STSJ Comunidad de Madrid 467/2020, 30 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2020
Fecha30 Julio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0012937

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

P.O. 506/2018

SENTENCIA Nº 467 /2020

------------- Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a treinta de julio de dos mil veinte.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso núm. 506/2018, interpuesto por el Colegio Of‌icial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid, representado por Dª. Enriqueta Salman-Alonso Khouri y defendido por D. Silverio Fernández Polanco en materia de impugnación de disposición general, f‌igurando como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrado Consistorial, siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de mayo de 2018 Dª. Enriqueta Salman-Alonso Khouri, en representación del Colegio Of‌icial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de fecha 14 de marzo de 2018, por el que se modif‌ica el adoptado el de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la Gerencia de la ciudad, el cual fue admitido a trámite por Decreto de 5 de junio, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

SEGUNDO

El 6 de septiembre de 2018 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: el apartado primero, punto siete del acuerdo, viene a modif‌icar el apartado 10, punto 2.2, letras a) y b) del acuerdo de 2015 relativo a las "funciones de fe pública", estableciendo que " Corresponde expedir certif‌icaciones y copias auténticas y certif‌icar acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso, al titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Retribuciones, respecto de los Registros de Intereses del personal directivo " y que " Corresponde expedir certif‌icaciones y copias auténticas y certif‌icar acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso, al titular de la Dirección General de Planif‌icación y Gestión de Personal respecto del Registro de Personal "; en el organigrama de la Gerencia de la Ciudad f‌igura como titular de la Dirección General de Planif‌icación Interna y Gestión de Personal Dª Estibaliz, por lo que se asignan a dicha titular funciones de fe pública reservadas por ley a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional cuando se trata de una funcionaria del cuerpo Técnico Superior, escala de administración especial subescala Técnica letrada Grupo A1 de la Administración Local (Ayuntamiento de Madrid), sin que tampoco reúna la condición aludida la titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Retribuciones (Dª Inmaculada, que es, igualmente, una Funcionaria del Ayuntamiento de Madrid del cuerpo o escala: Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid); lejos de cumplir lo establecido en el apartado cuarto del mismo acuerdo y en el artículo 17.1.g) de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid en cuanto a la adopción de las modif‌icaciones en la plantilla de personal y de las relaciones de puesto de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en aquel a la fecha de presentación de la demanda funcionarios de la Administración demandada tienen asignadas funciones de fe pública reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; la autonomía local y la autoorganización que de ella deriva no son, en ningún caso, facultades omnímodas que queden exentas de la observación de los principios constitucionales y del ordenamiento jurídico y, por tanto, deben observarse en su ejercicio los límites establecidos, como es el caso de la reserva del ejercicio de funciones necesarias en todos los entes locales a cierto tipo de funcionarios especializados, adoleciendo el acuerdo impugnado de ilegalidad, por vulneración de la normativa estatal básica en materia de responsabilidad de las funciones públicas a funcionarios habilitados ( artículo 92 bis de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local), normativa básica que es plenamente aplicable al Ayuntamiento de Madrid pese a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Capitalidad, que quedó derogado en virtud de la Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, tal como recoge la STS 27 diciembre 2014, interpretación asimismo acogida en las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 723 y 727 de 31 de octubre de 2017; sustentándose el acuerdo impugnado en lo dispuesto en el artículo 171.h) y 17.2 de la Ley de Capitalidad y contemplando el artículo 19 ROGA la posibilidad de delegación de competencias por parte de la Junta de Gobierno es obvio que no cabe delegar competencias de las que dicho órgano no es titular y sin que en las mismas se incluya la fe pública en la normativa aplicable ( artículos 126 LBRL, 17 CREM y 19 ROGA), ya que, en el ámbito local, queda reservada su responsabilidad a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; omitidas, además, las necesarias modif‌icaciones en la relación de puestos de trabajo para ajustar la disposición recurrida a la normativa general vigente con la actuación de la Administración demandada se quiebra la separación de poderes establecida en nuestro marco constitucional.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, se reconozca y declare la ilegalidad del apartado 10 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 14 de marzo de 2018 o, subsidiariamente, se condene a la Administración demandada a efectuar la provisión de la Dirección General de Planif‌icación Interna y Gestión de Personal y de la Dirección General de Relaciones Laborales y Retribuciones por funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en atención a las funciones reservadas que les otorga el Consistorio, para así dar cumplimiento a la normativa básica vigente en la materia.

TERCERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR