AAP Asturias 117/2020, 30 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2020
Fecha30 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

AUTO: 00117/2020

Modelo: N10300

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CRR

N.I.G. 33044 42 1 2014 0009401

ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000328 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000296 /2014 Recurrente: Rosa

Procurador: ENRIQUE ANTONIO TORRE LORCA

Abogado: JORGE GARCIA LOPEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 117

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. FRANCISCO TUERO ALLER

Dª. MARIA NURIA ZAMORA PEREZ

D. JUAN CARLOS LLAVONA CALDERON

En OVIEDO, a treinta de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - En este órgano tuvo entrada recurso de queja interpuesto por Doña Rosa frente al auto de fecha ocho de julio de dos mil veinte dictado por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo en los autos de

EJECUCION HIPOTECARIA núm. 296/2014, que inadmite apelación frente al Auto de 23 de junio de dos mil veinte, siendo designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Tuero Aller.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Rosa recurre en queja la decisión del Juzgado de inadmitir el recurso de apelación que había interpuesto contra las sucesivas resoluciones que ratif‌icaron el Decreto de adjudicación de la f‌inca hipotecada. Ese recurso va dirigido a obtener la declaración de nulidad de actuaciones que tuvieron lugar en el curso de la subasta, más concretamente en la publicación de los edictos, por no hacerse constar en ellos que el inmueble sacado a subasta era la vivienda habitual de la recurrente. Las resoluciones dictadas en la instancia argumentaron que ese tema ya había sido analizado en diversas resoluciones y decidido "en f‌irme". SEGUNDO.- La queja se admite. Debe tenerse en cuenta que el Decreto de adjudicación, seguido de la entrega del inmueble, es el que pone f‌in a esta clase de procedimiento, cuya f‌inalidad última es la realización de la f‌inca hipotecada, plasmada en esa resolución, sin que la Ley prevea otros trámites posteriores a ese momento. Poniendo f‌in a la instancia, debe incardinarse en el art. 207.1 LEC, que, si se pone en relación con el 455.1 de la misma Ley, evidencia la posibilidad de apelar esa resolución; conclusión aún más patente si se tiene en cuenta que el derecho de acceso al...

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