SAP Málaga 219/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2020
Número de resolución219/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION PRIMERA

ROLLO Nº 61/19

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 37/19

S E N T E N C I A Nº. 219/20

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Presidente.- D. JOSÉ GODINO IZQUIERDO

Magistrados.- D. RAFAEL LINARES ARANDA

DÑA. AURORA SANTOS GARCIA DE LEÓN

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En la ciudad de Málaga, a 16 de Julio de 2020

Vista en juicio oral y Público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 11 de Málaga, por el delito de Estafa procesal, contra el inculpado D. Teodosio, con D.N.I. nº. NUM000, natural de Málaga y vecino de la misma, hijo de Rosendo y, de Rebeca, de estado divorciado, de 47 años de edad, de profesión Autónomo, con instrucción y sin antecedentes penales, sin declaración de solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Pedro Ballenilla Ros, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Presidente Iltmo. D. JOSÉ GODINO IZQUIERDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 11 de Málaga, inició Diligencias Previas con número 1726/17, por supuesto delito de Estafa procesal, en las que aparecía como denunciado Teodosio, Diligencias en la que acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por la Acusación Particular se formuló escrito de acusación, no así por el Ministerio Fiscal que interesó el sobreseimiento de las actuaciones por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal alguna, una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del Juicio Oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el trámite de calif‌icación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 7-7-20, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, del acusado y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de Estafa previsto y penado en los arts. 248 y 250.1. 1 y 5º del Código Penal y reputando responsable en concepto de autor al inculpado Teodosio, y estimando como concurrente circunstancia de Reparación del daños del art. 20.5ºCP solicitó se le condenase a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 8 meses con una cuota diaria de 30 €, con arresto personal sustitutorio en caso de impago, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, accesoria legal, costas e indemnización interesadas en el escrito de acusación.

CUARTO

La defensa del referido acusado en igual trámite mostró su disconformidad con la petición de la Acusación Particular, interesando la libre absolución de su patrocinado por no ser autor de infracción penal alguna, y por prescripción del delito.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de la prueba practicada y así se declara que el acusado Teodosio mayor de edad y sin antecedentes penales en su calidad de administrador de la entidad Gesta Servicios Inmobiliarios S.L., en fecha anterior al año 2009, realizó obras de rehabilitación integral del edif‌icio de vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de la ciudad de Málaga para lo que contaba con una licencia de obra mayor expedida por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga que le autorizada a ejecutar las obras para tres viviendas y un local; sin embargo el acusado, decidió construir cinco viviendas en lugar de las tres inicialmente proyectadas y autorizadas, solicitando luego, con fecha 22 de abril de 2009, que le fueran autorizadas las modif‌icaciones realizadas, lo que le fue denegado por resolución de 24 de julio de la Gerencia de Urbanización de Málaga.

El 31 de agosto de 2009, el acusado, siendo conocedor de que carecía de la oportunas licencia de obras, cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación, actuando en nombre de Gesta Servicios Inmobiliarios S.L., le vendió por escritura pública a Ceferino una de las viviendas así construidas por un precio de 115.560 euros, el cual la adquirió en el convencimiento de la totalidad licitud de la operación e ignorando las irregularidades en la que se había incurrido por parte del acusado en la construcción de las viviendas.

Una vez iniciado el presente procedimiento penal el acusado ha realizado y costeado las gestiones necesarias para la legalización de las viviendas, incluido las obras de reforma que ha habido que efectuar en dos de las afectadas, habiendo obtenido, f‌inalmente, por resolución de fecha 5 de febrero de 2019 de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la licencia de ocupación de las viviendas.

La referida vivienda ha podido ser disfrutada desde el principio de tener contratados los servicios de agua y electricidad.

El denunciante pretendió alquilar la vivienda como apartamento turístico y ahí fue donde le exigieron la licencia de primera ocupación de que la misma carecía, presentando denuncia por estos hechos el día 31 de Mayo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteada como cuestión previa la solicitud de prescripción de los hechos forzosos resulta un previo pronunciamiento sobre tal cuestión pues su estimación dispensaría al Tribunal de tener que entrar al conocer del fondo del asunto, pues es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo, que a continuación expondremos detalladamente, en el sentido de que el instituto jurídico de la prescripción opera en cualquier momento del procedimiento, siendo apreciable incuso de of‌icio, pues es voluntad del legislador que no se sancionen infracciones penales, una vez transcurrido el tiempo por el establecido que son los plazos establecidos en el artículo 131 del Código Penal.

SEGUNDO

Doctrina Jurisprudencial:

  1. La STS 224/2002, de 12 de febrero señala que "La institución de la prescripción, cuya naturaleza jurídica ha sido discutida claramente por la doctrina, constituye una causa legal de extinción de la responsabilidad criminal (v. Art. 130.6 CP vigente y Art. 112.6 CP 1973) por el transcurso del tiempo..., durante el período de tiempo legalmente establecido (que varía en función de las penas con que el Código Penal castiga los correspondientes delitos (v. Art. 131 CP vigente y Art. 113 CP 1973), y tiene su fundamento en el efecto destructor del tiempo, en cuanto priva de ef‌icacia a la pena y destruye o hace imposibles las pruebas. De ahí la concepción mixta (sustantivo-procesal) defendida por parte de la doctrina respecto de la naturaleza jurídica de esta institución a la que, en la actualidad, según reiterada y pacíf‌ica jurisprudencia de este Alto Tribunal, se reconoce naturaleza sustantiva y la posibilidad de ser apreciada de of‌icio en cualquier instancia de la causa, en cuanto se manif‌ieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la def‌inen y condicionan (v. SS de

    27 de junio de 1986, 14 de diciembre de 1988, 31 de octubre de 1990 y 22 de septiembre de 1995, entre otras muchas)".

  2. La idea de que "por tratase de una cuestión de orden público puede ser apreciada de of‌icio o incluso alegada informalmente o intemporalmente en cualquier estado del procedimiento por alguna de las partes interesadas en concluir la situación de pendencia" aparece en la STS 1651/2002, de 7 de octubre,...

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