiencia en función de las horas de formación impartidas por la entidad licitante, las cuales son excluyentes del concurso para aquellas empresas que principalmente desarrollen su actividad en un ámbito uniprovincial, dándose la paradoja de que con esta regulación se consigue una discriminación positiva hacia las empresas que desarrollan su actividad en ámbitos regionales o nacionales. En concreto el Apartado 8 puntos B.2) y D).

El contenido concreto de la parte dispositiva de la resolución impugnada cuanto menos ya comporta una asunción normativa vedada a una norma autonómica, y entra en contradicción con el Decreto 69/2011 de 22 de diciembre por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Castilla y León, y se regula el procedimiento de inscripción y acreditación en el mismo y la Orden EYE/1598/2011 de 29 de diciembre que lo desarrolla; la baremación basada en la experiencia formativa y los recursos humanos supone además una discriminación entre empresas del sector en función de su experiencia previa, implantación territorial y número de empleados, que nada suma a la calidad de la formación impartida. Una vulneración de los principios que rigen el establecimiento y concesión de subvenciones que regula la Ley General de Subvenciones, así como una vulneración de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia, de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la ley 10/2013 de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

La reciente sentencia de la sala de lo contencioso del TSJ de Valladolid de 2 de julio de 2020 decreta la nulidad de la Orden EMP/873/2018 de 27 de julio, que modif‌ica la Orden EMP/674/2017 de 27 de julio, por

la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI), exclusivamente en la mención que se hace en el artículo 5 de la Orden sobre los criterios para el otorgamiento de las subvenciones en la Letra B.2) y D) del apartado 1 concernientes a la valoración de la experiencia formativa y de recursos humanos de las entidades solicitantes de la subvención, que se anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico; teniendo conexión directa con el presente recurso contencioso-administrativo.

LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON se opone al recurso alegando que procede la desestimación de la demanda por ausencia de impugnación indirecta de la Orden EMP/674/2017 de 27 de julio por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI) y la Orden EMP/873/2018 de 27 de julio que modif‌ica la anterior, que establece las Bases Reguladoras de la Subvención Pública objeto de convocatoria mediante la resolución recurrida. La convocatoria de 8 de marzo de 2019 se limita a reproducir las referidas Ordenes. Tampoco se plantea en la demanda una cuestión de ilegalidad de esa disposición.

El Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI) no es un mero programa de cursos de formación para el empleo, sino que constituye el desarrollo de itinerarios integrados que f‌inalizan con la inserción en el mercado de trabajo; tal concepción del programa implica la necesidad de disponer de unos medios personales adecuados y suf‌icientes para el desarrollo de todas y cada una de las fases de los itinerarios integrados objeto del mismo.

La Convocatoria y...

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