SAP Tarragona 187/2020, 24 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2020
Fecha24 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO SALA nº 22/2020-8

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 23/2020

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 1 TARRAGONA

TRIBUNAL:

Magistrados,

Francisco José Revuelta Muñoz (presidente)

Jorge Mora Amante

Maria Ángeles Barcenilla Visús

SENTENCIA nº 187/2020

En Tarragona, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia Provincial la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona, bajo el Procedimiento Abreviado nº 23/2020 por presuntos delitos de detención ilegal, robo con violencia, robo con fuerza en casa habitada, extorsión, amenazas y daños, contra Íñigo representado por el Procurador Sr. Recuero Madrid y asistido en su defensa por el Letrado Sr. Gilabert Boyer y contra Justino

, representado por el Procurador Sra. Buñuel Gual y asistido por el Letrado Sr. Tarkou Lahlimi, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación

pública y ejerciendo la acusación particular el Sr. Carlos Antonio asistido por el Letrado Sra. Murillo Acevedo y representado por el procurador Sr. Sánchez Busquets.

Ha sido Ponente el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

En fecha 29 de junio de dos mil veinte se inició el acto del juicio, abriendo el tribunal turno a las partes para que, en su caso, se pronunciaran sobre la existencia de alguna cuestión previa sin que se planteara ninguna cuestión previa en sentido estricto por el Ministerio Fiscal, solicitando la acusación particular la interposición de mecanismos que impidan la confrontación visual de su representado con los acusados en el momento en que prestara declaración, oponiéndose a tal petición ambas defensas. Por la defensa del Sr. Íñigo

se impugnó la rueda de reconocimiento realizada en fase instructora y se aportó nueva prueba documental, La defensa del Sr. Justino también impugnó la rueda de reconocimiento realizada en fase instructora, y aportó nueva prueba documental en el acto. La sala resolvió sobre la prueba propuesta en los términos que consta en el acta del enjuiciamiento.

En relación con la adopción de medidas impeditivas del contacto visual entre denunciante y acusados el Tribunal, tras no constar en la causa nada más que la alegación realizada por la letrada en relación a que el testigo estaba nervioso y asustado, acordó que no

procedía en el presente caso adoptar tales medidas que limitan el contacto visual del testigo con los acusados, debiendo prevalecer la regla general del derecho pleno de los acusados al acceso a toda la prueba que se practique en el plenario, existiendo a su vez motivos de práctica de la prueba que hacían necesario que el testigo de forma continua identif‌icara a cada uno de los acusados como presunto autor de cada yuno de los hechos concretos en que presuntamente habían participado.

Tras petición realizadas por las defensas en relación a que los acusados depusieran en último lugar, sin oposición de ninguna de las acusaciones, la Sala al amparo del artículo 701 LECrim considerando que desde la mayor garantía de los derechos de defensa se asegura mejor el descubrimiento de la verdad en el modo que reclama el derecho a un proceso justo y equitativo que consagra nuestra Constitución ( artículo 24) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 6), que los acusados declararan en último lugar, acordó en dicho sentido.

SEGUNDO

Acto seguido, se practicó toda la prueba propuesta y admitida, que se extendió a la declaración de los acusados, la testif‌ical de Carlos Antonio, Begoña, Victoriano, Juan Antonio, El agente de los Mossos d'Esquadra nº NUM000 y los agentes de la Guardia Urbana de Tarragona nº NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, así como las periciales forenses realizadas por la doctora Laura y la realizada por el doctor Constancio, junto con la pericial realizada por el perito

tasador Sr. Doroteo, junto con la prueba documental, de conformidad a las exigencias de contradicción.

TERCERO

En fase de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y calif‌icó los hechos como un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada con uso de instrumento peligroso de los artículos 237, 238.2 y 242.1º, y del C.P en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del C.P, solicitando para cada uno de los acusados, la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada con uso de instrumento peligroso de los artículos 237, 238.2 y 242.1º, y del C.P, solicitando para cada uno de los acusados, la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa previsto en los artículos 237, 238.2 y 241.1º del C.P en relación con los artículos 16 y 62 del mismo, solicitando para cada uno de los acusados, la pena de 1 año y 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Un delito de detención ilegal del artículo 163.1º del C.P interesando para cada uno de los acusados la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Un delito de extorsión tipif‌icado en el artículo 243 el C.P por el que solicita la condena a cada uno de los acusados de 3 años de prisión

e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter 1.b del C.P a la pena a cada uno de los acusados de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Un delito leve de lesiones previsto en el artículo 147.2 del C.P solicitando la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P en caso de impago de la misma. Considera que respecto de los delitos de robo con violencia o intimidación y robo con fuerza concurre en los acusados la circunstancia agravante de reincidencia, concurriendo así mismo respecto al delito de robo con violencia en casa habitada en grado de tentativa la agravante de abuso de superioridad. Así mismo interesa para cada una de las penas de prisión que se imponga al Sr. Justino la sustitución de un tercio de las mismas por la expulsión del territorio nacional durante los plazos de tiempo que consigna. En materia de responsabilidad civil interesó que se condene a los acusados a indemnizar al Sr. Carlos Antonio en la cantidad de 1284,93 euros por el valor de los objetos sustraídos y en la cantidad de 1584 euros por los daños ocasionados, así como la condena en costas de ambos acusados.

La acusación particular interesó la condena de los acusados como autores de dos delitos de robo con violencia en casa habitada consumados con la utilización de instrumento peligroso, un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, un delito de

detención ilegal, un delito de extorsión en grado de tentativa, un delito de daños del artículo 263.1 del C.P interesando la pena de multa de 24 meses con una cuota diaria de 10 euros, un delito de amenazas del artículo 169.2 del C.P, solicitando la condena de cada uno de los acusados a la pena de 3 años de prisión un delito leve de lesiones y un delito de pertenencia a grupo criminal, solicitando las mismas agravantes que el Ministerio Fiscal excepto la apreciación de la agravante de abuso de superioridad en todos los delitos. Así mismo interesó en virtud del artículo 57 del C.P la imposición a los acusados de la pena accesoria de prohibición de aproximación al Sr. Carlos Antonio y a sus familiares a una distancia inferior a 200 metros o de comunicación con los mismos durante un periodo de 10 años. Así mismo en concepto de responsabilidad civil interesó que indemnizaran al Sr. Carlos Antonio en la cantidad de 1284,93 euros por los objetos sustraídos y no recuperados, en la cantidad de 1000 euros sustraída, en la cantidad de 1584 euros por los daños ocasionados, en la cantidad de 452,25 euros por las lesiones causadas al mismo y en 40.000 euros por las secuelas psíquicas y el daño moral causado, con los intereses del artículo 576 de la LEC y la condena en costas a los acusados.

La defensa del Sr. Íñigo al margen de la libre absolución del mismo interesó que en caso de condena se le apreciara la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P, junto con la atenuante de actuar el acusado bajo el consumo de sustancias tóxicas o estupefacientes de los artículos 21 en relación con el 20.2 del C.P.

La defensa del Sr. Justino interesó la libre absolución del mismo.

CUARTO

Evacuados los informes, el tribunal concedió la última palabra a los acusados, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, ha resultado acreditado:

PRIMERO

El acusado Íñigo ha sido condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas por sentencia f‌irme de fecha de 29 de marzo de 2017, dictada por el juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona en el procedimiento abreviado nº 76/2015 a la pena de 1 año de prisión que fue suspendida en fecha de 29 de marzo de 2017 por un plazo de 2 años, remitiéndose def‌initivamente la misma en fecha de 25 de septiembre de 2019. El acusado Justino, sin autorización administrativa para residir en España ha sido condenado como...

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