SJS nº 1 198/2020, 30 de Julio de 2020, de Badajoz
Ponente | JUAN ANTONIO BOZA ROMERO |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:2361 |
Número de Recurso | 421/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00198/2020
-C/ ZURBARAN N 10
Tfno: 924223646
Fax: 924241714
Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: 4
NIG: 06015 44 4 2020 0001740
Modelo: N02700
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000421 /2020
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE/S D/ña: UGT-FICA
ABOGADO/A: FRANCISCO DE JUAN MURILLO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.
ABOGADO/A: EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Badajoz, a treinta de julio de dos mil veinte.
Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 198
Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre conflicto colectivo, promovidos por el sindicato UGT
EXTREMADURA, que compareció representado y asistido por el letrado D. Francisco De Juan Murillo, frente a las empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA (en adelante, COBRA), que compareció representada y asistida por el letrado D. Eduardo Fernández De Blas.
En fecha 30-6-2020 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.
Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a los actos de conciliación y de juicio para el día 22-7-2020, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma. La demandada se opuso parcialmente a la demanda. En el trámite de prueba, se practicaron las admitidas y, tras elevarse las conclusiones a definitivas, con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, quedó el juicio concluso y visto para Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores contratados por la empresa demandada COBRA para prestar sus servicios en el centro de trabajo situado en la planta termosolar Casablanca, que se encuentra situada en la localidad de Talarrubias, Badajoz. En esta planta la empresa opera en las labores de operación y mantenimiento de la misma, contando en la actualidad con 59 trabajadores -doc. nº 1 aportado por la parte demandada-.
Resulta de aplicación el convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz, publicado en DOE de 17-9-2019, cuyo artículo 4 señala que entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y deberá ser aplicado hasta el 31 de diciembre de 2019 y según el artículo 6 quedará prorrogado tácitamente hasta la firma de un posterior convenio.
El art. 33 del convenio, relativo al devengo de las percepciones económicas, reconoce entre ellas el plus de domingos y festivos, señalando que tendrán la siguiente regulación: "Para aquellos trabajos que puntualmente se realicen en Domingos o Festivos como parte de la jornada ordinaria o en horas extras, se incrementará en un 20 % la hora extraordinaria; o el salario diario en un 20 % por cada domingo y festivo realmente trabajado.
· Par las empresas que trabajen los domingos y festivos como jornada ordinaria, abonarán al trabajador 38,44 por cada uno de estos días realmente trabajados, o la parte proporcional cuando no se trabajen las 8 horas ese domingo o festivo.
Este último concepto se actualizará con las revisiones y subidas que se pudieran pactar entre las partes negociadoras del convenio.".
En relación con este plus, la comisión paritaria del convenio, tras consulta efectuada a la misma el 28-5-2019, resolvió el 28-5-2019 que "Conforme al artículo 29 del convenio de la industria siderometalúrgica de la provincia de Badajoz, es claro y determinante que los trabajos realizados en Domingos y festivos deben ser siempre abonados en la fórmula establecida en el mismo, al margen de la jornada habitual del trabajador. Esta interpretación es adoptada por unanimidad de los abajo firmantes." -convenio colectivo aportado por ambas partes y documental aportada por la parte actora-.
El art. 42 del convenio, relativo a la realización de las horas extraordinarias, establece lo siguiente: "Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo un incremento del 100 por 100 todas aquellas que se realicen fuera de la jornada laboral de trabajo.
Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor a las estructurales que como tales acuerdan en las empresas, serán notificadas conjuntamente por la empresa y el Comité o Delegados de Personal, mensualmente a la Dirección Provincial de Trabajo.
De común acuerdo entre empresa y trabajador se podrá compensar cada hora extraordinaria por 1 hora y 45 minutos de tiempo libre. Estas reducciones de jornada podrán acumularse.
A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias de carácter estructural, se entenderán como tales las necesarias para periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento, las reparaciones por averías imprevistas en las instalaciones de talleres y oficinas, cuando su reparación en la jornada normal suponga interrupción del proceso productivo o administrativo, así como las estrictamente necesarias para efectuar aquellos trabajos que, por imprevisibles, no puedan ser programados y siempre que no puedan ser realizados dentro de la jornada normal o turno de trabajo. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley." -convenio colectivo aportado por ambas partes-.
El art. 37 del convenio regula los trabajos nocturnos y el plus de prolongación de la jornada. En relación a los trabajos nocturnos establece lo siguiente: "Nocturno: Para las horas de trabajo nocturnas o la jornada que tenga dicho carácter se establece un recargo de 2 /hora. Este concepto se actualizará con las revisiones y subidas que se pudieran pactar entre las partes negociadoras del convenio.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días.
Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias." -convenio colectivo aportado por ambas partes-.
D. Simón declaró en el juicio que la planta de Casablanca no tiene nada que ver con Estresol ni con Algasol, al ser unidades de producción diferentes con sus propios representantes legales.
En cuanto a la nocturnidad, tras la modificación del convenio en agosto de 2019, declaró que se les empezó a pagar a los trabajadores a dos euros por cada hora nocturna realizada. Antes se les pagaba por un tanto por ciento en función de la hora normal. Se pagaba una cuota fija y a partir del nuevo convenio se paga por horas nocturnas realmente trabajadas, haciéndose a los trabajadores una regulación para aplicar el convenio.
También declaró que el plus de domingos y festivos se abona a los trabajadores en proporción a las horas trabajadas y las horas extras se les abona como marca el convenio -declaración testifical de D. Simón, jefe de operación y mantenimiento de la planta de Casablanca-.
D. Valeriano declaró en el juicio que, en cuanto al plus de domingos y festivos, la empresa siempre paga lo mismo hagan las horas que hagan y que lo que quiere es que se pague de forma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba