SAP La Rioja 370/2020, 30 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2020
Fecha30 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00370/2020

Modelo: N10250C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2018 0007038

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000327 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000890 /2018

Recurrente: BANKINTER, S.A.

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: HELENA MARÍA LLORENS DE ARQUER

Recurrido: Jose Francisco

Procurador: REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado: MARIA DE LA FUENTE PADILLA

SENTENCIA Nº 370 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En LOGROÑO, a treinta de julio de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 890/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 327/2019 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-3-2018, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por Procuradora de los Tribunales doña Regina Dodero de Solano, en nombre y representación de don Jose Francisco, frente a la mercantil Bankinter, S.A.:

  1. -Se declara la nulidad por abusiva de la clausula f‌inanciera otorgan letra c) : Gastos a cargo del prestatario del préstamo hipotecario suscrito por las partes EN fecha 9 de abril de 1999 con nº protocolo 1005, teniéndose por no puesta, condenando a la demandada a pasar por dicha declaración.

  2. -Se condena a la demandada a abonar a la actora la 412,8, más los intereses legales que correspondieran desde la fecha de su abono.

  3. -No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas... . ".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankinter SA, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Bankinter SA se alegaba, en esencia, prescripción de la acción de reclamación de las cantidades abonadas con ocasión de la formalización del préstamo hipotecario, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... revoque parcialmente la sentencia dictada por el Juzgador a quo en los siguientes términos:

  1. revoque de la indicada sentencia los pronunciamientos condenatorios al pago de los importes a que se ref‌iere el Fallo, con desestimación de la demanda en cuanto a la acción de reclamación de cantidad, al operar la prescripción.

  2. y haga expresa imposición a la parte demandante-apelada de las costas generadas en esta segunda instancia ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Jose Francisco se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia conf‌irmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30-7-2020.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de prescripción de la acción de reclamación de las cantidades abonadas con ocasión de la formalización del préstamo hipotecario.

  1. Antecedentes.

    Se trata en el presente supuesto de escritura pública de préstamo hipotecario suscrita entre los interesados para la adquisición de vivienda en fecha 9-4-1999 en la que se recogen la cláusulas objeto de valoración y en el que se recogía un plazo de amortización de 25 años con 300 cuotas mensuales.

    La demanda fue presentada el 5-10-2018.

  2. Valoración.

    Indudablemente la cuestión es discutida a nivel tanto doctrinal como de resoluciones de las diversas Audiencias Provinciales

    Es preciso distinguir entre la acción de nulidad de la cláusula y la acción de restitución de las cantidades abonadas en ejecución de la cláusula nula.

    La acción de nulidad es imprescriptible por tratarse de una...

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