AAP Cantabria 293/2020, 7 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2020
Número de resolución293/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo número: 248/2020.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE SANTANDER.

Recurrente: DON Pedro Antonio .

Resolución recurrida: 2 de diciembre de 2019.

Recurso: Apelación .

A U T O núm. 000293/2020

ILMOS. SRES. Presidente: D. AGUSTÍN ALONSO ROCA Magistrados: D.ª ALMUDENA CONGIL DÍEZ D. JUAN

JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA

En Santander, a siete de julio de dos mil veinte.

HECHOS
PRIMERO

Por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE SANTANDER, se dictó en fecha 2 de diciembre de 2019, Auto por el que se denegaba a DON Pedro Antonio la suspensión de la pena privativa de libertad de un año de prisión que le había sido impuesta por Sentencia de fecha 26 de enero de 2018 como autor de un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal. Denegación que se fundamentaba a la vista de la extensa hoja histórico penal del penado que pone de manif‌iesto el continuo comportamiento delictivo del penado y su nulo interés corrector.

SEGUNDO

Contra dicho Auto por la representación procesal de DON Pedro Antonio se interpuso recurso de reforma interesando que se dejase sin efecto la citada resolución y se concediese la suspensión solicitada.

TERCERO

Desestimado el recurso de reforma por Auto de fecha 28 de enero de 2020 se interpuso recurso de apelación interesando nuevamente que se dejase sin efecto la citada resolución y se procediera a acordar la suspensión. Recurso que ha motivado la incoación del presente rollo de apelación.

CUARTO

Oído el Ministerio Fiscal informó en el sentido que consta en autos, interesando la desestimación del recurso.

Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por DON Pedro Antonio se recurre el Auto de fecha 2 de diciembre de 2019, por el que se le denegaba la suspensión de la pena privativa de libertad de un año de prisión que le había sido impuesta por Sentencia de fecha 26 de enero de 2018 como autor de un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal. Denegación que se fundamentaba a la vista de la extensa hoja histórico penal del penado que pone de manif‌iesto el continuo comportamiento delictivo del penado y su nulo interés corrector.

Alega el recurrente que cumple los requisitos establecidos en el artículo 80.3 del Código Penal para que le sea concedida dicha suspensión ya que la pena impuesta no es superior a los dos años, no existen responsabilidades civiles y concurre una evidente falta de peligrosidad criminal del solicitante.

Por ello, debe analizarse por la Sala si en el presente caso procede aplicar los artículos 80.3 y 84 del Código Penal en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por cuanto los mismos ahora permiten conceder "excepcionalmente" la suspensión de condena a los condenados a penas que individualmente no excedan de dos años, ello aunque no se trate de delincuentes primarios en el sentido a que se ref‌iere el artículo 80.2.1ª del Código Penal, y siempre que no se trate de reos habituales.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, la Sala tras examinar con detenimiento las presentes actuaciones, entiende que no procede la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta conforme a lo dispuesto en el artículo

80.3 del Código Penal.

En concreto, el artículo 80.3 del Código Penal establece que: " Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen ".

A tal efecto, del examen de la hoja histórico penal del recurrente se evidencia que, cuando por Auto de fecha 2 de diciembre de 2019, se acordó la denegación de la suspensión, el mismo ya había sido ejecutoriamente condenado, en cuanto ahora interesa, por los siguientes delitos:

  1. ) como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal por Sentencia de fecha 15 de junio de 2010.

  2. ) por un delito de tenencia de armas del artículo 563 del Código Penal por Sentencia de fecha 14 de mayo de 2011.

  3. ) por un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal por Sentencia de fecha 11 de abril de 2013.

  4. ) por un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal por Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2014.

  5. ) por un delito de robo del artículo 238 del Código Penal por Sentencia de fecha 14 de abril de 2015.

  6. ) por un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal por Sentencia de fecha 19 de enero de 2016

  7. ) por un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal por Sentencia de fecha 21 de enero de 2016.

  8. ) por un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal por Sentencia de fecha 15 de abril de 2016.

  9. ) por un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal por Sentencia de fecha 15 de abril de 2016.

  10. ) por un delito de violencia de género en su modalidad de maltrato del artículo 153 del Código Penal por Sentencia de fecha 30 de...

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