AAP Cantabria 324/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2020
Número de resolución324/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo número: 327/2020.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTANDER.

Recurrente: DON Mauricio .

Resolución recurrida: 11 de junio de 2020.

Apelación.

A U T O núm. 324 / 2020

ILMOS. SRES. Presidente: D. AGUSTÍN ALONSO ROCA. Magistrados: D.ª MARÍA-ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

  1. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

En Santander, a veintiuno de julio de dos mil veinte.

HECHOS
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTANDER, se dictó en fecha 11 de junio de 2020, Auto por el que se acordaba la inadmisión de la querella presentada por DON Mauricio contra persona desconocida por los supuestos delitos de injurias y de calumnias.

SEGUNDO

Contra dicho Auto por la representación procesal de DON Mauricio se interpuso recurso de apelación, interesando que se dejase sin efecto la citada resolución y se procediera a acordar la admisión de la querella y la práctica de las diligencias solicitadas. Recurso que ha motivado la incoación del presente rollo de apelación.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal evacuando el traslado conferido para alegaciones ( art. 766.3 LECrim), se presentó escrito oponiéndose expresamente en el sentido que consta en autos, interesando la desestimación del recurso.

Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Juan José Gómez de la Escalera, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de DON Mauricio se interpone recurso de apelación, contra el Auto de fecha 11 de junio de 2020 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTANDER, en

el que se acordaba la inadmisión de la querella presentada por DON Mauricio contra persona desconocida por los supuestos delitos de injurias y de calumnias.

El recurrente DON Mauricio pretende que se deje sin efecto la citada resolución y se proceda a acordar la admisión de la querella y la práctica de las diligencias solicitadas.

SEGUNDO

Para centrar la cuestión analizada hay que adelantar los hechos denunciados que el recurrente entiende que son constitutivos de delito.

El querellante denuncia al titular de la cuenta de Instagram con el perf‌il "REVOLUCION_SOCIAL_VILLAESCUSA", cuyas demás circunstancias personales se desconocen.

En el mes de febrero de 2020 el Sr. Mauricio tuvo conocimiento de que a través de la red social "Instagram" la parte querellada había publicado las fotografías y los comentarios que se reproducen:

1) "revolución_social_villaescusa. Ante los acontecimientos ocurridos durante los últimos meses de gobierno en Villaescusa, tras la toma ilegalmente del ayuntamiento por Mauricio, más conocido como Sardina o Tirantes . Me veo en la obligación de declarar una revolución social en este nuestro valle con el f‌in de proclamar la Comuna Anarquista de Villaescusa, donde prima la igualdad económica y social, la fraternidad y la LIBERTAD. Todo ello con el f‌in de un mañana mejor, sin estar bajo el yugo de la dictadura perrecista. Viva la Revolución...".

En la primera de las imágenes el querellante utiliza una imagen del Sr. Mauricio en la que se le observa en el centro con la población del Ayuntamiento de Villaescusa de fondo, para crear un fotomontaje con dos personajes a su lado. Así en la parte izquierda de la fotografía aparece la imagen de un militar con el uniforme y el símbolo nazi de las SS en la parte izquierda y en la parte derecha la imagen del protagonista de las películas de terror SAW, asesino en serie que mata y manipula a la gente.

"EN LA PRIMERA IMAGEN PODEMOS VER GOBIERNO DICTATORIAL Y OPRESOR DIRIGIDO POR Sardina ".

En la segunda de las imágenes se observa a cuatro personas contratadas por el Ayuntamiento de Villaescusa trabajando en la limpieza de una de las alcantarillas del pueblo de Villanueva, fotografía a la que el querellado acompaña el siguiente comentario:

"2) EN LA SEGUNDA VEMOS COMO SEGUIDORES DE Sardina (TANTISTAS) BUSCAN A PERSONA QUE REALICEN ACTIVIDADES ILEGALES (Consumo de cannabis, alcohol, colarse en la piscina sin pagar, f‌iar a javi el heladero, etc)".

En la tercera de las imágenes se observa un pelotón de fusilamiento, fotografía a la que acompaña el siguiente comentario:

"3) EN LA TERCERA IMAGEN VEMOS COMO LA BUSQUEDA A (sic) DADO SUS FRUTOS Y SE DISPONEN A EJECUTARLO TAN SOLO POR MENCIONAR QU ESE DEBÍA DE HACER DE NUEVO EL REGGAE (censurando la libertad de opinión)".

El juez instructor razona en el Auto impugnado que no se estima que los hechos denunciados tengan entidad suf‌iciente para ostentar relevancia penal como delito de injurias ni tampoco como delito de calumnias. En este sentido, es manif‌iesto el tono sarcástico o burlón que domina toda la publicación lo que evidencia el animus iocandi (o de broma) que preside la misma. Así se desprende del burdo fotomontaje, de la utilización de otras fotografías que nada tienen que ver con el querellante, de lo absurdo de los comentarios que acompañan a esas fotos, sin dejar de mencionar la disparatada proclamación que el autor realiza de una "Comuna Anarquista de Villaescusa, donde prima la igualdad económica y social, la fraternidad y la libertad". Por tanto, ese ánimo de chanza o broma desplaza el ánimus injuriandi y excluye del ámbito penal los hechos denunciados.

En cuanto al delito de calumnias cabe añadir en la publicación objeto de la querella no se imputa delito concreto alguno al querellante.

Por todo ello no se puede sino llegar a la conclusión de que los hechos denunciados no son constitutivos de un delito alguno.

La Sala comparte plenamente el criterio del juzgador.

El honor como derecho fundamental así reconocido en el art. 18.1 de la CE, ha sido objeto por parte del legislador de una especial protección al otorgarle tutela penal, conf‌igurando en los arts. 205 y siguientes del CP una serie de conductas que por atentar al mismo se hacen merecedoras del mayor de los reproches posibles mediante la sanción punitiva.

Ahora bien, no cabe obviar que la protección de este derecho fundamental se contempla en nuestro ordenamiento jurídico de una forma más amplia, conf‌igurándose en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo,

de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, una tutela civil

específ‌ica que se ha traducido en reglas procesales especiales de simplif‌icación y protección reforzada.

Analicemos cada uno de los delitos pretendidos:

  1. DELITO DE CALUMNIAS. Es sabido cómo el delito de calumnias del artículo 205 del Código Penal " Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad " que alega el recurrente como supuestamente cometido por el denunciado, requiere, conforme a reiterada jurisprudencia, de los siguientes requisitos como imprescindibles y necesarios para la existencia de dicho delito:

    1. Imputación a una persona de un hecho delictivo, lo que equivale a atribuir, achacar o cargar en cuenta de otro una infracción criminal. Se exige pues, la presencia de un reproche por parte del ente social con entidad suf‌iciente para apreciar el menoscabo o deterioro de la dignidad moral, lo que excluye supuestos más o menos intranscendentes.

    2. Dicha imputación ha de ser falsa, subjetivamente inveraz, con manif‌iesto desprecio de toda confrontación con la realidad, o a sabiendas de su inexactitud ; la falsedad de la imputación ha de determinarse fundamentalmente con parámetros subjetivos, atendiendo al criterio hoy imperante de la "actual malice" sin olvidar los requerimientos venidos de la presunción de inocencia.

    3. No bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su signif‌icación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a persona concreta e inconfundible, de indudable identif‌icación, en radical aseveración, lejos de la simple sospecha o débil conjetura, debiendo contener la falsa asignación los elementos requeridos para la def‌inición del delito atribuido, según su descripción típica, aunque sin necesidad de una calif‌icación jurídica por parte del autor.

    4. En último término ha de precisarse la concurrencia del elemento subjetivo del injusto, consistente en el ánimo o intención específ‌ica de difamar, vituperar o agraviar al destinatario de esta especie delictiva ; voluntad de perjudicar el honor de una persona, "animus infamandi" revelador del malicioso propósito de atribuir a otro la comisión de un delito, con f‌inalidad de descrédito o pérdida de estimación pública, sin que sea exigible tal ánimo como única meta del ofensor, bastando con que af‌lore, trascienda u ostente papel preponderante en su actuación sin perjuicio de que puedan hacer acto de presencia cualesquiera otros móviles inspiradores, criticar, informar, divertir, etc ., con tal de que el autor conozca el carácter ofensivo de su impugnación, aceptando la lesión del honor resultante de su actuar . Así pues, la calumnia requiere un dolo específ‌ico porque con las oportunas expresiones ha de señalarse concretamente el hecho, la persona y el delito . Un hecho concreto, una persona concreta, un delito concreto . Fácilmente puede deducirse, dentro de un acertado, justo y razonado juicio de inferencia, el deseo de difamar calumniosamente cuando se da la imputación terminante,...

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