SAP Madrid 433/2020, 24 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2020
Fecha24 Julio 2020

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

EV 914934564

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0050567

Rollo de Apelación nº 1772-2019 RAA

Juicio Oral nº 276/2019

Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

SENTENCIA

Nº 433 / 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. Manuel Regalado Valdés

D. Ignacio U. González Vega

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 24 de julio de 2020.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 1772/2019 contra la Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2019 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 276/2019, interpuesto por la representación de Romualdo, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 8 de noviembre de 2019 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

" El acusado en el presente juicio es Romualdo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables.

Por Auto de Medidas Provisionales de 20 de abril de 2016, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid, se impuso al acusado la obligación de satisfacer la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de alimentos para su hija menor de edad. Por sentencia dictada por el mismo Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2016, estando el acusado en rebeldía, se estableció que el acusado debía satisfacer la suma de 300 euros mensuales.

Por sentencia de 13 de febrero de 2018 se redujo la pensión de alimentos a la cantidad de 150 euros.

Desde el mes de mayo de 2016 hasta enero de 2018 el acusado no satisf‌izo ninguna cantidad".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

:

"CONDENO A Romualdo como autor responsable de un delito de impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de CUATRO EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, al pago de las costas del juicio, y a que indemnice a María Dolores en la cantidad de 5.200 euros, y a que indemnice a María Dolores en la cantidad de 5.200 euros, más las cuantías devengadas hasta la fecha del juicio más los intereses legales, más los gastos extraordinarios que se determinen en ejecución de sentencia, con deducción de las cantidades que han sido pagadas".

Segundo

Notif‌icada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Romualdo se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial en fecha 28 de noviembre de 2019 se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se conf‌irman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Interpone recurso de apelación la representación de don Romualdo alegando en primer lugar infracción de precepto constitucional, artículo 24.2 de la Constitución, ya que considera que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado porque las pruebas practicadas no son suf‌icientes para ser valoradas como prueba de cargo y acreditar los elementos esenciales del delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva, invocando determinada doctrinal del Tribunal Constitucional en relación a la presunción de inocencia af‌irmando que para que se produzca el hecho delictivo, debe acreditarse con prueba propuesta por la acusación y la existencia de una resolución judicial f‌irme que obligue al acusado a abonar una pensión alimenticia, así como el conocimiento de la obligación por parte del obligado, que existe una conducta omisiva y voluntariedad por parte del deudor para ese cumplimiento, es decir, omisión dolosa de pago, af‌irmando que para la comisión del delito la denunciante debía haber designado una cuenta bancaria como se le exigía en el auto de medidas provisiones de 20 de abril de 2016, hecho que nunca cumplió la denunciante hasta en la actualidad, pues no es posible considerar la pensión de alimentos ordenadas de forma provisional, pues sólo procede en los procedimientos de ejecución de sentencia, de tal forma que el acusado realizó los pagos desde enero de 2018 en la cuenta del juzgado.

Se cuestiona que la única prueba de cargo tenida en cuenta para condenar al acusado en relación a la cuenta bancaria es el testimonio de doña María Dolores, cuestionando el razonamiento de la sentencia de instancia al respecto y af‌irmando que la declaración testimonial de la denunciante no constituye prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia del acusado y dictar una sentencia en su contra, pues no puede considerarse ni prueba directa ni prueba indiciaria conforme a las reglas establecidas por el Tribunal Supremo (que no cita), por no obrar ninguna corroboración objetiva, reiterando que el acusado manifestó que no sabía el número de cuenta donde realizar el ingreso y que no obra en las actuaciones, ni se ha demostrado en el acto del juicio oral, prueba alguna, y que ha sido posteriormente a la fecha en que se dictó el auto de

medidas provisionales cuando la denunciante ha aportado una cuenta bancaria en al juzgado, cuestionando que exista prueba del elemento subjetivo del tipo penal que considera es insuf‌iciente con la conclusión probatoria a la que ha llegado el juzgador sentenciador, pues considera que no son acordes con las máximas de la experiencia, reglas de la lógica y principios científ‌icos, resultando una decisión arbitraria, vulnerando el principio de presunción de inocencia y el artículo 9.3 de la Constitución que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Se cuestiona también el Fundamento Jurídico Sexto de la resolución recurrida pues se af‌irma que el acusado no conoció la sentencia que aprobó la pensión alimenticia de 300 euros porque no compareció y fue declarado en rebeldía, y sin embargo contradictoriamente se declara que desde el mes de mayo hasta enero 2018 el acusado no satisf‌izo ninguna cantidad, invocando que el auto de medidas provisionales de 20 de abril de 2016 tenía una vigencia temporal de 30 días, y que la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 9 de Madrid, donde se aumentó la pensión a 300 euros, nunca se le notif‌icó, considerando el recurrente que el plazo de vigencia temporal del auto de medidas provisionales de 20 de abril de 2016 tenía una vigencia temporal que se cumple el 31 de mayo de 2016, concluyendo el recurrente que se dictó una sentencia condenatoria sin prueba de cargo suf‌iciente vulnerando su derecho a la presunción de inocencia.

En segundo lugar se alega infracción de ley por aplicación indebida del artículos 227.1 del Código Penal cuestionando la calif‌icación de los hechos como constitutivos de delito de impago de pensiones, sin que se cumplan los requisitos objetivos y subjetivos...

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