SAP Girona 216/2020, 20 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2020 |
Número de resolución | 216/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCIÓN TERCERA (ORDEN PENAL)
ROLLO Núm. 342/2020
CAUSA Núm. 114/2019
JUZGADO DE LO PENAL Núm. 3 DE GIRONA
SENTENCIA Núm. 216/2020
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
Dña. SONIA LOSADA JAÉN
D. ILDEFONS CAROL GRAU
D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA
En la ciudad de Girona a, veinte de julio de dos mil veinte.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 3 de Girona, en la causa Núm. 114/2019, seguidas por un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR SIN PERMISO, habiendo sido partes el recurrente D. Lorenzo, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Elisa Martínez Pujolar, y bajo la dirección letrada de Dña. Mònica Casademont Maruny, y como recurrido el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dña. Sonia Losada Jaén.
El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 12 de febrero de 2020, en cuyos antecedentes se declaran probado el factum, que en aras a la brevedad y en atención a su aceptación por la Sala, no se reproducirá en la presente.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:
"Que debo condenar y condeno a D. Lorenzo como autor de un delito consumado de conducción de vehículo a motor careciendo de permiso o licencia habilitante del artículo 384.2 CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, junto con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP .
Se condena en costas a D. Lorenzo ".
Contra la señalada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Lorenzo, alegando como único motivo impugnativo, infracción del derecho de defensa descrito en el art. 24 del texto constitucional.
Admitido el recurso de apelación se dio traslado de este al Ministerio Fiscal, quien interesó su desestimación.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.
La Sentencia de instancia declara probado que el Sr. Lorenzo, el día 22 de julio de 2019, conducía el vehículo Skoda Octavia, con núm. de matrícula .... VYQ, por el p.km. 24.3 de la Ctra. C-65, a la altura de la
localidad de Salt, sin haber obtenido el preceptivo permiso o licencia de conducir nunca, ni en España ni en otro país, cuando colisionó por detrás con el vehículo Mini Cooper, conducido por la Sra. Agustina, a quien se le han resarcido la totalidad de los daños que se le causaron en el siniestro.
Como es conocido, corresponde al Ministerio Fiscal acreditar los hechos constitutivos del delito, que en el asunto que nos ocupa son el ejercicio de la conducción y la carencia de permiso administrativo para ello. Tratándose la carencia de permiso de un hecho negativo y como tal, de difícil prueba, al Ministerio Fiscal le es exigible probar, con los medios que tiene a su disposición, que el acusado carece de permiso de conducir español o extranjero homologado. En el plenario, como señala el propio recurrente, los funcionarios del Cuerpo de Mossos d'Esquadra señalaron que no constaba en las bases de datos que dispusiera de permiso de conducir. Pero es más, el propio acusado señaló que carecía de cualquier permiso de conducir, español o extranjero, al no haberlo obtenido nunca. En definitiva, de la prueba practicada se extrae de forma lógica las conclusión fáctica que se expresa en el factum, por lo que no puede acogerse la impugnación efectuada en base a una falta de motivación.
Como segundo motivo impugnativo, se alza la representación del acusado, al señalar la atipicidad del...
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