SAP Barcelona 549/2020, 30 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución549/2020
Fecha30 Julio 2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120178099540

Recurso de apelación 993/2019 -3

Materia: Precario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 550/2017

Parte recurrente/Solicitante: Adriana

Procurador/a: Carles Ferreres Vidal

Abogado/a: Daniel Alemany Serra

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, DIVARIAN PROPIEDAD S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Marc Valles Fontanals

SENTENCIA Nº 549/2020

Magistrados:

Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Elena Boet Serra

Barcelona, 30 de julio de 2020

Ponente : Maria del Pilar Ledesma Ibañez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 550/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Carles Ferreres Vidal, en nombre y representación de Adriana contra Sentencia - 06/02/2019 y en el que consta como parte

apelada el/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de DIVARIAN PROPIEDAD S.A.sucesor procesal de .BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A,

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.. representada por la Procuradora Sra. Montero Brusell contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN CALLE000 NUM000 DE DIRECCION001 y contra DÑA. Adriana, representado por el Procurador Sr. Ferreres Vidal, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la mencionada f‌inca, condenando a DÑA. Adriana y a cualquier otra persona que junto con ella ocupe la vivienda, a estar y pasar por esta resolución, y a dejar dicha vivienda vacua, libre y expedita y a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si así no lo hicieren. Se imponen a los demandados de las costas causadas en este procedimiento."

Habiéndose dictado en fecha 18 de febrero de 2019 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo la petición formulada por el/la Procurador/a Anna Mª Montal Gibert de la la parte demandante de rectif‌icar la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 6/2/2019, en el sentido de que en el Fallo, se indique que la Procuradora que representa a la parte actora BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., es la Procuradora ANNA MARIA MONTAL GIBERT."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/07/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal de desahucio por precario que se interpuso por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A. (BBVA) en su entonces condición de propietario de la vivienda - casa entre medianeras- sita en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001 .

Dicha demanda se interpuso contra los ignorados ocupantes de la expresada f‌inca, habiendo comparecido en tal condición Dª Adriana que se opuso a la demanda y, en síntesis, denunció la falta de legitimación activa de CATALUNYA BANC, de quien trae causa la actora, y consideró que en la demanda no se identif‌ica correctamente, con sus nombres y apellidos, a las personas que ocupan la f‌inca cuando, según la demandada, ello era un dato conocido para la actora por haber existido unas diligencias penales previas.

Seguido el juicio por sus trámites, en fecha 6 de febrero de 2019 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 que estimó la demanda, declarando haber lugar al desahucio por precario y condenando a la demandada y a quienes con ella convivan al desalojo de la expresada f‌inca. Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Por la representación procesal de Dª Adriana se recurre en apelación dicha resolución. Alega, al amparo de lo dispuesto en el art. 218 LEC, que la sentencia incurre en falta de exhaustividad y motivación en tanto no entra a resolver sobre una supuesta falta de legitimación activa de CATALUNYA BANC. Igualmente reitera en esta alzada las mismas alegaciones ya formuladas en oposición a la demanda. Así, considera que la sentencia valora incorrectamente la prueba que justif‌ica la titularidad del actor, que la recurrente considera que no resulta convenientemente acreditada, e insiste en la incorrecta identif‌icación de la parte demandada como ignorados ocupantes, haciendo alusión también a su precaria situación económica.

El actor, BBVA, se opuso al recurso formulado de contrario y, mostrando su conformidad con los argumentos expuestos por el juzgador de instancia, interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Se debe poner de manif‌iesto que, ya en esta segunda instancia, se ha producido la sucesión procesal de BBVA por la entidad DIVARIAN PROPIEDAD,S.A., por razón de la transmisión del objeto litigioso, sucesión que ha sido autoriza por Decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia de este tribunal dictado en fecha 13 de julio de 2020.

SEGUNDO

El recurso interpuesto debe ser desestimado debiendo ratif‌icarse en esta alzada los argumentos ya expuestos en la sentencia apelada

El éxito de la acción de desahucio por precario requiere que la persona que ejercite la acción tenga la posesión mediata de la f‌inca como propietario, usufructuario o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla y, que la persona o personas demandadas disfruten o tengan la posesión inmediata del inmueble sin título legitimador de clase alguna, sin pagar renta o merced arrendaticia.

Son, por tanto, requisitos para que prospere la acción de desahucio por precario, como ya se deriva de los argumentos expuestos en la sentencia de instancia, los siguientes: 1º.- Que el actor tenga la posesión real de la f‌inca a título de dueño, de usufructuario o de cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla. 2º.- Que el demandado disfrute de la f‌inca sin título que justif‌ique el uso o disfrute del inmueble y sin pagar renta ni merced alguna. 3º.- Que exista identidad de la...

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