AAP Sevilla 172/2020, 20 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 172/2020 |
Fecha | 20 Julio 2020 |
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
N.I.G. 4106542C20160000991
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 7067/2018
Negociado: 1A
Autos de: Familia. Ejecución forzosa 427/2016
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE DIRECCION000
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
A U T O NUM. 172
En la Ciudad de Sevilla, a 20 de julio de dos mil veinte.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos sobre ejecución, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D Samuel, representado por la Procuradora Sra. Palma Almuedo que en el recurso es parte apelante contra D Segismundo representado por la Procuradora Sra. León León en calidad de apelante y y siendo parte el Mº Fiscal.
El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el 6 de marzo de 2017 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Estimando la oposición formulada por Don Segismundo contra el Auto dictado el día 13 de septiembre de 2016, ACUERDO dejar sin efecto la ejecución despachada mediante dicho Auto. Sin costas."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para dictar la oportuna resolución.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO-
Se alega en el escrito de interposición de recurso que el actor está plenamente legitimado para el ejercicio de la acción ejercitada, reclamación de gastos extraordinarios acordados a favor del hijo en un procedimiento de filiación, al ostentar un interés legítimo aún no habiendo sido parte en el procedimiento de filiación ya que entonces era menor de edad.
Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia, así como de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso no puede la Sala sino confirmar...
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