STSJ Comunidad de Madrid 464/2020, 30 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Julio 2020 |
Número de resolución | 464/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2017/0015150
Procedimiento Ordinario 769/2017
Recurso 769/2017
SENTENCIA NUMERO 464/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª María Soledad Gamo Serrano
En la Villa de Madrid, a treinta de julio de dos mil veinte.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso ordinario número 769/2017, interpuesto por la mercantil Visan Industrias Zootécnicas S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María Martínez Virgili, contra la Orden nº 2079/2018, de 12 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, confirmada en reposición por la Orden nº 603/2019, de 1 de abril, denegatoria de solicitud de calificación urbanística. Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos; y, el Ayuntamiento de Arganda del Rey, representado por la Letrada doña Miriam Martínez Martínez.
Por la mercantil Visan Industrias Zootécnicas S.L. se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 de julio de 2.017 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se dicte Sentencia por la que reconozca y declare, al amparo del art. 31.2 de la Ley Jurisdiccional, su derecho a la calificación urbanística para "acondicionamiento y ampliación de complejo industrial dedicado a la producción de piensos para animales de renta y animales de compañía" en los terrenos indicados en dicha solicitud y en los términos del Proyecto acompañado a la misma; se declare contraria a Derecho y anule la clasificación como Suelo No Urbanizable Protegido en el PGOU de Arganda del Rey de 1985 que afecta a una parte de su finca (Parcelas 104 y 34 del Polígono 2 del Catastro de Rústica de Arganda del Rey, Ctra. M-208, p.k. 0,5); subsidiariamente a lo solicitado en el anterior apartado, se ordene la retroacción de las actuaciones en el expediente, a fin de que se tramiten los informes sectoriales relativos a su solicitud y se dicte resolución sobre la base de los siguientes presupuestos: 1º.- La posibilidad de autorizar los usos industriales en su suelo de conformidad con el PORN del Parque del Sureste y 2º.- Que el Proyecto autorizado por la calificación urbanística concedida el 10 de octubre de 2011 fue el de agosto de 2005 y no el modificado de septiembre de 2006.
La representación procesal de la Comunidad de Madrid y la del Ayuntamiento de Arganda del Rey contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del recurso.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 23 de julio de 2020 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Por Acuerdo de 25 de junio de 2020 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos .
Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la Orden nº 2079/2018, de 12 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, confirmada en reposición por la Orden nº 603/2019, de 1 de abril, por la que se denegaba su solicitud de calificación urbanística para el acondicionamiento y ampliación de complejo industrial dedicado a la producción de piensos para animales de renta y animales de compañía sito en la Ctra M-208, de La Poveda a Velilla de San Antonio, p.k. 0,500, Arganda del Rey, (Madrid).
Según consta en la Memoria del Proyecto presentado, en la finca existen las siguientes construcciones:
· Bloque A: formada por varias edificaciones adosadas entre sí, que se destinan a la producción, envasado y almacenamiento de "Pet Food", (fabricación de piensos, almacén, oficinas, salas de bombas, de calderas,...) con una superficie ocupada de 10.914,75 m2 y una superficie construida de 12.391,39 m2.
· Bloque B: formada por dos zonas, una destinada a oficinas y otra destinada a la producción, envasado y almacenamiento de piensos para animales de renta, con una superficie ocupada de 2.468,88 m2 y una superficie construida de 3.029,26 m2.
De todo lo construido resulta una superficie ocupada total de 13.383,63 m2 y una superficie construida de
15.420,65 m2.
Por la recurrente se planteaba la ordenación completa del ámbito, confiriendo a la actuación un tratamiento global, tanto desde el punto de vista urbanístico como industrial, de forma que se llevase a cabo la ordenación completa de las construcciones, destinadas a fabricación y oficinas y su adecuación a las nuevas necesidades de la actividad productiva.
Así, la intervención prevista plantea las siguientes actuaciones.
· Bloque A: Demolición del actual muelle de expedición de producto acabado definido como edificación "R" en el documento (Plano A-04); construcción de nave para producción de "pet food" definida como edificación "X" (Plano 04) de 27,70 m x 44,00 m con una superficie de 1.218,80 m2, 12,00 m de altura libre y 14,60 m de altura de cumbrera; construcción de nave para envasado de "pet food" definida como edificación "V" de
27,70 m x 42,50 m con una superficie de 1.177,25 m2, 12,00 m de altura libre y 14,60 m de altura de cumbrera; construcción de nave para almacén de producto acabado de "pet food", definida como edificación "T" de 72,00 m x 121,20 m, con una superficie de 8.726,40 m2, 12,00 m de altura libre y 14,40 m de altura de cumbrera; construcción de porche de producto acabado de "pet food", definida como edificación "U", de 24,30 m x 31,60 m, con una superficie de 754,32 m2, 12,00 m de altura libre y 14,40 m de altura de cumbrera; construcción de zona de recepción de carne fresca, definida como edificación "Y", de 6,20 m x 13,60 m, con una superficie de 84,11 m2, y 6,90 m de altura libre media; construcción de nuevos muelles de carga en fachada sur de la nave de almacén de producto acabado de "pet food", acondicionamiento de fachadas existentes mediante aplicación de pintura en color a definir; urbanización del complejo industrial resultante con la implementación de los diferentes servicios necesarios; oficinas control "D" con planta baja destinada a oficinas con una superficie de 14,32 m2 y planta primera destinada a laboratorio con una superficie de 51,43 m2.
Ello supone que la superficie total ocupada por las nuevas edificaciones será de 11.615,35 m2.
· Bloque B: Desmontaje de la zona destinada a la producción de piensos para animales de abasto y acondicionamiento del espacio para albergar servicios administrativos o representativos, definida la edificación como "N" (Plano A-04); desmontaje de los silos destinados al almacenamiento de cereales, demolición de parte del almacén del producto acabado de piensos ensacados, definida como edificación "S" (Plano A-04); construcción de edificio para zona de oficinas y administración, ampliación de la edificación "N" en el espacio ocupada por la demolida "S" (Plano A-04); construcción de edificio para zona de oficinas y administración definida como definida como edificación "Nl" (Plano A-04); ampliación de almacén del taller, definido como edificación "L" (Plano A-04); ampliación en planta primera de la zona destinada a oficina y administración, definida como edificación "N" y "N1".
La recurrente muestra su disconformidad con la citada Orden en base a los motivos que de manera sucinta pasan a exponerse:
a.- Necesidad de tomar en consideración el PORN del Parque del Sureste para autorizar los usos solicitados, y la preeminencia de sus determinaciones sobre las del PGOU de Arganda de 1985, así como la aplicación del artículo 29.1 de la Ley 9/2001.
Expresa que el PORN tiene carácter de instrumento de planeamiento y sus disposiciones son preeminentes y así resulta de lo dispuesto en los arts. 16 y 19.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y la entrada en vigor de las previsiones del PORN no puede quedar condicionada a la voluntad de cada Ayuntamiento de adaptar o no sus normas de planeamiento y que, por lo tanto, sigan en vigor de forma indefinida e impidiendo a su vez que entren en vigor las normas de signo contrario del PORN, cuando no son igual de restrictivas.
b.- Las normas restrictivas de usos industriales que se están aplicando a su solicitud no estaban publicadas en Boletín Oficial, ni a la fecha de su solicitud, ni a la fecha en la que debió ser resuelta la misma dado que las mismas fueron publicadas el 5 de abril de 2017.
c.- El uso industrial en Suelo No Urbanizable Protegido ya fue autorizado en la calificación urbanística de 10 de octubre de 2011, de...
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