SJCA nº 3 212/2020, 15 de Julio de 2020, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
ECLIES:JCA:2020:3557
Número de Recurso256/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00212/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LGM

N.I.G: 52001 45 3 2019 0000822

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000256 /2019 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Luis Francisco

Abogado: LAURA TREJO APARICIO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Melilla, a 15 de julio de 2020

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 256/19 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D/Dª Luis Francisco representado/a y asistido/a por la letrada Dª Laura Trejo Aparicio, contra la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Melilla, representada y asistida por el/la Abogado/a del Estado, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada por la parte actora el 23 de septiembre de 2019 contra la resolución presunta por

la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la parte demandada en fecha 27 de agosto de 2018, interesando que se declare nula la misma, se deje sin efecto la devolución acordada y se reinicie el cómputo del plazo de prohibición de entrada que le pesa.

SEGUNDO

Por decreto de 9 de octubre de 2019 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal.

TERCERO

La vista se señaló para el 9 de julio de 2020, pero, por necesidad de mantener las medidas de seguridad y salud colectiva establecidas como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, por providencia de 25 de junio de 2020 se invitó a las partes a sustituir la vista por un trámite escrito de alegaciones, lo que fue aceptado por éstas, procediendo la Administración demandada a contestar en escrito presentado el 9 de julio de 2020, en el cual solicita la desestimación de la demanda, sin imposición de costas, quedando el juicio visto para sentencia.

CUARTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - En fecha 23 de agosto de 2018, D/Dª Luis Francisco entró en la ciudad de Melilla sin la documentación necesaria para ello ni para la estancia o permanencia en España, y ello tras burlar los controles policiales fronterizos establecidos a tal f‌in.

  2. - El 27 de agosto de 2018, la Jefatura Superior de Policía Nacional de Melilla elevó propuesta de devolución de el/la citado/a a su país de origen, propuesta que fue recogida por la correspondiente Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Melilla en fecha 27 de agosto de 2018.

  3. - Dicha Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla fue recurrida en alzada por la representación legal de el/la afectado/a, y ello mediante escrito presentado el día 24 de septiembre de 2018, sin que la Administración resolviese el mismo en el plazo legal y entendiéndose por ello desestimado el recurso, aunque f‌inalmente se resolvió de forma expresa e igualmente desestimatoria en fecha [ilegible].

  4. - La Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla es ajustada a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la Administración competente, y pide su nulidad sin aclarar si la misma es la nulidad de pleno derecho del art. 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (PACAP) o la anulabilidad del art. 48 LPACAP. En todo caso, pretende que se deje sin efecto la devolución arguyendo que se ha dictado sin procedimiento sancionador alguno y que, por ello, se vulneran los derechos fundamentales del art. 24 CE; además argumenta que la resolución no está motivada.

Frente a esta pretensión, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, entiende que la resolución impugnada es conforme a derecho.

SEGUNDO

Dispone el art. 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), que no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos: a) los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España; b) los que pretendan entrar ilegalmente en el país.

Es en este precepto en el que se basa resolución de devolución impugnada, concretamente en el supuesto señalado con la letra b), y...

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