SAP Barcelona 550/2020, 30 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 550/2020 |
Fecha | 30 Julio 2020 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811342120198051462
Recurso de apelación 1411/2019 -B
Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores de edad 133/2019
Parte recurrente/Solicitante: Natalia
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: Jaume Ametlla Culí
Parte recurrida: MINISTERI FISCAL, Julio
Procurador/a: Cathy Roncero Vivero
Abogado/a: Carme Adell Artiga
SENTENCIA Nº 550/2020
Magistrados:
D.Francisco Javier Pereda Gámez Dª Mª José Pérez Tormo Dª Ana Mª García Esquius
Barcelona, 30 de julio de 2020
Ponente : Ana Mª García Esquius
En fecha 16 de diciembre de 2019 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores 133/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de Natalia contra la Sentencia de fecha 16/07/2019 y posterior Auto aclaratorio de fecha 03/09/2019 y en el que consta como parte apelada/oponente la Procurador/a Cathy Roncero Vivero, en nombre y representación de Julio, siendo parte oponente el Ministerio Fiscal.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
En relación a la demanda instada por Sr Julio contra la Sra Natalia, ACUERDO LOS SIGUIENTES EFECTOS derivados de la ruptura de la pareja estable que han mantenido, en relación a su hijo Faustino, menor de edad:
A.- Si los progenitores residen en la misma comarca o población, se establece el siguiente régimen de guarda:
1.- GUARDA COMPARTIDA.- Respecto del hijo menor de edad el sistema de guarda serán lunes y martes el menor estará con el padre y miércoles y jueves el menor estará con la madre. Los fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la guardería ( 12 horas) hasta la entrada del lunes en l guardería. El régimen lo comienza hoy la madre. Los días que el padre tenga el servicio laboral - 8 días al mes-, lo comunicará a la madre que se hará cargo del menor ese día. De la misma forma, cuando la madre tenga prácticas o que acudir a la Universidad lo comunicará ese día a los mismos efectos.
2.- VACACIONES.- Durante las vacaciones de la próxima Semana Santa, se dividirán en dos períodos, del viernes a la salida guardería al miércoles santo a las 20 horas y desde esta fecha el martes siguiente al Lunes de Pascual a la entrada a la guardería. El primer periodo lo disfrutará el padre
Las vacaciones de Navidades se repartirán por mitades hasta el 31 de diciembre a las 10 horas alternándose los periodos de disfrute, comenzando el padre el primer periodo:
Vacaciones de verano: Este año 2019, el mes agosto el menor estará con su padre y madre, por semanas sucesivas, comenzando la primera semana el padre, el día 3 de agosto.
Las vacaciones a partir del verano de 2010 serán divididas en cuatro quincenas, con cambio el 1 y 16 de cada mes de julio y agosto a las 10 horas. A partir del verano de 2021, se repartirán en el mes completo, julio o agosto.
PENSIÓN DE ALIMENTOS.- Cada parte asume los gastos del menor cuando los tenga en su compañía y los de la guardería al 50%. Igualmente los progenitores asumirán al 50% de los gastos del hijo en viajes a Mallorca.
Los gastos extraordinarios entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y no requerirán acuerdo, sino comunicación suficiente al otro progenitor, y deberán costearse por mitad.
B.- Si los progenitores no residen en la misma comarca, se establece un régimen de guarda individual a favor del padre, con potestad compartida con la madre.
1.- VISITAS a favor de la madre: los fines semana alternos la tarde del viernes hasta la tarde del Domingo, previo aviso 7 días al otro progenitor. El padre hará el acompañamiento en el viaje de entrega y la madre en el de vuelta a Catalunya.
Las vacaciones de Navidad por mitad y si es impar el número de días, éste se disfrutará por el no custodio. Las de Semana Santa, desde el viernes anterior al domingo de Ramos al Domingo de Pascua por la tarde, para el no custodio. El Lunes de Pascua el menor estará con el custodio. Las vacaciones de veranó se reparten en cuatro quincenas, tres para la madre y una para el padre que podrá elegir cuál.
2.- ALIMENTOS.-La pensión de alimentos a cargo de la madre, será de 120 euros mensuales. Al margen, los progenitores tienen que asumir el gasto del hijo cuando lo acompañen en los viajes para el régimen de visitas.
La anterior pensión será actualizada a partir del 1º de julio del año siguiente al de la fecha de esta Sentencia, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya para la comunidad de Catalunya.
Los gastos extraordinarios entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y no requerirán acuerdo, sino comunicación suficiente al otro progenitor, y deberán costearse por mitad.
C.- DECLARO extinguido el condominio existente sobre los inmuebles siguientes: vivienda finca NUM000 y trastero DIRECCION001, finca NUM001, adquiridas en la escritura pública de fecha 29/11/2017.
SE ACUERDA, firme esta resolución, su división por su carácter indivisible y para el caso de que no se llegue a un acuerdo en los términos del artículo 552.11.5 del Códi Civil, mediante su venta y consiguiente reparto del producto obtenido entre los condueños por partes iguales.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas.
Siendo la parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 03/09/2019 del tenor literal siguiente:
"DISPONGO: ACLARO la sentencia de 16 de julio de 2019 y rectifico la cuestión de alimentos para el caso de que los progenitores residen en la misma comarca o población...
Que será el siguiente:
" PENSIÓN DE ALIMENTOS.- Cada parte asume los gastos del menor cuando los tenga en su compañía y los de la guardería al 50%.
Los gastos extraordinarios entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y no requerirán acuerdo, sino comunicación suficiente al otro progenitor, y deberán costearse por mitad."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 07/07/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .
El motivo de recurso interpuesto por la Sra. Natalia radica en la principal de las medidas acordadas en la sentencia impugnada, el establecimiento de un sistema de guarda compartida respecto al hijo común, Faustino, nacido el NUM002 de 2018, es decir a día de la fecha de apenas 2 años y 3 meses.
La resolución se basa para adoptar este sistema en la consideración de que el sistema de guarda compartida es el idóneo y adecuado a las óptimas capacidades parentales de los progenitores que han sabido ajustar perfectamente su planteamiento vital,, una vez finalizada la convivencia, en beneficio del interés de su hijo, razonamiento que se basa en el Informe pericial de la Sra. Ruth a instancia del padre, y en el Informe del SATAF de 25 de junio de 2019 de la psicóloga Sra. Silvia, en el que se dice expresamente que " los dos tiene capacidad parental suficiente par hacerse cargo del cuidado del niño cubriendo sus necesidades de forma integral. En este escenario la opción mas adecuada para el niño sería establecer un sistema de responsabilidad parental compartida".
A continuación, se razona que la madre es de origen mallorquín y conoció al padre en DIRECCION002, haciendo sus estudios de enfermería en DIRECCION000 . La pareja se estableció en esta última localidad y rota la convivencia, la madre desea volver a Mallorca toda vez que ahí esta su encaje y apoyo familiar. Recoge también la sentencia que el apoyo familiar de ambas familias extensas es pleno y concluye que dado que si la madre se ha quedado en el DIRECCION003 estos últimos meses desde el acuerdo alcanzado en medidas es para ejercer la guarda compartida, pero que su planteamiento es marcharse a vivir a Mallorca y ejercer en esta isla la guarda individual de su hijo Faustino . A la vista de esta situación, el juzgador acuerda que mientras los padres residan en la misma comarca o población, se mantiene el régimen de guarda compartida establecido ya en el Auto de medidas de 29 de marzo de 2019, con estancias poro días, lunes y martes el menor estará con el padre, miércoles y jueves con la madre y fines de semana alternos de viernes a la salida de la guardería hasta la entrada a la misma el lunes, con cada uno .
Para el caso de que los progenitores pasen a residir en poblaciones alejadas, se establece un régimen subsidiario de manera que si la madre marchara a vivir a Mallorca, se la aguarda pasará a ostentarla el padre .
Discrepa la Sala de la medida adoptada por los motivos que a continuación se exponen.
El actual Codi Civil de Catalunya en su art. 233-2 atribuye a las partes una amplia autonomía de la...
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