SJS nº 3 206/2020, 24 de Julio de 2020, de Palma
Ponente | MARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:2474 |
Número de Recurso | 653/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00206/2020
-TRAVESSA DE'N BALLESTER, Nº 20 1º
Tfno: 971.21.94.16/17
Fax: 971.21.94.18
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MPG
NIG: 07040 44 4 2019 0003315
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000653 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S Dña: Jacinta
ABOGADO/A: MARGALIDA SANSO JAUME
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S: COMUNITAT AUTONOMA ILLES BALEARS (GOVERN ILLES BALEARS/CONSELLERIA SERVEIS SOCIALS I COOPERACIO
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA
En Palma a 24 de julio de 2020.
Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de lo Social 3 de Palma, los autos de procedimiento nº 653/19 seguidos en este Juzgado a instancia de Dña. Jacinta, representada
por el Abogado Andrés Castell Feliu, contra la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació del Govern Balear, representada por el Abogado de la Comunidad Autónoma Jaume Ramón Maimó.
En fecha 25 de julio de 2019 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado, a instancia de Dña. Jacinta, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de sentencia "por la que se declare la condición de la actora como personal laboral fija y se condene a la Empresa demandada a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales a ella inherentes o, subsidiariamente se declare la condición de la actora como personal laboral fijo de empresa con carácter indefinido con condena a estar y pasar por esa declaración a todos los efectos legales a ella inherentes o subsidiariamente a las dos anteriores se declare la condición de la actora como personal laboral indefinido no fijo y se condene a la Empresa demandada a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales a ella inherentes".
Admitida a trámite la demanda, fueron convocadas las partes a la celebración del acto de conciliación y de juicio, que ha tenido lugar el día señalado en el que la parte actora se ha afirmado y ratificado en la demanda y la demandada se ha opuesto a su estimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas tras las que, previo trámite de conclusiones, han quedado los autos vistos para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dado el cúmulo de asuntos.
HECHOS PROBADOS
Dña. Jacinta, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios como personal laboral para la hoy denominada Conselleria de Serveis Socials i Cooperació de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relación articulada mediante distintos contratos temporales, salario de 19894 euros brutos (incluida prorrata de pagas extras), en los siguientes puestos y períodos:
-Como recepcionista, relación articulada mediante contrato de relevo a tiempo parcial para sustituir la jubilación parcial de otro trabajador. Puesto núm. NUM001, duración prevista de 7/10/2008 a 6/10/2012.
En fecha 23/09/2011, en razón de la jubilación anticipada del trabajador relevado, se procedió a la novación del contrato de relevo, pasando a ser la jornada completa, con una duración inicialmente prevista hasta el 6/10/2012.
-Como recepcionista, puesto NUM002, relación articulada mediante contrato de interinidad, para la cobertura temporal de un puesto de recepcionista mientras durara el proceso de selección o promoción de la plaza, o hasta que se cubriera por los procedimientos reglamentarios, período de 7/10/2012 a 2/07/2019.
También había prestado servicios con anterioridad en la Administración de la CAIB:
-Como auxiliar administrativa, personal laboral, en la Conselleria dEducació i Cultura, Direcció General de Planificació i Centres Educatius (Palma), período de 1/04/2007 a 11/07/2007.
-Como auxiliar administrativa, personal laboral, en la Conselleria dEducació i Cultura, Direcció General de Planificació i Centres (Palma), período de 12/07/2007 a 30/09/2007.
-Y en el período de 1/07/2008 a 30/09/2008, como funcionaria interina en la Conselleria dEconomia, Hisenda i Innovació del Govern Balear, Secretaria General, lloc base ordenança.
En certificado expedido por el Secretario General de la Conselleria de Família i Serveis Socials, de fecha 26/06/2015, se consigna que durante el período comprendido entre el 3/05/2013 hasta la fecha de su expedición, la Sra. Jacinta había realizado las siguientes funciones:
"Casa del Mar:
-Sol·licitar pressuposts i tramitar factures
-Tasques administratives de caràcter general.
Servei dAssumptes Generals i Qualitat:
-Sol·licitar pressuposts, contractes i tramitar factures pròpies del Servei
-Seguiment de les assegurances de la Conselleria i gestionar amb lAsseguradora els sinistres que puguin succeir
-Realitzar linforme trimestral a la Central de Contractació
-Gestionar inventaris dels centres (material informàtic, mobiliari, etc)
-Controlar les obres dart adscrites a la Conselleria i notificar a Patrimoni els posibles canvis dubicació
-Sol·licitar, recopilar i trametre a Patrimoni, linventari de béns públics
-Seguiment del control energètic als edificis i dependències de la Conselleria
-Tasques relacionades amb la protección de dades de caràcter personal a nivell general
-Gestionar queixes i suggerències de la Conselleria
-Gestionar i tramitar amb els diferents Serveis, totes les peticions realitzades sobre el PINBAL
-Col·laborar amb lauditoria interna, realitzada a la Conselleria".
En el BOIB núm. 154 de 1/11/2008 se había publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 por el que se aprobó la oferta pública de ocupación para el año 2008 correspondiente al personal funcionario y laboral al servicio de la CAIB. Para el personal laboral, incluía para la categoría de recepcionista 1 plaza en Mallorca.
En el BOIB núm. 171 de 21/12/2019 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2019 por el que se aprobó la oferta de ocupación pública para el año 2019 correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la CAIB.
En el BOIB núm. 6 de 12/01/2019 se publicó la resolución de la Consellera dHisenda i Administracions Públiques, de 7/01/2019 por la que se aprobó la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del concurso para la provisión de diversos puesto de trabajo correspondientes a personal laboral fijo de la Administración de la CAIB. Podía participar en esta convocatoria todo el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la CAIB, fuera cual fuera su situación administrativa, salvo la suspensión firme.
En el BOIB núm. 86 de 29/06/2019 se publicó la resolución de la Consellera dHisenda i Administracions Públiques de 26/06/2019 por la que se adjudicaron, según la propuesta definitiva efectuada por las comisiones técnicas de valoración, los puestos de trabajo de personal laboral fijo de la Administración de la CAIB, objeto del procedimiento anterior.
Entre los puestos de trabajo objeto del indicado concurso se encontraba el puesto de recepcionista NUM002, que venía siendo ocupado por la actora.
En fecha 2/07/2019 se formalizó el cese de la actora, por incorporación de personal laboral fijo por concurso.
No consta que la actora haya ostentado, en el año inmediatamente anterior a su cese en la empresa, la condición de representante de los trabajadores.
En fecha 15/04/2019 se celebró acto de conciliación-mediación ante el TAMIB, resultando intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa, constando la recepción de la cédula de citación.
En la papeleta de conciliación, presentada antes del cese, se interesaba que por la demandada se reconociera que el contrato de la actora había devenido fijo/fijo de empresa o subsidiariamente indefinido no fijo.
Los anteriores hechos han sido declarados probados en virtud de la valoración conjunta de las pruebas practicadas en el acto de juicio, conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.2 de la LRJS, consistente en el interrogatorio de la empresa y la documentación aportada.
La parte actora sostiene que ha existido fraude de ley y abuso en la contratación de la Sra. Jacinta con la utilización de distintos contratos temporales, al haber venido realizando trabajos que no dejan de ser permanentes y ordinarios, no existiendo causa justificativa de esa temporalidad, habiéndose superado además los tres años ex. artículo 15.5 del ET, por lo que el contrato de la trabajadora ha devenido fijo/fijo de empresa o, subsidiariamente, indefinido no fijo; Y señala que, consiguientemente, su cese -comunicado el 2/07/2019- debe ser calificado como un despido improcedente, respecto del que, subsidiariamente si no fuera así considerado,
reclama la indemnización correspondiente a 20 días por año trabajador que calcula en 16.35136 euros, en razón de la doctrina del TJUE, y subsidiariamente, la indemnización prevista en la DT 8ª del ET por finalización de contrato temporal de 6.50325 euros.
La Administración demandada se ha opuesto a la estimación de la demanda, negando que se hubiera producido una concatenación contractual fraudulenta, al haberse concertado con la Administración demandada un...
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